Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27.10.2003), y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Escala Administrativa en la Universidad de Córdoba.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo

2.2.e), y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados,

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de concurso; el baremo para la fase de concurso así como los ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 de enero de 2006. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución de este Rectorado en la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Auxiliar Administrativo, Grupo D.

b) Tener una antig?edad de, al menos, dos años de

servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas, el día de la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Asimismo, los funcionarios del Grupo D que carezcan del título de Bachiller o equivalente, podrán tomar parte en estas pruebas siempre que tengan una antig?edad de 10 años en dicho grupo o de 5 años y la superación y asistencia al "Curso de Promoción del Grupo D al C", según lo prevenido en la

Disposición Adicional Novena del Reglamento citado en la Base

1.2.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta

Universidad.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3. Los aspirantes deberán presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente. La documentación aportada con posterioridad al plazo de

presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

3.4. En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los aspirantes consignarán una P.

3.5. La presentación del "ejemplar para la Universidad de Córdoba" de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las

restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6. Los derechos de examen serán de 12 euros para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta del Banco Santander Central Hispano núm. 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello del Banco Santander Central Hispano acreditativo del pago de los derechos; en su defecto, se deberá adjuntar a dicha solicitud el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.5.

La falta de pago de estos derechos no es subsanable y

determinará la exclusión del aspirante.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Trans

currido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y

apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y las causas de exclusión.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión en la relación de admitidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de las pruebas selectivas.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de estas pruebas selectivas por causas

imputables a la Universidad. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad y al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. A los asesores se les expedirá la correspondiente acreditación.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos, siempre que sea procedente, sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en C/ Alfonso XIII, 13, y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del

Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta Universidad aprobado como Anexo 3.5 del Presupuesto para el año 2005 (BOJA de 22.2.05).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "F". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de enero de 2005, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si es nuevo ejercicio.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relaciones de aprobados.

7.1. Antes del inicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado la

puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso.

7.2. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del número de su Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.3. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida esta última por la puntuación total de ellas, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.4. Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa quedarán en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el

Registro General de la Universidad fotocopia, debidamente compulsada, del título de Bachiller o equivalente y así como del resto de méritos.

Los aspirantes que carezcan del título de Bachiller o su equivalente deberán acreditar reunir los requisitos enumerados en la base 2.1.c).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 17 de octubre de 2005.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1. Fase de concurso: La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La puntuación total obtenida en la fase de concurso, al objeto de sumarla a la obtenida en la fase de oposición, quedará deflactada al 10%, esto es, referida a una escala de 1 a 6.

1.1. Antig?edad: Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Córdoba.

1.2. Grado consolidado: Se puntuará con 6 puntos el grado 15 incrementándose en 1,5 puntos por cada grado superior, hasta un máximo de 10 puntos.

1.3. Trabajo desarrollado: Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en la Universidad de Córdoba a razón de 1 punto por año o fracción superior a seis meses.

Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en otra Administración a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior a seis meses.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

1.4. Titulación: Se valorará la titulación oficial más alta que se posea, superior a la exigida, de la siguiente manera:

- Doctor: 10 puntos.

- Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 9 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 8 puntos.

2. Fase de oposición: Constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, distribuidas

proporcionalmente entre los bloques del temario. La duración del ejercicio será de 90 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos de carácter general a desarrollar por el opositor, elegidos entre 4 propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Cada supuesto se calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos en el ejercicio.

3. Calificación final: La calificación final del

ConcursoOposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de Concurso y de Oposición, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. En

consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base

7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las

puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera

suficiente, se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas. De

persistir el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose tal orden por la letra "F" a que se refiere la base 6.1.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones

normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez.

Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.

Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 5. La jurisdicción contencioso-administrativa. Especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

BLOQUE II. GESTION DE PERSONAL

Tema 6. El Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. El Personal Funcionario:

funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Promoción y Oferta de empleo Público.

Tema 7. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 8. Provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado. Los deberes y derechos de los

funcionarios. La promoción profesional. La Relación de Puestos de Trabajo del personal Funcionario y Laboral de la

Universidad de Córdoba.

Tema 9. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE.

BLOQUE III. GESTION ECONOMICA

Tema 10. El presupuesto: Concepto y principios

presupuestarios. Estructura. Funciones. El ciclo

presupuestario. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Córdoba.

Tema 11. Los créditos presupuestarios: Características. Las modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 12. Clasificación funcional, orgánica y económica del Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto y del pago. Fases, documentación contable y órganos

autorizados. Fases y autorización del gasto. Pagos en firme y pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Tema 13. Diferenciación entre gastos corrientes y de capital. La programación plurianual. Indemnizaciones por razón de servicio. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral de la Administración pública. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: su

justificación. Retribuciones básicas, sueldos, trienios y pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

Tema 14. La liquidación del presupuesto. La rendición de cuentas. El control del gasto público. Especial referencia al control de legalidad.

BLOQUE IV. GESTION UNIVERSITARIA

Tema 15. La autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades.

Tema 16. Estructura de los estudios universitarios. Estudios de Grado y de Postgrado. Los créditos. La comunidad

universitaria. Régimen de acceso y permanencia del alumnado en la Universidad.

Tema 17. Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de

Universidades. La Coordinación Universitaria: Principios generales. El Consejo Andaluz de Universidades y sus

funciones. Los Consejos Sociales de las Universidades

Públicas.

Tema 18. Los Estatutos de la Universidad de Córdoba. La Comunidad Universitaria. Normas académicas del alumnado, clases y régimen jurídico del Profesorado y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.

BLOQUE V. ORGANIZACION DE OFICINAS PUBLICAS

Tema 19. Atención al público: Acogida e información al

administrado. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 20. Concepto de documento. Registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización de la Administración Pública.

ANEXO III

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares.

Presidente: Excmo. Sr. D. José Roldán Cañas, Vicerrector de Presupuestos y Sociedades Participadas de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Ilma. Sra. doña Rosa M.ª Zafra Mengual, Gerente de la

Universidad de Córdoba.

Sr. don Rafael A. del Amor Doncel, Jefe Sección Organización Docente de la Universidad de Córdoba.

Sr. don Antonio Rodríguez Arévalo, Jefe Sección Ingresos de la Universidad de Córdoba, que actuará además como Secretario.

Sr. don Fernando A. Palomares García, en representación de la Junta de Personal.

Sr. don Emilio Hidalgo Bejarano, en representación de la Junta de Personal.

Sr. don Rafael Baena Prados, en representación de la Junta de Personal.

Suplentes.

Presidente: Excmo. Sr. don Manuel Torralbo Rodríguez,

Vicerrector de Coordinación y Comunicación de la Universidad de Córdoba.

Vocales:

Sr. don Juan Manuel Lucena Llamas, Adjunto Gerente de la Universidad de Córdoba.

Sr. don Fernando Mohedano Jiménez, Jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.

Sra. doña Adela Soto Arteaga, Jefa del Gabinete de Estudios y Organización de la Universidad de Córdoba.

Sr. don Enrique Leganés González, en representación de la Junta de Personal.

Sra. doña Olga Nogués Palou, en representación de la Junta de Personal.

Sra. doña Inés Molina Moreno, en representación de la Junta de Personal.

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