Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 17/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 3 de noviembre de 2005, por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

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El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una red de servicios de información laboral, preformación y orientación profesional para mujeres, en colaboración con las Corporaciones Locales. Para la financiación de estos Centros se promulgó la Orden de 30 de enero de 2003, modificada por la de 7 de enero de 2004. Con fecha 17 de diciembre de 2003 se firma el acuerdo de colaboración entre el Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto Andaluz de la Mujer para la incorporación a la red Andalucía Orienta de los Centros de Orientación y Preformación para el Empleo (OPEM), en virtud del artículo 8.2 de la Orden de 22 de enero de 2004 por la que se establecen las normas de regulación de concesión de las ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, requiere que se proceda a una nueva regulación de la concesión de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para desarrollo del programa de información laboral, preformación y orientación profesional para mujeres, para su adecuación a las disposiciones contenidas en las citadas leyes y a las necesidades que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la Orden citada. Dada la naturaleza jurídica del colectivo al que van dirigidas estas subvenciones, Corporaciones Locales, que necesitan de la financiación del Instituto Andaluz de la Mujer para el desarrollo del programa a subvencionar, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones enumeradas tanto en lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarias. Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, previos los informes legales preceptivos, y en uso de las facultades que conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, financiación y régimen jurídico.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases y el procedimiento aplicables para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el funcionamiento de un Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en las normas especiales en materia de subvenciones contenidas en la leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la norma estatal citada, y en las bases que se establecen a continuación.

3. La financiación de las subvenciones reguladas en la presenta Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%, y quedando su concesión condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

4. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, concibiéndose éste como un Programa específico de ámbito local, desde el que se articula una acción global de acompañamiento al empleo para mujeres que integra la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento del itinerario de inserción laboral de las usuarias.

2. La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos derivados de la contratación de una persona técnica en Orientación Profesional. En consecuencia, los gastos imputables a la misma serán exclusivamente los de retribuciones, cuotas patronales de la Seguridad Social, dietas y gastos de locomoción derivados de dicha contratación.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

1. La subvención no podrá representar en ningún caso más del 75% del presupuesto que se acepte en la resolución para los gastos de personal del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres, debiéndose entender que el Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Consorcios deberá financiar en un 25%, como mínimo, el mismo.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 75% del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios de Andalucía que tengan Centro Municipal de Información a la Mujer que estén desarrollando un programa de Orientación y Preformación para el empleo de las Mujeres (OPEM) y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de las mismas:

a) Aquellos ayuntamientos, mancomunidades de municipios y concursos de Andalucía en cuyo ámbito de actuación radique un Centro de la Mujer dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer que preste los servicios objeto de estas subvenciones.

b) En caso de Servicios OPEM de nueva creación, aquellos ayuntamientos, mancomunidades o consorcios cuya población esté atendida por otro Servicio OPEM objeto de esta convocatoria. En caso de concurrencia de solicitudes, no será beneficiaria la corporación que atienda a menos población.

c) No se aplicará lo previsto en la letra anterior en el supuesto de concurrencia de solicitudes entre entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en el ejercicio 2005 en aplicación de la Orden de 30 de enero de 2003, en cuyo caso podrán ser subvencionadas ambas entidades.

3. Los requisitos que habrán de reunir las entidades solicitantes serán los que se indican seguidamente y los mismos deberán mantenerse durante todo el ejercicio al que se refiera la convocatoria en que se participe:

a) Contar con una persona contratada específicamente para el desarrollo del Programa OPEM, a jornada completa y con titulación, al menos, de grado medio. Como quiera que estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la persona contratada debe serlo específicamente para el desarrollo del programa subvencionado; no admitiéndose al efecto el personal de plantilla.

b) Disponer en el Centro Municipal de Información a la Mujer de un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres. Asimismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.

c) El personal técnico del programa deberá disponer, para su uso exclusivo, de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización y correcto funcionamiento de la aplicación de base de datos elaborada por el Instituto Andaluz de la Mujer para el programa OPEM, debiendo utilizarse los sistemas informáticos comunes a la red Andalucía Orienta. Además, contará con acceso a Internet que permita la utilización de las herramientas de orientación puestas a disposición del programa, como la guía de recursos para el empleo. Asimismo, el ordenador estará dotado con una unidad de lectura de CD-ROM.

4. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto y de las obligaciones reguladas en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para obtener la condición de beneficiarios.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer en la dirección

www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la condición de la persona que ostenta la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local, y de que esta persona está facultada para suscribir la solicitud de subvención. Todo ello de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe; así como de que el personal técnico del programa OPEM dispone del equipamiento informático requerido, y de que se dispone de un espacio adecuado, de conformidad con lo exigido en el artículo anterior. Todo ello de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo 1.

c) Certificado emitido por el/la Secretario/a de la Corporación que acredite la persona contratada para desarrollo del Programa OPEM. Así mismo se certificará el presupuesto de gastos derivado de la contratación de esta persona. Todo ello de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 3.

d) En las resoluciones de convocatoria se podrá exigir, además de la documentación anteriormente señalada, cualquiera otra que se considere necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes anuales de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros de los Centros Provinciales de la Mujer dependientes del Instituto Andaluz de la Mujer.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos para la concesión de la subvención. Las solicitudes serán evaluadas con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Categoría laboral y retribuciones de la persona técnica en Orientación Profesional del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

b) Período, en el año natural, objeto de la contratación con cargo al Programa.

c) La población atendida y las actividades realizadas así como el ámbito de actuación territorial de las mismas.

Artículo 8. Tramitación y Resolución.

1. El procedimiento de concesión se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud será de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley

3/2004, citada, la subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y que exista consignación presupuestaria para ello.

c) La resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho y deberá contener los extremos exigidos en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Se señalará, así mismo, que la Unión Europea participa en la financiación de la subvención a través del Fondo Social Europeo (FSE) en un 80%.

d) Las notificaciones que deban realizarse a las interesadas se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer correspondiente, que emitirá informe.

3. Los expedientes de gastos deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Formación y Empleo, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la

correspondiente resolución, siendo desestimatorio el sentido del silencio administrativo, en su caso.

Contra dicha Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos, realizando los gastos de personal subvencionados en cuantía tal que alcance, como mínimo, la del presupuesto aceptado en la resolución.

b) Realizar la contratación del personal técnico de acuerdo con la normativa vigente y formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora una persona representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Garantizar la asistencia de la persona contratada a cuantas actuaciones de coordinación, cursos de formación, jornadas y seminarios organice el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Hacer constar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer y del Fondo Social Europeo en toda información, actuación o publicidad que se realice sobre el Programa OPEM (incluida la rotulación de edificios), y cumplir las disposiciones establecidas al respecto por la legislación comunitaria vigente. Asimismo deberá identificarse el Servicio OPEM como perteneciente a la red Andalucía Orienta.

e) Desarrollar las actividades del Programa de acuerdo con la metodología diseñada por el Instituto Andaluz de la Mujer:

- Atención individualizada.

- Celebración de módulos de preformación, orientación profesional, técnicas de búsqueda de empleo y orientación al autoempleo.

- Impartición de talleres.

- Seguimiento de los itinerarios de inserción de las beneficiarias del Programa.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a la Dirección General de Fondos Europeos, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a los controles realizados por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Dirección General AUDIT de la Comisión Europea.

g) Comunicar la obtención de subvenciones, ayudas, otros ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

l) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas Europeo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

m) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

n) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que, por condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la entidad beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. Forma y secuencia del pago: Podrá realizarse de dos formas, que se determinará en la convocatoria anual, teniendo en cuenta la normativa vigente:

a) En una secuencia de forma anticipada.

b) En dos secuencias, una primera de forma anticipada, y una segunda una vez justificada la subvención en su totalidad.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de los gastos efectivamente realizados por la Corporación beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 11. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto se hará pública en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, se acompaña modelo en Anexo 4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública (copias de las nóminas y de los documentos de valor probatorio de la liquidación de dietas y desplazamientos). En el caso de no presentarse los originales de los documentos justificativos, éstos deberán ser estampillados por el Instituto Andaluz de la Mujer.

2. La Corporación beneficiaria deberá justificar el coste total de la persona contratada para desarrollo del Programa OPEM, para así comprobar que la subvención no representa más del 75 % del presupuesto aceptado, y que la financiación por ella aportada representa, como mínimo, el 25 % restante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.1 de esta Orden.

3. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas se señalará en la resolución anual de convocatoria.

Artículo 13. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o convenio.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona o entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 14. Reintegros y personas obligadas al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 75 % del coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órganos competentes para resolver los mismos que, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Orden tienen atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria Unica.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de

30 de enero de 2003 por la que se establece el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el des-arrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM).

Disposición Transitoria Unica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Convocatorias anuales.

La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 3 de noviembre de 2005

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MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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