Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 15/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, de la ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Por Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio), se delegó en las Delegaciones Provinciales la competencia para tramitar dichos procedimientos.

II. Los hallazgos realizados en las diversas intervenciones arqueológicas efectuadas en este sector tienen una gran trascendencia para la comunidad científica y también para la sociedad en general. Los valores intrínsecos al importante registro arqueológico, que aquí se contienen, hacen necesario dotar de un marco jurídico adecuado de protección a este singular yacimiento arqueológico, donde destaca la existencia de un poblado, con una necrópolis asociada, cuyos orígenes pueden remontarse a fines del IV milenio antes de nuestra era y un desarrollo hasta época tartésica, además de un poblamiento posterior en forma de ocupación dispersa desde la época romana a nuestros días.

Los resultados evidencian la localización de un número de estructuras muy amplio, con una variedad tipológica y funcional, que permiten hablar de silos, fosas de enterramientos y fondos de cabañas, entre otros vestigios. Muchas de estas estructuras son únicas y de gran valor científico y patrimonial, demostrando las actividades arqueológicas una gran complejidad estratigráfica.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,

R E S U E L V O

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Ampliación del Sector B-3, Santa Marta-La Orden, de la Zona Arqueológica de Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Hacer saber al Ayuntamiento de Huelva que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización de esta Dirección General.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de

derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguarda de sus valores. Así mismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Cuarto. Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la cual determinará la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción

específica.

Quinto. Ordenar la aplicación provisional de las

Instrucciones Particulares contenidas en el Anexo a la

presente Resolución.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

DENOMINACION

Principal: Santa Marta-La Orden.

Secundaria: Seminario.

LOCALIZACION

Provincia: Huelva.

Municipio: Huelva.

DESCRIPCION

En 1998 se llevó a cabo en este sector urbano una

intervención arqueológica de urgencia. Los resultados de la inter

vención permitían confirmar la existencia de una estructura de almacenamiento que se podía adscribir, por los materiales asociados, a la época islámica, perteneciendo a una de las numerosas alquerías que rodearían a la medina de Huelva. Con la documentación obtenida en esta intervención, más los datos de un enterramiento, y teniendo en cuenta las excavaciones de Mariano del Amo en los años 70, en las que se excavaron dos necrópolis y un poblado de época tardorromana, se procedió a incluir este área en el expediente de protección de la Zona Arqueológica de Huelva.

Posteriormente, con motivo del desarrollo de una Intervención Arqueológica se ha podido comprobar la existencia, en todo este sector, de un importante registro arqueológico que, fundamentalmente, se corresponde con estructuras asimilables a un poblado de la Prehistoria Reciente y su necrópolis. Los resultados evidencian la existencia de una ocupación intensiva desde el inicio de la Prehistoria Reciente hasta nuestros días, de tal manera que, a rasgos generales, la presencia del hombre en este lugar, ocupa un espacio de más de 23 hectáreas, donde se localizan más de 1.100 estructuras arqueológicas de diversa índole.

La información obtenida permite enmarcar cronológicamente el primer asentamiento, que tiene continuidad en una secuencia estratigráfica horizontal, a fines del IV milenio a.n.e. hasta la época tartésica, además de existir un poblamiento posterior en forma de ocupación dispersa desde la época romana a

nuestros días. El poblado prehistórico tiene su parte central en un cerro que ocupa todo el sureste del sector; en el extremo contrario, en la mitad oeste, se constata la presencia de una necrópolis del II milenio antes de nuestra era, no descartándose la existencia de elementos anteriores. Es en esta misma zona donde se concentran la mayor parte de los elementos arqueológicos de época romana y posteriores.

En cuanto a la tipología de las estructuras, existe una gran variedad. Se han constatado varios complejos de largas zanjas correspondientes a distintas fases históricas, abarcando una amplia banda cronológica desde época calcolítica a romana, igualmente se ha registrado la existencia de diversas

estructuras de habitación, silos, hornos, enterramientos y otras cuya funcionalidad aún no se puede determinar.

De igual modo se ha documentado un enorme complejo de zanjas, fechadas de manera genérica en época prehistórica, con una clara estructura ortogonal, ocupando una extensión de más de

10 hectáreas, teniendo un desarrollo alguna de ellas de más de

100 metros de extensión. Igualmente aparecen varias

estructuras de habitación que en superficie ocupan

individualmente una extensión superior a los 150 metros cuadrados.

DELIMITACION

La delimitación se ha basado fundamentalmente en los

resultados de la intervención arqueológica de urgencia, que ha permitido documentar, en superficie, una gran variedad

funcional y cronológica de estructuras arqueológicas en todo este sector de la Zona Arqueológica ahora ampliada. Con el objeto de homogeneizar dicho sector y unificar criterios, se ha procedido a tratar y delimitar éste como un solo conjunto.

Los límites son muy precisos, en función, esencialmente, de la aparición de estructuras arqueológicas, tanto en la superficie como en los perfiles efectuados en las obras de apertura del viario de la urbanización, que motivaron los hallazgos

anteriormente descritos y que determinan la delimitación.

Los terrenos afectados por esta delimitación se contienen en una parcela sensiblemente rectangular de 231.626 m de

superficie, actualmente se trata de una zona urbanizable, aún sin parcelar. Los terrenos limitan por el norte por la Ronda Exterior, por el este con el Hospital Juan Ramón Jiménez y la barriada del Torrejón, por el sur con el antiguo Seminario, y por el oeste con la barriada de La Orden. Su delimitación estaría, pues, definida por los siguientes viales: Ronda exterior, Prolongación de la Avda. de Las Flores, calle Magnolia y Avda. de Santa Marta.

Este sector queda delimitado mediante un polígono cuyos vértices se indican a continuación en relación a sus

coordenadas UTM:

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La Cartografía base utilizada ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000 y la Ortofotografía Digital de Andalucía, escala 1:20.000.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES DEL SECTOR B-3 SANTA MARTA-LA ORDEN DE LA ZONA ARQUEOLOGICA

DE HUELVA

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares del sector B-3 de la Zona Arqueológica de Huelva, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a este sector, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley. La finalidad de la inscripción del Sector B-3 Santa Marta-La Orden es proteger el patrimonio arqueológico existente. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la adecuada conservación y difusión de los bienes arqueológicos que han motivado esta inscripción. A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se

encuentran en la superficie como en el subsuelo.

Dadas las características especiales de los asentamientos documentados, con especial referencia al prehistórico, con una extensa implantación superficial, y un predominio de la horizontalidad del registro arqueológico, se han redactado unas instrucciones particulares aplicables a este sector, que estimamos en base a las propias características de este registro, así como a la concentración de evidencias y a los criterios de conservación de las mismas.

I. Instrucciones relativas a la protección.

1. Con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del

subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de

edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen

aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

2. En el Sector B-3 Santa Marta-La Orden, de la Zona

Arqueológica de Huelva, las obras que supongan remociones del subsuelo deberán estar sometidas a las cautelas arqueológicas impuestas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

3. Será preciso una intervención arqueológica en las

siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que

entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una

intervención arqueológica.

d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.

e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.

4. La intervención arqueológica será previa a la concesión urbanística en los supuestos a), b), d) y e) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se

desarrollará durante la ejecución de las obras.

5. El objetivo de las intervenciones arqueológicas

contempladas en el marco de estas instrucciones particulares será documentar el potencial arqueológico donde se realicen, por ello adecuarán su metodología a las necesidades de

documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden cuatro variantes de intervención arqueológica; entendiéndose que una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los descritos a continuación.

a) Excavación arqueológica extensiva: Aquella en la que predomina la amplitud de la superficie a excavar, con el fin de permitir la documentación completa del registro

estratigráfico y la extracción científicamente controlada de los vestigios arqueológicos o paleontológicos.

b) Sondeo arqueológico: Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (3 x 3 m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el

depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones con sondeos estratigráficos: Se entenderán las exploraciones superficiales y sistemáticas, mediante inspección directa o por métodos geofísicos, acompañadas de la excavación arqueológica de pequeños sectores del terreno con objeto de corroborar los resultados obtenidos. Este tipo de intervención irá encaminada hacia la confección de un informe arqueológico básico con el fin de definir propuestas de viabilidad o ulteriores cautelas arqueológicas sobre parcelas de gran magnitud y en aquellas otras con un alto grado de desconocimiento o de conocida escasez de restos y necesidad de extracción de datos complementarios.

d) Control arqueológico de movimientos de tierra: seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mecánica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos y permitir su documentación y la recogida de bienes muebles.

II. Instrucciones relativas a la conservación.

6. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a la vista de los informes arqueológicos de las distintas

intervenciones, indicará las medidas de conservación adecuadas a cada caso.

Las actuaciones de conservación podrán ser:

a) Integraciones documentales: Se entenderán las

presentaciones de la información arqueológica relevante, apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

b) Soterramiento: Mantenimiento y consolidación de las

estructuras debidamente protegidas en el lugar de su

descubrimiento bajo las construcciones proyectadas.

c) Integración: Se entenderá el mantenimiento y consolidación de las estructuras en el lugar de su descubrimiento,

implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión. Estos elementos no tendrán un carácter aislado, sino que responderán a un interés

expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de

sustentar un discurso coherente, por ello los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ, deberán ser integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su

descubrimiento.

d) Traslado: Para el caso excepcional en que se decida esta opción, la misma se entenderá como el desmontaje controlado de las estructuras y su reconstrucción fiel en un punto distinto al de su localización. Se requerirá un esfuerzo añadido de detalle en la documentación para procurar su anastilosis.

7. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

8. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación, los

propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Estas medidas consistirán en cubrir o enterrar con arena limpia la cara a proteger, previa colocación de un geotextil y si se considera necesario, la consolidación y restauración de las estructuras o de las piezas, siguiendo para ello el

procedimiento indicado en el Reglamento de Actividades

Arqueológicas.

III. Régimen de autorizaciones.

9. Con carácter previo a la autorización de actuaciones en la Zona Arqueológica, deberán realizarse por el promotor de las obras las actividades arqueológicas necesarias para la

protección del patrimonio arqueológico que pudiese existir en el subsuelo.

10. En cumplimiento del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o

movimientos de tierra en la Zona Arqueológica.

11. La autorización definitiva de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en cumplimiento de estas instrucciones particulares tendrán el carácter de preventivas, debiendo autorizarse por el

procedimiento establecido en el Título III del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 57)

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