Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 11/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta dimanante del rollo de apelación núm. 564/2003. (PD. 4101/2005).

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NIG: 2906737C20030001726.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil (N) 564/2003.

Asunto: 500571/2003.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 37/2002.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Torremolinos.

Negociado: 3R.

Apelante: Dolores Páez Palomo.

Procurador: Magno Gómez, Eduardo.

Apelado: Centro Amaya, S.A.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Rollo Apelación Civil 564/03.

Parte: Apelado.

Sobre Sentencia 29.7.05.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torremolinos sobre diversos pronunciamientos seguidos a Instancia de doña Dolores Páez Palomo contra la entidad "Centro Amaya S.A."; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

F A L L A M O S

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Dolores Páez Palomo contra la sentencia dictada en fecha dieciséis de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Torremolinos en sus autos civiles 37/2002, debemos revocar y revocamos dicha resolución parcialmente en cuanto estimamos íntegramente la demanda. Así, manteniendo la declaración sobre el precio del contrato de compraventa, condenamos a la entidad demandada "Centro Amaya S.A." a otorgar escritura pública de compraventa a favor de doña Dolores Páez Palomo y de sus dos hijos Juan Carlos y Christian sobre la finca inscrita en el Tomo 826, Libro 238 y número 9.894, urbana 355-4 del Registro de la Propiedad de Benalmádena. De no hacerlo la demandada en el plazo que prudencialmente le señale el Juzgado otorgará el Juez dicha escritura. Todo ello condenando a la demandada al abono de las costas de la Instancia y sin expresa atribución de las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Apelado, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a Centro Amaya, S.A.

En Málaga a trece de octubre de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

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