Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 10 de enero de 2005, conjunta de las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se convocan estancias en el extranjero al amparo del Programa "Idiomas y Juventud" para el curso escolar 2004-2005 y se establecen los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

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La política educativa de la Junta de Andalucía tiene entre sus objetivos fundamentales potenciar el aprendizaje de idiomas, especialmente de los países de la Unión Europea, para favorecer el libre intercambio de personas, bienes e ideas, en un entorno pluriling?ístico y pluricultural. Esta prioridad se pone de manifiesto en una serie de actuaciones concretas que contribuyen a completar la formación del alumnado, a mejorar la cualificación del profesorado de lenguas extranjeras y a poner a su disposición los medios didácticos necesarios para optimizar los resultados del aprendizaje.

En este sentido, el Plan de Fomento del Pluriling?ismo, puesto en marcha por la Consejería de Educación en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía y que traza una nueva política ling?ística para nuestra sociedad, contempla entre sus acciones el incremento de las estancias formativas del alumnado andaluz en países extranjeros para mejorar el aprendizaje de idiomas y el diálogo intercultural.

Por ello, la Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, pretenden dar un nuevo impulso al Programa "Idiomas y Juventud", para seguir abriendo la posibilidad a la juventud andaluza de acercarse a formas de vida, organización social e ideas distintas de las suyas y a nuevos procesos de integración social y cultural.

Por otra parte, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, configura un sistema global de ayudas a las mismas y da respuesta satisfactoria a sus necesidades actuales. El Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye en este marco normativo el Programa "Idiomas y Juventud" con la finalidad de facilitar a los jóvenes andaluces el perfeccionamiento de un idioma extranjero en países de la Unión Europea.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 18/2003, las titulares de las Consejerías de Educación y para la Igualdad y Bienestar Social,

HAN DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar 3.500 estancias en el extranjero (3.000 en el Reino Unido e Irlanda, 450 en Francia y 50 en Alemania) en el marco del Programa "Idiomas y Juventud", para el curso académico 2004/2005, y establecer los requisitos, los criterios de prioridad y el procedimiento para la adjudicación de las mismas.

Artículo 2. Finalidad de las estancias.

Estas estancias pretenden que los jóvenes de Andalucía puedan perfeccionar el conocimiento y la práctica de un idioma extranjero, así como conocer la realidad cultural del país en el que realizan la estancia. Para contribuir a este fin, el alumnado que disfrute de las mismas realizará en el lugar de la estancia un curso del idioma correspondiente.

Artículo 3. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación para el alumnado de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que curse enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica.

Artículo 4. Requisitos de los participantes.

Podrán solicitar estas estancias los alumnos y alumnas menores de veinte años a fecha de 31 de agosto de 2005, que se

encuentren matriculados durante el presente curso escolar en las enseñanzas de régimen general de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica, en cualquiera de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Junta de Andalucía, y que no hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público o privado, nacional o internacional desde el curso

2001/2002 hasta el 2004/2005.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación acreditativa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria donde el alumno o alumna se encuentra matriculado, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, entregándose en la Secretaría del Instituto o, en su defecto, en cualquiera de las oficinas o registros expuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el buzón de documentos de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los

ciudadanos. Caso de presentarla en una oficina de correos, deberá entregarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Junto a la solicitud el alumnado aportará la documentación acreditativa, requerida para los apartados 2 y 3 establecidos en el baremo que figura en el Anexo II de la presente Orden, por los que desee obtener puntuación.

Artículo 6. Actuaciones de los Centros.

1. Al recibir las solicitudes, los Institutos de Educación Secundaria comprobarán que éstas y la documentación

acreditativa aportada reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En el caso de que se detecte que la solicitud y la documentación aportada estén incompletas, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días naturales subsanen la falta o completen la

documentación de conformidad con el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido el plazo no se ha subsanado, se

archivará el expediente, debiéndose notificar a las personas interesadas, tal como previene el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992 según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los Institutos de Educación Secundaria receptores de solicitudes grabarán los datos de dichas solicitudes en el formulario que existirá al efecto en el programa Séneca. Asimismo, aportarán a las solicitudes la documentación

acreditativa requerida para los apartados 1, 4 y 5,

establecidos en el baremo al que se refiere el artículo 5.3, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, por los que el alumno o alumna pueda obtener

puntuación.

3. En el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la finalización del establecido para la presentación de

solicitudes al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Orden, los Secretarios o Secretarias de los Institutos de Educación Secundaria remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación la relación de solicitudes y la documentación aportada.

Artículo 7. Determinación del número de estancias

correspondientes a cada provincia.

Con anterioridad al proceso de baremación de las solicitudes presentadas y de la selección de los alumnos y alumnas que realizarán las estancias en el extranjero, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el número de participantes en la convocatoria y el número total de alumnos y alumnas matriculados en los Institutos de

Educación Secundaria en enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional de grado medio de cada provincia, adjudicará a cada Delegación Provincial el número de estancias que

corresponda.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de Selección para baremar las solicitudes. Dicha comisión estará integrada por los

siguientes miembros:

a) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación o persona en quien delegue, que actuará como

presidente.

b) Vocales:

- El Jefe o Jefa del Servicio de Ordenación Educativa.

- Dos representantes de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Dos inspectores o inspectoras de Educación, nombrados por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un Director o Directora de un Instituto de Educación

Secundaria de la provincia con alumnado que haya participado en el programa "Idiomas y Juventud" en alguna de las

convocatorias, nombrado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

- Un profesor o profesora especialista en lengua extranjera que haya participado como profesor acompañante en el programa "Idiomas y Juventud" en alguna de las convocatorias,

nombrado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

2. Actuará como Secretario o Secretaria de la comisión el vocal de menor edad.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes y de la

documentación acreditativa por la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección, una vez valoradas las solicitudes conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden, publicará en el tablón de anuncios de la

correspondiente Delegación Provincial, un listado único provisional de admitidos de su provincia por orden decreciente de puntuación, así como de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. En caso de empate, éste se dilucidará según la puntuación obtenida en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del baremo establecido en el Anexo II de la presente Orden, aplicados de forma priorizada y excluyente. De persistir el empate, éste se dilucidará por sorteo.

2. Una copia del listado al que se refiere el apartado

anterior se remitirá a cada uno de los Institutos de Educación Secundaria de la provincia con alumnado participante en la convocatoria.

3. En el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día de la publicación establecida en el apartado anterior, los alumnos y alumnas, o sus representantes legales en el caso de que éstos sean menores de edad, podrán presentar las

alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión de

Selección.

4. Una vez resueltas las alegaciones, la Comisión de Selección hará pública la lista definitiva de alumnos y alumnas

admitidos, así como la de excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Una copia de estas listas se remitirá a cada uno de los Institutos de Educación Secundaria de la provincia con alumnado participante en la convocatoria.

5. Todas las actuaciones deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 45 días, contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.1 de la presente Orden.

Artículo 10. Actuaciones de la Delegación Provincial de Educación.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación, tras la finalización del plazo establecido en el artículo 9.5 anterior, remitirán una copia de los listados definitivos de alumnos y alumnas admitidos y excluidos a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación, mediante Resolución de su titular, harán públicas las listas

provinciales de alumnos y alumnas seleccionados teniendo en cuenta el número de estancias correspondientes a cada país asignadas a su provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. Asimismo, se elaborará otra de participantes no excluidos, ordenados igualmente por orden decreciente de puntuación, que quedarán en reserva para cubrir posibles renuncias. La Resolución del titular de la Delegación Provincial se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente. Una copia de la Resolución será remitida a los Institutos de Educación Secundaria con alumnado

solicitante para ser expuesta en los tablones de anuncios de los mismos y a la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

3. La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, o ser

impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley

29/1998.

Artículo 11. Adjudicación de fecha y lugar de realización de la estancia en el país de destino.

Las fechas y lugares concretos de realización de las estancias se determinarán por sorteo público entre el alumnado

adjudicatario de las mismas, de acuerdo con el procedimiento que se determine. Dicho procedimiento podrá contemplar el agrupamiento en turnos del alumnado seleccionado de una misma provincia o de un mismo centro, con objeto de facilitar los desplazamientos.

Artículo 12. Duración de las estancias y fecha de realización.

Las estancias tendrán una duración de dos semanas. En ningún caso comenzarán antes del 25 de junio de 2005, ni finalizarán después del 31 de agosto.

Artículo 13. Cobertura de las estancias.

Las estancias a las que se refiere la presente Orden

incluirán:

a) Desplazamiento desde la capital de la provincia andaluza donde resida el alumno o alumna seleccionado, hasta el

aeropuerto nacional que corresponda (ida y vuelta).

b) Billete de avión (ida y vuelta).

c) Traslado desde el aeropuerto del país de destino hasta la residencia donde se realice la estancia (ida y vuelta).

d) Manutención y alojamiento en el país de destino.

e) Inscripción en el curso de idiomas a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

f) Material de enseñanza necesario para el desarrollo del curso a que se refiere la letra anterior.

g) Visitas culturales programadas.

h) Seguro de viaje.

i) Monitores de asistencia en viaje.

j) Monitores de asistencia en el país de destino.

k) Monitores de asistencia en el centro donde se realice el curso de idiomas a que se refiere la letra e) del presente artículo.

l) Profesorado acompañante.

Artículo 14. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. De acuerdo con lo recogido en el apartado 6 del artículo 9 del Decreto 18/2003, de 4 de febrero, las familias del

alumnado seleccionado contribuirán al coste de esta medida mediante la aportación de una cuota de 120 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, no abonarán cantidad alguna.

2. La cuota a que se refiere el párrafo anterior será abonada por las familias de los adjudicatarios de las estancias en el plazo y forma que se determine. La falta de abono de la cuota, en el plazo establecido al efecto, se considerará como

exclusión del alumno o alumna solicitante.

3. Los alumnos o alumnas seleccionados que, por cualquier circunstancia, deseen renunciar a la plaza adjudicada lo comunicarán, con al menos quince días de antelación a la estancia asignada, mediante escrito justificativo dirigido a la Delegación Provincial correspondiente, a los efectos de asignar dicha plaza al alumno o alumna que corresponda de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.2 de la presente Orden. Los alumnos o alumnas adjudicatarios que no formalicen su renuncia en la forma establecida en este artículo y que no disfruten de la estancia asignada serán considerados

beneficiarios a los efectos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden para las convocatorias de los siguientes cursos.

4. Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que motivaron la adjudicación de la estancia al alumnado

seleccionado podrá suponer su exclusión como beneficiario de la misma. El alumnado se compromete a comunicar estas posibles alteraciones.

5. El alumnado seleccionado se compromete, en el plazo y forma que se determine en la carta de notificación de su selección, a presentar la siguiente documentación:

a) Mayores de 18 años, pasaporte o DNI en vigor.

b) Menores de 18 años, además del apartado anterior,

autorización paterno-materna expedida por la Comisaría de Policía.

c) Quienes no procedan de países de la Unión Europea, visado de entrada en el Reino Unido, Irlanda, Alemania o Francia emitido por los consulados correspondientes.

d) Declaración responsable médico-sanitaria.

La no presentación de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a su participación en el Programa.

6. El alumnado seleccionado se compromete a participar

activamente en las actividades del curso del idioma que realice en el lugar de destino, y a cumplir las normas de conducta del centro donde resida y de la entidad organizadora de la estancia.

Artículo 15. Personal acompañante.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas estará tutelado por el personal acompañante siguiente:

a) Monitores o monitoras seleccionados al efecto por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo

Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven). El número de los mismos y el reparto de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 siguiente, será igualmente determinado por dicho organismo.

b) Un Profesor o Profesora acompañante seleccionado por el titular de la Delegación Provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la

presente Orden.

Artículo 16. Monitores y monitoras.

1. El equipo de monitores y monitoras será el representante de la organización técnica en origen ante las distintas

organizaciones en destino o de transporte, siendo responsable de las cuestiones organizativas. Este equipo estará coordinado por un "líder de grupo" que servirá de vínculo entre el centro de destino y el resto del personal acompañante, así como entre el grupo de alumnos y alumnas y la Organización Técnica en España y el país de destino.

2. Las funciones de los monitores o monitoras, además de las contempladas en el apartado 1 anterior, serán las siguientes:

a) Acompañar al alumnado en los desplazamientos y viajes y resolver las incidencias que pudieran producirse en los mismos.

b) Asistir a los alumnos y alumnas durante las estancias en el país de destino en todo tipo de incidencias y actividades extraescolares que se propongan.

c) Colaborar conjuntamente con el profesor o profesora

acompañante en la resolución de los conflictos que afecten a la convivencia.

d) El "líder de grupo" resolverá los acuerdos adoptados de forma colegiada con el profesor o profesora acompañante, oído el monitor o monitora responsable del grupo, de conformidad con el artículo 18.f) de la presente Orden, en los asuntos relacionados con los conflictos que afecten a la convivencia.

e) Cuantas otras pudieran serles encomendadas por la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven).

Artículo 17. Profesores y profesoras acompañantes.

1. Los profesores y profesoras acompañantes serán

seleccionados y nombrados por el titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa solicitud de las personas interesadas utilizando el impreso conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo IV de la presente Orden. El plazo de tramitación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Podrán solicitarlo tanto el profesorado de lenguas

extranjeras de los Institutos de Educación Secundaria, como el profesorado de otras áreas o materias. El profesorado de lenguas extranjeras que solicite un país cuya lengua no es la que imparte, así como el profesorado del resto de áreas o materias, deberá demostrar que posee la suficiente competencia en la lengua del país de destino.

3. Para la selección del profesorado acompañante las

Delegaciones Provinciales tendrán en cuenta, además del nivel de competencia del idioma del país de destino, el grado de implicación en programas europeos, el desempeño de la función docente en una sección biling?e, su experiencia en visitas de estudio con alumnado al extranjero, así como la organización de actividades complementarias y extraescolares. A estos efectos, deberá elaborar una breve memoria y adjuntar la documentación acreditativa que posea.

4. El profesorado acompañante tendrá cubiertos todos los gastos de alojamiento, manutención, desplazamientos derivados de su participación en el programa, así como una indemnización por su trabajo.

5. Cada profesor acompañante deberá elaborar al final de la estancia una breve memoria en la que realizará una valoración de la actividad en su conjunto, reflexionará sobre la

aportación de la misma a su labor docente y comunicará las sugerencias que considere oportunas para mejorar el programa. Esta memoria será remitida a la Delegación Provincial

correspondiente en un plazo no superior a un mes una vez finalizada la estancia.

Artículo 18. Funciones de los profesores o profesoras

acompañantes.

Los profesores o profesoras acompañantes tendrán las

siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento, durante el tiempo de estancia, de aquellas actividades relacionadas con el proceso de formación de los alumnos y alumnas, así como orientarles y ayudarles en las actividades docentes.

b) Colaborar con los responsables de la organización en la planificación y organización de las actividades culturales y extraescolares y actuar como guía del alumnado, junto a los monitores y monitoras, en las que se realicen durante el período de estancia.

c) Supervisar el programa educativo y aportar sugerencias al profesorado del centro de destino, siguiendo los

procedimientos habituales del mismo.

d) Asistir al alumnado, junto con los monitores y monitoras, en todo tipo de incidencias que se puedan producir.

e) Colaborar activamente, junto a los monitores y monitoras, en la resolución de conflictos que afecten a la convivencia.

f) Participar en la toma de decisiones, que deberán ser consensuadas junto con el resto del personal acompañante. Las decisiones finales habrán de ser adoptadas colegiadamente entre el profesor o profesora acompañante y el "líder de grupo", teniendo en cuenta el ámbito de sus competencias.

Disposición Adicional Unica. Suscripción Encargo de Ejecución.

La Consejería de Educación y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del Instituto Andaluz de la

Juventud, suscribirán con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Instalaciones y Turismo Joven) un Encargo de Ejecución para la puesta en práctica y desarrollo de las actuaciones derivadas de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Comisión de Seguimiento.

Para la supervisión del desarrollo y funcionamiento del Programa "Idiomas y Juventud", se constituirá una Comisión de Seguimiento tripartita formada por dos representantes de cada uno de los siguientes organismos: La Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.

(Instalaciones y Turismo Joven), el Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación.

Disposición Final Segunda. Difusión del programa.

1. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación darán traslado de la presente Orden a todos los Institutos de Educación Secundaria dependientes de su ámbito de gestión.

2. Los Directores y Directoras de los Institutos de Educación Secundaria arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores y

Profesoras, a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas y, en su caso, a la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición Final Tercera. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y al Instituto Andaluz de la Juventud, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 10 de enero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera de Educación Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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