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La Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de 2 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación de la cultura de la calidad turística andaluza y se efectúa su convocatoria para el año 2005, delega en el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística la competencia para proceder a su resolución. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atribuye a la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística, las competencias en materia de potenciación de la calidad de los destinos, recursos y servicios y empresas turísticas de Andalucía
La citada Orden de 2 de marzo de 2005, dispone en su Disposición Adicional Segunda, que el plazo de justificación, para el año 2005, queda comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre. En virtud de lo anterior y, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción, dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
R E S U E L V O
Acordar una ampliación del plazo fijado para la presentación de documentación y justificación para el pago de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 2 de marzo de 2005, de 7 días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicialmente establecido.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, el presente acuerdo no será susceptible de recurso.
Sevilla, 26 de octubre de 2005.- La Directora General, Francisca Montiel Torres.
CONSEJERIA DE SALUD
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