Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 16/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 2 de noviembre de 2005, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes de funcionarios/as docentes pertenecientes a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), dispone que las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias, podrán organizar los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

En su virtud, dispongo anunciar convocatoria de procedimiento de provisión de vacantes que se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), disposición adicional octava, punto; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

La convocatoria de este procedimiento de provisión de vacantes se realizará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.

Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios/as docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Queda excluido de la participación en esta convocatoria el funcionariado de los citados Cuerpos docentes dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de cualquier otra Comunidad Autónoma.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

La Resolución provisional de vacantes, objeto de oferta en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los Anexos con las vacantes relacionadas por Centros en la dependencia de información de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería; e igualmente la Resolución definitiva de vacantes.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real

Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la

relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino

definitivo.

Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta. En el supuesto de funcionarios/as del Grupo A que ingresaran en el mismo con titulación de Diplomatura o

similar, no podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.

Cuando se trate de funcionarios/as del Grupo B que hubiesen efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la

Diplomatura correspondiente.

A los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que hubiesen accedidos a Cuerpos del Grupo A, sólo se les valorará la Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.

Quinta. Valoración de actividades de formación y

perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes.Proyectos de Innovación Educativa.

Grupos de Trabajo.

Proyectos de Investigación Educativa.

Impartición y Coordinación de cursos.

b) Actividades de Formación no regladas.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

Sexta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario/a de carrera de centros públicos de enseñanza a los que correspondan las vacantes ofertadas.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando en dichos centros se hallan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional:

- Jefe/a de Estudios Adjunto/a.

- Jefe/a de Residencia.

- Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.

- Director/a de Sección Filial.

- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.

- Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Vicesecretario/a.

- Delegado/a Jefe/a de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

- Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados en convenio con Corporaciones Locales.

- Director/a de Colegio Libre adoptado con número de registro de personal.

- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2,

0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el

2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antig?edad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se

correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó

1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica

naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley

30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.

Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta. Valoración de actividades de formación y

perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes.Proyectos de Innovación Educativa.

Grupos de Trabajo.

Proyectos de Investigación Educativa.

Impartición y Coordinación de cursos.

b) Actividades de Formación no regladas.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

Quinta. Publicaciones.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.

Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, sólo se valorarán el desempeño como funcionario/a de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y

2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

- Conservatorios Superiores de Música.

- Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

- Conservatorios Elementales de Música.

- Escuelas Superiores de Arte Dramático.

- Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe/a de Estudios Adjunto/a.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario/a.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:

- Jefe/a de Seminario.

- Jefe/a de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Séptima. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1,

0,16; en el 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el

2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 30) height="15">. 1. Los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de

Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. Los/as funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,

correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. Los/las funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2005-2006).

b) Funcionarios/as de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2005-

2006).

c) Funcionarios/as de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Funcionarios/as de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Están obligados/as a participar en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación sin destino definitivo, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de

excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no participen en la presente

convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la

Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Los/las funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art..3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros depen

dientes de la Consejería de Educación de la Junta de

Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2006-

2007 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de

cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que se encuentran los/las mencionados/as en la

Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han

extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras

equivalentes o análogas; y a la supresión del puesto de trabajo.

Los/las funcionarios/as de los subapartados c) y d) estarán obligados/as a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino

definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúnan los requisitos

exigibles.

e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que durante el presente curso 2005-2006 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Estos/as funcionarios/as están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo

correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que,

asimismo, sean titulares.

A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros

dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, estarán obligados/as a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derechos preferentes.

El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a Centro.

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades. Estas situaciones se acreditarán conforme al segundo párrafo del apartado 2.2 de esta base.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.

Para ejercitar este derecho preferente deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a la que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derecho preferente a Localidad.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado que no tenga destino definitivo por supresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su

especialidad en Centros de la localidad, donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 2.2 de esta base.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,

cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados/as de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Adicional Decimotercera.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tenga su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de

horario, los/las profesores/as que, al menos, durante los cursos escolares 2004-2005 y 2005-2006 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo por carecer totalmente de horario en las que son titulares o, impartiendo materias

correspondiente a su especialidad o de especialidades

distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta

circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido por el/la Director/a del Centro de destino

definitivo, con el Vº Bº del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de

preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.3. Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de

preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la

Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo

29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho

preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las

especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.5. Los/las funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de

preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición

Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho

preferente. Asimismo, a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis

primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

Efectividad del derecho preferente

Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho

preferente tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas para las que estén facultados/as, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Prioridad en la obtención de destinos

Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta base.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto, lo alcanzarán en concurrencia con los/las

participantes en el procedimiento de provisión, cuya

convocatoria se anuncia en las bases octava y novena de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con lo establecido en los Baremos Anexo XII y XIII de la precitada Orden.

Undécima. Forma de participación.

Quienes participen en este procedimiento presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo

correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presenta.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 18 de octubre de 2004 (BOJA del 29), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as participantes deberán aportar

únicamente nuevos méritos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 20 de noviembre de 2004, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden. La puntuación de los méritos objetivos podrá ser modificadas de oficio por la

Administración. En la instancia cumplimentarán el recuadro C) "Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante

acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el concurso de traslados que se cita en este párrafo.

En el momento de presentación de la instancia de

participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Los/as participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que lo presenta. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los/las participantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.

En el supuesto de que un/una participante presentara durante el plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir de los/las interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o

reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la base undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se presentarán en los

Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin

perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 28 de noviembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de certificarse.

Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la base decimonovena.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as participantes la realización de sus peticiones,

aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de

preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo

correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo

correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

En todo caso se considerarán solicitados por los/las

participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se

anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen

anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados por los/las participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados 1.3,

1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/una representante en la Comisión en calidad de observador/a.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los/as concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de Personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos

preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los

distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima

establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de

subapartados.

De resultar necesario, se utilizarán como criterios de

desempate el año en el que se convocó el procedimiento

selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó

seleccionado/a.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones y las actas de las

Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los/las participantes, éstas se harán públicas por Resolución de la Dirección General, para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente

informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará, por Resolución de la Dirección General, la baremación definitiva en la dependencia de

información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos

meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderles a los/las participantes con arreglo a las peticiones realizadas y las puntuaciones obtenidas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/las

interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente al de su exposición en la dependencia de

información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación definitiva será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias a la

participación en la presente convocatoria.

No se admitirán reclamaciones a la puntuación en el baremo si no se realizaron a la baremación provisional.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este procedimiento de provisión de vacantes. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento, entendiendo desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a posesionarse en el puesto adjudicado en el presente

procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Vigésimoprimera. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso

2006-2007, por la presente convocatoria y por las realizadas en el Ministerio de Educación y Ciencia o en alguna de las Comunidades Autónomas, el/la interesado/a deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la Resolución del último de los

procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado el destino obtenido en esta

Comunidad Autónoma.

Vigésimosegunda. Reingreso de excedentes.

Los/las profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del procedimiento de provisión de vacantes, convocado por esta Orden estarán obligados/as a incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

Vigésimotercera. Efectos.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2006. No obstante lo anterior, los/las

profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre de 2006.

Disposición Adicional Unica. El cómputo de los servicios prestados con carácter definitivo en plazas que pertenecen a centros clasificados como de especial dificultad que se anuncia en el Anexo XIV de esta Orden, se computarán a partir del curso escolar 2001-2002 y a partir del curso 2004-2005 los que figuran en el Anexo de la Resolución de 28 de julio de

2004 de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación (BOJA de 10 de agosto). (Apartado 1.2.6 del Anexo XII de la presente Orden).

Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) height="15">.

ANEXO V

CUERPO 590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

009 Dibujo

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

016 Música

017 Educación Física

018 Psicología y Pedagogía

019 Tecnología

061 Economía

101 Administración de Empresas

102 Análisis y Química Industrial

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal

104 Construcciones Civiles y Edificación

105 Formación y Orientación Laboral

106 Hostelería y Turismo

107 Informática

108 Intervención Sociocomunitaria

109 Navegación e Instalaciones Marinas

110 Organización y Gestión Comercial

111 Organización y Procesos de Mantenimiento

de Vehículos

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

114 Procesos de Cultivo Acuícola

115 Procesos de Producción Agraria

116 Procesos en la Industria Alimentaria

117 Procesos Diagnóst. Clínico y Proced.

Ortoprotésic.118Procesos Sanitarios

119 Procesos y Medios de Comunicación

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble

124 Sistemas Electrónicos

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

803 Cultura Clásica

ANEXO VI

CUERPO 591 PROFESORES TECNICOS FORMACION PROFESIONAL

Código Especialidad

201 Cocina y Pastelería

202 Equipos Electrónicos

203 Estética

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

205 Instalac. y Mant. de Equipos Térmicos y de Fluidos

206 Instalaciones Electrotécnicas

207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo

208 Laboratorio

209 Mantenimiento de Vehículos

210 Máquinas, Servicios y Producción

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

212 Oficina de Proyectos de Construcción

213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica

214 Oper. y Equipos de Elaboración de Produc. Aliment.

215 Operaciones de Procesos

216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria

217 Patronaje y Confección

218 Peluquería

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

221 Procesos Comerciales

222 Procesos de Gestión Administrativa

223 Producción en Artes Gráficas

225 Servicios a la Comunidad

226 Servicios de Restauración

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas

228 Soldadura

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

ANEXO VII

CUERPO 592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Código Especialidad

001 Alemán

002 Arabe

006 Español para Extranjeros

008 Francés

010 Griego

011 Inglés

012 Italiano

013 Japonés

015 Portugués

017 Ruso

ANEXO VIII

CUERPO 593 CATEDRATICOS DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Código Especialidad

002 Armonía y Melodía Acompañada

003 Arpa

005 Ballet Clásico

006 Canto

008 Clarinete

009 Clave

010 Composición e Instrumentación

013 Conjunto Coral e Instrumental

014 Contrabajo

015 Contrapunto y Fuga

017 Danza Española

021 Dirección de Coros y Conjunto Coral

023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental

028 Estética e Historia de la Música de la Cultura

y del Arte

029 Expresión Corporal

030 Fagot

032 Flauta Travesera

035 Guitarra

037 Historia de la Cultura y del Arte

038 Historia de la Literatura Dramática

043 Interpretación

050 Música de Cámara

051 Musicología

052 Oboe

053 Organo

055 Ortofonía y Dicción

058 Percusión

059 Piano

061 Repentización, Transposición Instrumental

y Acompañamiento

066 Saxofón

068 Solfeo y Teoría de la Música

072 Trombón

074 Trompa

075 Trompeta

076 Tuba

077 Viola

078 Violín

079 Violoncello

ANEXO IX

CUERPO 594 PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Código Especialidad

402 Arpa

403 Canto

404 Clarinete

405 Clave

406 Contrabajo

407 Coro

408 Fagot

410 Flauta Travesera

411 Flauta de Pico

411 Fundamentos de Composición

414 Guitarra

414 Guitarra flamenca

415 Historia de la Música

419 Oboe

419 Organo

420 Orquesta

421 Percusión

422 Piano

423 Saxofón

426 Trombón

427 Trompa

428 Trompeta

429 Tuba

431 Viola

432 Viola da gamba

433 Violín

434 Violoncello

435 Danza Española

436 Danza Clásica

436 Danza Contemporánea

437 Flamenco

440 Acrobacia

441 Canto aplicado al Arte Dramático

442 Caracterización e Indumentaria

443 Danza aplicada al Arte Dramático

444 Dicción y Expresión oral

445 Dirección Escénica

446 Dramaturgia

447 Esgrima

448 Espacio escénico

449 Expresión corporal

450 Interpretación

455 Literatura Dramática

456 Técnicas Escénicas

457 Técnicas Gráficas

458 Teoría e Historia del Arte

460 Lenguaje Musical

ANEXO X

CUERPO 595 PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO

Código Especialidad

507 Dibujo artístico y color

508D ibujo Técnico

516 Historia del Arte

520 Materiales y Tecnol.: Diseño

523 Organización industrial y Legislación

524 Volumen

ANEXO XI

CUERPO 596 MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS

Y DISEÑO

Código Especialidad

601 Artesanía con ornamentación y elementos vegetales

602 Bordados y encajes

604 Dorado y policromía

605 Ebanistería Artística

607 Esmaltes

608 Fotografía y procesos de reproducción

609 Modelismo y maquetismo

610 Moldes y reproducciones

611 Musivaria

612 Talla en Piedra y Madera

613 Técnicas cerámicas

614 Técnicas de grabado y estampación

617 Técnicas de patronaje y confección

618 Técnicas del metal

620 Técnicas textiles

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) height="15">.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antig?edad.

1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se

correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4. ó

1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica

naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley

30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por

provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

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