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La Ley 24/1994, de 12 de julio (BOE del 13), dispone que las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias, podrán organizar los procedimientos que consideren adecuados para dar respuesta a sus necesidades específicas en materia de provisión de puestos de trabajo, referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.
En su virtud, dispongo anunciar convocatoria de procedimiento de provisión de vacantes que se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), disposición adicional octava, punto; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.
La convocatoria de este procedimiento de provisión de vacantes se realizará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.
Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios/as docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los Cuerpos de:
- Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Profesores Técnicos de Formación Profesional.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Queda excluido de la participación en esta convocatoria el funcionariado de los citados Cuerpos docentes dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de cualquier otra Comunidad Autónoma.
Segunda. Puestos objeto de provisión.
Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.
La Resolución provisional de vacantes, objeto de oferta en la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y los Anexos con las vacantes relacionadas por Centros en la dependencia de información de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en la página web de la Consejería; e igualmente la Resolución definitiva de vacantes.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.
El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.
2. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos/as titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la
relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.
Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.
El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.
Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Los/las funcionarios/as de carrera pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.
Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino
definitivo.
Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta. En el supuesto de funcionarios/as del Grupo A que ingresaran en el mismo con titulación de Diplomatura o
similar, no podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.
Cuando se trate de funcionarios/as del Grupo B que hubiesen efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la
Diplomatura correspondiente.
A los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que hubiesen accedidos a Cuerpos del Grupo A, sólo se les valorará la Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.
Quinta. Valoración de actividades de formación y
perfeccionamiento.
En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:
a) Seminarios Permanentes.Proyectos de Innovación Educativa.
Grupos de Trabajo.
Proyectos de Investigación Educativa.
Impartición y Coordinación de cursos.
b) Actividades de Formación no regladas.
Congresos.
Simposios.
Encuentros.
Jornadas.
Escuelas de Verano.
Sexta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Séptima. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como funcionario/a de carrera de centros públicos de enseñanza a los que correspondan las vacantes ofertadas.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando en dichos centros se hallan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato.
- Institutos de Formación Profesional.
- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas
enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional:
- Jefe/a de Estudios Adjunto/a.
- Jefe/a de Residencia.
- Delegado/a del Jefe/a de Estudios de Instituto de
Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a-Jefe/a de Estudios de Sección Delegada.
- Director/a de Sección Filial.
- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.
- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
- Profesor/a Delegado/a en el caso de la Sección de Formación Profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
- Vicesecretario/a.
- Delegado/a Jefe/a de Estudios Nocturno en Sección Delegada.
- Delegado/a del Secretario/a de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.
- Director/a, Jefe/a de Estudios o Secretario/a de Centros Homologados en convenio con Corporaciones Locales.
- Director/a de Colegio Libre adoptado con número de registro de personal.
- Secretario/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Octava. Cómputo por cada mes fracción de año.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.2,
0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el
2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Valoración de la antig?edad.
1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se
correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó
1.1.5.
3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley
30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.
Tercera. Funcionarios/as de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.
Los/las funcionarios/as de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicio prestados como funcionario/a de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.
Cuarta. Valoración de actividades de formación y
perfeccionamiento.
En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:
a) Seminarios Permanentes.Proyectos de Innovación Educativa.
Grupos de Trabajo.
Proyectos de Investigación Educativa.
Impartición y Coordinación de cursos.
b) Actividades de Formación no regladas.
Congresos.
Simposios.
Encuentros.
Jornadas.
Escuelas de Verano.
Quinta. Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Sexta. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, sólo se valorarán el desempeño como funcionario/a de carrera.
2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y
2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:
- Conservatorios Superiores de Música.
- Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
- Conservatorios Elementales de Música.
- Escuelas Superiores de Arte Dramático.
- Escuela Superior de Canto.
3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe/a de Estudios Adjunto/a.
4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario/a.
5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:
- Jefe/a de Seminario.
- Jefe/a de Departamento didáctico.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Séptima. Cómputo por cada mes fracción de año.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: En el apartado 1.1.1,
0,16; en el 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el
2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 30) height="15">. 1. Los/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de
Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.
2. Los/as funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.
Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
1. Los/las funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.
2. Los/las funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.
Octava. Participación voluntaria.
Funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Podrán participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentran en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios/as de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido. (A tales efectos será computable el curso 2005-2006).
b) Funcionarios/as de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el destino obtenido en el último concurso de traslados. (A tales efectos será computable el curso 2005-
2006).
c) Funcionarios/as de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Funcionarios/as de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.
Novena. Participación obligatoria.
1. Están obligados/as a participar en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera dependientes de la Consejería de Educación sin destino definitivo, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios/as que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el supuesto de que no participen en la presente
convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio en plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.
b) Funcionarios/as que se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados/as en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la
Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Los/las funcionarios/as incluidos/as en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art..3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
c) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros depen
dientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2006-
2007 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.
En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos/as provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.
d) Funcionarios/as que se encuentran en situación de
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los/las que se encuentran los/las mencionados/as en la
Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han
extinguido en un centro sin ser sustituidas por otras
equivalentes o análogas; y a la supresión del puesto de trabajo.
Los/las funcionarios/as de los subapartados c) y d) estarán obligados/as a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtengan destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, a éstos/as, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino
definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúnan los requisitos
exigibles.
e) Los/las funcionarios/as con destino provisional que durante el presente curso 2005-2006 estén prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Estos/as funcionarios/as están obligados/as a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo
correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que,
asimismo, sean titulares.
A los/las funcionarios/as incluidos/as en este apartado que no participen o, haciéndolo, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados/as a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
En caso de no obtener destino definitivo, estarán obligados/as a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.
Décima. Derechos preferentes.
El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se tendrán en cuenta los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a Centro.
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier otro/a aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sean titulares de otra u otras especialidades. Estas situaciones se acreditarán conforme al segundo párrafo del apartado 2.2 de esta base.
1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Ordenes de esta Consejería de Educación, o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), tendrá preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinados/as a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta base.
Para ejercitar este derecho preferente deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a la que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2. Derecho preferente a Localidad.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado que no tenga destino definitivo por supresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su
especialidad en Centros de la localidad, donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 2.2 de esta base.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,
relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/las suprimidos/as que,
cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, podrán ser destinados/as de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.
2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Decimotercera.3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tenga su destino definitivo.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazados/as de su puesto, por falta de
horario, los/las profesores/as que, al menos, durante los cursos escolares 2004-2005 y 2005-2006 hayan cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de las que sean titulares en su Centro de destino definitivo por carecer totalmente de horario en las que son titulares o, impartiendo materias
correspondiente a su especialidad o de especialidades
distintas de las que sean titulares, en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo. Esta
circunstancia deberá acreditarse mediante certificado en el que se haga constar expresamente la situación de desplazado/a, expedido por el/la Director/a del Centro de destino
definitivo, con el Vº Bº del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.3. Los/las funcionarios/as procedentes de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la
Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.4. Los/las funcionarios/as que se encuentren en el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y deseen reingresar al servicio activo gozarán de derecho preferente, de acuerdo con lo previsto en el artículo
29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Los/las funcionarios/as que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho
preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
2.5. Los/las funcionarios/as desplazados/as del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozarán de derecho preferente a obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.
Para que el derecho preferente tenga efectividad, los/las solicitantes están obligados/as a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas
correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares y a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de
preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.
Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición
Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho
preferente. Asimismo, a éstos/as como a los/las que cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis
primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Efectividad del derecho preferente
Todos/as los/las solicitantes que ejerzan el derecho
preferente tanto a Centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que deseen y puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.
Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los/las funcionarios/as que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberán participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas para las que estén facultados/as, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.
En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.
Prioridad en la obtención de destinos
Cuando concurran dos o más profesores/as en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente concurso.
La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta base.
Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto, lo alcanzarán en concurrencia con los/las
participantes en el procedimiento de provisión, cuya
convocatoria se anuncia en las bases octava y novena de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con lo establecido en los Baremos Anexo XII y XIII de la precitada Orden.
Undécima. Forma de participación.
Quienes participen en este procedimiento presentarán una única instancia, según modelo oficial, aun cuando lo hagan por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los/as interesados/as en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en el baremo
correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presenta.
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Al objeto de reducir y simplificar los trámites
administrativos que deben de realizar los/las concursantes, quienes hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 18 de octubre de 2004 (BOJA del 29), si no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Estos/as participantes deberán aportar
únicamente nuevos méritos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 20 de noviembre de 2004, para lo cual deberán aportar la documentación exigida en el baremo correspondiente de los que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden. La puntuación de los méritos objetivos podrá ser modificadas de oficio por la
Administración. En la instancia cumplimentarán el recuadro C) "Modalidad simplificada" y adjuntarán justificante
acreditativo de la puntuación obtenida, teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el concurso de traslados que se cita en este párrafo.
En el momento de presentación de la instancia de
participación, los méritos alegados deberán justificarse documentalmente, según determina el baremo correspondiente, consignando debidamente los datos que figuran en la misma. Los/as participantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre apellidos, especialidad y Cuerpo del/de la concursante, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que lo presenta. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los/las participantes, haciendo constar en ellas que son copias fieles de los originales.
En el supuesto de que un/una participante presentara durante el plazo habilitado en la base decimotercera más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.
La Administración podrá requerir de los/las interesados/as, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o
reclamaciones.
Duodécima. Presentación de instancias.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la base undécima, las instancias, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se presentarán en los
Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, de 28 de noviembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de certificarse.
Decimotercera. Plazos de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados, así como tampoco renuncia a la participación salvo lo establecido en la base decimonovena.
Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.
Los/las firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los/as participantes la realización de sus peticiones,
aquellos/as concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de
preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo
correspondiente de esta convocatoria.
Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo
correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.
En todo caso se considerarán solicitados por los/las
participantes exactamente los puestos que correspondan a los códigos consignados en las instancias. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o ilegibles o se correspondan con puestos que no pueden solicitarse se
anularán. Si la totalidad de las peticiones resultasen
anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el/la concursante será excluido/a de la adjudicación de destino, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Valoración de méritos.
Los méritos alegados por los/las participantes se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los apartados 1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XII y apartados 1.3,
1.4 y 2.1 del baremo del Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar un/una representante en la Comisión en calidad de observador/a.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los/as concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos correspondiente se llevará a efecto por los Servicios de Personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos
preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los
distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima
establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de
subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de
desempate el año en el que se convocó el procedimiento
selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación, o en su caso orden, con que resultó
seleccionado/a.
Decimoséptima. Baremación provisional.
Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las puntuaciones y las actas de las
Comisiones baremadoras con las puntuaciones asignadas a los/las participantes, éstas se harán públicas por Resolución de la Dirección General, para posibles reclamaciones en un plazo de ocho días naturales, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente
informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Decimoctava. Baremación definitiva.
Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, se publicará, por Resolución de la Dirección General, la baremación definitiva en la dependencia de
información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos
meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.
Decimonovena. Resolución provisional.
Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponderles a los/las participantes con arreglo a las peticiones realizadas y las puntuaciones obtenidas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose a los/las
interesados/as un plazo de ocho días naturales a partir del día siguiente al de su exposición en la dependencia de
información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la base duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.
La adjudicación definitiva será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias a la
participación en la presente convocatoria.
No se admitirán reclamaciones a la puntuación en el baremo si no se realizaron a la baremación provisional.
Vigésima. Resolución definitiva.
Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este procedimiento de provisión de vacantes. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento, entendiendo desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.
Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a posesionarse en el puesto adjudicado en el presente
procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Vigésimoprimera. Obtención de destinos simultáneos.
En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso
2006-2007, por la presente convocatoria y por las realizadas en el Ministerio de Educación y Ciencia o en alguna de las Comunidades Autónomas, el/la interesado/a deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la Resolución del último de los
procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado el destino obtenido en esta
Comunidad Autónoma.
Vigésimosegunda. Reingreso de excedentes.
Los/las profesores/as excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del procedimiento de provisión de vacantes, convocado por esta Orden estarán obligados/as a incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse separado/a de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
Vigésimotercera. Efectos.
Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre de 2006. No obstante lo anterior, los/las
profesores/as que obtengan nuevo destino deberán permanecer en sus Centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el Centro en los primeros días del mes de septiembre de 2006.
Disposición Adicional Unica. El cómputo de los servicios prestados con carácter definitivo en plazas que pertenecen a centros clasificados como de especial dificultad que se anuncia en el Anexo XIV de esta Orden, se computarán a partir del curso escolar 2001-2002 y a partir del curso 2004-2005 los que figuran en el Anexo de la Resolución de 28 de julio de
2004 de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación (BOJA de 10 de agosto). (Apartado 1.2.6 del Anexo XII de la presente Orden).
Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 2 de noviembre de 2005
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9) height="15">.
ANEXO V
CUERPO 590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Código Especialidad
001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
009 Dibujo
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
017 Educación Física
018 Psicología y Pedagogía
019 Tecnología
061 Economía
101 Administración de Empresas
102 Análisis y Química Industrial
103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal
104 Construcciones Civiles y Edificación
105 Formación y Orientación Laboral
106 Hostelería y Turismo
107 Informática
108 Intervención Sociocomunitaria
109 Navegación e Instalaciones Marinas
110 Organización y Gestión Comercial
111 Organización y Procesos de Mantenimiento
de Vehículos
112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos
114 Procesos de Cultivo Acuícola
115 Procesos de Producción Agraria
116 Procesos en la Industria Alimentaria
117 Procesos Diagnóst. Clínico y Proced.
Ortoprotésic.118Procesos Sanitarios
119 Procesos y Medios de Comunicación
122 Procesos y Productos en Artes Gráficas
123 Procesos y Productos en Madera y Mueble
124 Sistemas Electrónicos
125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
803 Cultura Clásica
ANEXO VI
CUERPO 591 PROFESORES TECNICOS FORMACION PROFESIONAL
Código Especialidad
201 Cocina y Pastelería
202 Equipos Electrónicos
203 Estética
204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
205 Instalac. y Mant. de Equipos Térmicos y de Fluidos
206 Instalaciones Electrotécnicas
207 Instalaciones y Equipos de Cría y Cultivo
208 Laboratorio
209 Mantenimiento de Vehículos
210 Máquinas, Servicios y Producción
211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
212 Oficina de Proyectos de Construcción
213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
214 Oper. y Equipos de Elaboración de Produc. Aliment.
215 Operaciones de Procesos
216 Operaciones y Equipos de Producción Agraria
217 Patronaje y Confección
218 Peluquería
219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico
220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales
221 Procesos Comerciales
222 Procesos de Gestión Administrativa
223 Producción en Artes Gráficas
225 Servicios a la Comunidad
226 Servicios de Restauración
227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas
228 Soldadura
229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
ANEXO VII
CUERPO 592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Código Especialidad
001 Alemán
002 Arabe
006 Español para Extranjeros
008 Francés
010 Griego
011 Inglés
012 Italiano
013 Japonés
015 Portugués
017 Ruso
ANEXO VIII
CUERPO 593 CATEDRATICOS DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS
Código Especialidad
002 Armonía y Melodía Acompañada
003 Arpa
005 Ballet Clásico
006 Canto
008 Clarinete
009 Clave
010 Composición e Instrumentación
013 Conjunto Coral e Instrumental
014 Contrabajo
015 Contrapunto y Fuga
017 Danza Española
021 Dirección de Coros y Conjunto Coral
023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental
028 Estética e Historia de la Música de la Cultura
y del Arte
029 Expresión Corporal
030 Fagot
032 Flauta Travesera
035 Guitarra
037 Historia de la Cultura y del Arte
038 Historia de la Literatura Dramática
043 Interpretación
050 Música de Cámara
051 Musicología
052 Oboe
053 Organo
055 Ortofonía y Dicción
058 Percusión
059 Piano
061 Repentización, Transposición Instrumental
y Acompañamiento
066 Saxofón
068 Solfeo y Teoría de la Música
072 Trombón
074 Trompa
075 Trompeta
076 Tuba
077 Viola
078 Violín
079 Violoncello
ANEXO IX
CUERPO 594 PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS
Código Especialidad
402 Arpa
403 Canto
404 Clarinete
405 Clave
406 Contrabajo
407 Coro
408 Fagot
410 Flauta Travesera
411 Flauta de Pico
411 Fundamentos de Composición
414 Guitarra
414 Guitarra flamenca
415 Historia de la Música
419 Oboe
419 Organo
420 Orquesta
421 Percusión
422 Piano
423 Saxofón
426 Trombón
427 Trompa
428 Trompeta
429 Tuba
431 Viola
432 Viola da gamba
433 Violín
434 Violoncello
435 Danza Española
436 Danza Clásica
436 Danza Contemporánea
437 Flamenco
440 Acrobacia
441 Canto aplicado al Arte Dramático
442 Caracterización e Indumentaria
443 Danza aplicada al Arte Dramático
444 Dicción y Expresión oral
445 Dirección Escénica
446 Dramaturgia
447 Esgrima
448 Espacio escénico
449 Expresión corporal
450 Interpretación
455 Literatura Dramática
456 Técnicas Escénicas
457 Técnicas Gráficas
458 Teoría e Historia del Arte
460 Lenguaje Musical
ANEXO X
CUERPO 595 PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO
Código Especialidad
507 Dibujo artístico y color
508D ibujo Técnico
516 Historia del Arte
520 Materiales y Tecnol.: Diseño
523 Organización industrial y Legislación
524 Volumen
ANEXO XI
CUERPO 596 MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS
Y DISEÑO
Código Especialidad
601 Artesanía con ornamentación y elementos vegetales
602 Bordados y encajes
604 Dorado y policromía
605 Ebanistería Artística
607 Esmaltes
608 Fotografía y procesos de reproducción
609 Modelismo y maquetismo
610 Moldes y reproducciones
611 Musivaria
612 Talla en Piedra y Madera
613 Técnicas cerámicas
614 Técnicas de grabado y estampación
617 Técnicas de patronaje y confección
618 Técnicas del metal
620 Técnicas textiles
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 21) height="15">.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Valoración de la antig?edad.
1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se
correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la finalización del mismo.
2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4. ó
1.2.5.
3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán
computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica
naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley
30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.
Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca el/la aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito/a, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios
prestados como funcionario/a de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados/as de lo dispuesto en el párrafo anterior los/as funcionarios/as obligados/as a participar por haber perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por
provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos/as funcionarios/as les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
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