Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 8 de noviembre de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor.

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De conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y en el Real Decreto 1200/86, de 13 de junio, que modifica el anterior, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, se convoca concurso público para la adjudicación de plazas de Profesor Ayudante Doctor, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y por las siguientes normas: Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y en el Real Decreto 1200/86, de 13 de junio, que modifica al anterior y en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Ley

15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades; Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto

145/2003, de 3 de junio, y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

1. Identificación de las plazas.

Las relacionadas en el Anexo I.

2. Requisitos de los solicitantes.

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados se referirán a la fecha de finalización del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse en todo momento durante el período de vigencia del contrato.

2.1. Requisitos de carácter general.

a) Haber cumplido 18 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.

b) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que le impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) No haber sido separado del servicio ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con el desempeño de una actividad docente e investigadora. Asimismo, el desempeño de las tareas relativas a las plazas objeto del concurso, quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. Los aspirantes que no sean de nacionalidad española, no podrán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal en su Estado que le impida en aquel el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

e) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Requisitos de carácter específico para la figura de Profesor Ayudante Doctor.

a) Estar en posesión del grado de doctor.

b) Disponer de la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora, expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para que pueda ser contratado como Profesor Ayudante Doctor.

c) Los solicitantes deberán haber desarrollado, durante al menos dos años, actividades docentes o de investigación en centros no vinculados a la Universidad de Málaga. Durante ese tiempo no habrá podido mantener relación contractual,

estatutaria o como becario con la misma. Esta desvinculación no será aplicable en los supuestos contemplados en las

disposiciones transitorias cuarta y quinta de la Ley Orgánica de Universidades.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en los concursos deberán presentar, por cada plaza solicitada, una solicitud en el modelo que aparece en el Anexo II de esta convocatoria, y que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, Campus de El Ejido, 1.ª planta) y en la página web de la Universidad de Málaga: www.uma.es (Profesores ) Servicio del PDI), así como en los Servicios de Información de esta Universidad.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, dirigidas a la Excma. y Magfca. Sra. Rectora, tanto en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido), en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos) y en la situada en el Edificio del Rectorado, Avda. Cervantes, núm. 2, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (Código postal oficial: 29071).

3.3. Cada solicitud que se presente se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Copia del DNI, pasaporte o, en el caso de extranjeros, documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento.

b) Justificante de haber abonado en Unicaja, en la cuenta

2103-0146-95-0030028625, la cantidad de 22,46 E, en concepto de derechos de examen, y donde figurarán el nombre y apellidos del concursante, el número de DNI y la referencia de la plaza a la que concursa, mediante impreso normalizado, a recoger en el Servicio de Personal Docente o en los Servicios de

Información de la Universidad de Málaga. Se podrá también efectuar por giro postal o telegráfico, dirigido a la Sección de Caja de la UMA, Edf. Rectorado, Avda. Cervantes, núm. 2,

29071 Málaga.

c) Copia del título académico requerido para la plaza a la que se concursa, o, en su defecto, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras deberá además acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento por parte del órgano competente. Los candidatos con títulos expedidos en algún Estado de la Unión Europea podrán presentar la cre

dencial en la que se le reconozca capacidad para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

d) Justificante de evaluación positiva de su actividad docente e investigadora, por parte de la Agencia Nacional de

Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Universitaria, para que pueda ser contratado como profesor ayudante doctor.

e) Un ejemplar de su curriculum en modelo normalizado (Anexo III).

f) Certificación académica correspondiente a la titulación principal requerida, o copia de la misma, en la que consten las calificaciones obtenidas.

g) Documento acreditativo de la actividad docente o

investigadora desarrollada en centros no vinculados a la Universidad de Málaga durante al menos dos años (contrato de trabajo y/o informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento que abarque estos mismos extremos expedido por la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros

Privados). En caso de haber sido empleados públicos, se aportará certificado de servicios prestados.

h) justificación documental de todos los méritos alegados por el concursante en su currículum.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de

solicitudes, se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos para cada plaza en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador y en la página web de la Universidad de Málaga: www.uma.es (Profesores ) Servicio del PDI). A partir del día siguiente al de su publicación, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de subsanaciones o reclamaciones.

4.2. Una vez resueltas, la relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el mismo tablón.

4.3. De acuerdo con lo previsto en el art. 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

5. Resolución del concurso.

5.1. Las Comisiones de Selección, que serán las encargadas de resolver estos concursos, estarán constituidos por los

siguientes siete miembros de pleno derecho:

- La Vicerrectora de Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta de la Comisión.

- El Director de Secretariado de Planes de Estabilización y Promoción del PDI, que actuará como Secretario.

- El Director del Departamento para el que se convoca la plaza o profesor funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario de la Comisión.

- Dos profesores funcionarios elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga para el Area de

Evaluación del profesorado a la que corresponda el área de conocimiento a la que pertenezca la plaza, según la

distribución establecida por la ANECA para la evaluación e informe para la contratación del profesorado universitario. Cuando el área de conocimiento pertenezca a dos campos de evaluación, formarán parte de la Comisión encargada de

resolver el concurso un representante por cada una de las Areas de Evaluación implicadas.

- Un miembro propuesto por el Departamento entre los

profesores funcionarios pertenecientes al área de conocimiento o, en su defecto, a las áreas afines según se establece en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.

- Un representante sindical, a propuesta de los representantes de los trabajadores, que deberá ser profesor de esta

Universidad y con el mismo o superior grado académico que el requerido para la plaza que se evalúa.

5.2. La Comisión de Selección, cuando así lo estime, podrá requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de los datos, requisitos, circunstancias, así como los méritos invocados y no justificados. Quienes dentro del plazo

establecido, de al menos tres días, no presentaran la

documentación requerida para acreditar la veracidad de los anteriores extremos, quedarán excluidos de la plaza si se trata de datos, requisitos o circunstancias inexcusables para acceder a la misma; y tratándose de méritos invocados y no acreditados debidamente ante tal requerimiento, decaerán en su derecho a que éstos sean baremados.

5.3. La Comisión de Selección valorará a los aspirantes de acuerdo con el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión de 5 de mayo de 2004, para la contratación de Profesores Ayudantes Doctor, y que se recoge en el Anexo IV.

5.4. La Comisión de Selección publicará en el tablón de Anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad las calificaciones otorgadas en todos los

apartados del baremo y la puntuación final. Contra ésta cabe presentar reclamación ante la propia Comisión de Selección en el Registro General de la Universidad de Málaga en el plazo de

10 días hábiles desde el siguiente a su publicación.

5.5. Una vez resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que aquellas se hayan producido, la Comisión de Selección elevará propuesta de contratación a la Rectora de la Universidad de Málaga, que la ejecutará en sus propios

términos y dictará la resolución que permita la contratación del aspirante seleccionado.

5.6. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la/s plaza/s convocada/s cuando a juicio motivado de la Comisión de Selección, los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de los mismos.

5.7. Todas las publicaciones sustituirán a la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

5.8. La resolución que dicte la Rectora por la que se contrata al aspirante propuesto por la Comisión de Selección, pone fin a la vía administrativa. Contra tal resolución podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicho Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de reposición ante el rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes, ambos a partir de la publicación de la resolución.

La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se

formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

6. Formalización de los contratos.

6.1. Los candidatos seleccionados dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión para presentar la documentación que le sea requerida a tal efecto y formalizar el contrato. En caso de que el interesado no se presente a la firma del contrato en el plazo establecido, se entiende que renuncia a sus derechos en relación con la plaza, exceptuando los casos de fuerza mayor que serán de libre apreciación por parte del Rectorado.

6.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación del concursante siguiente en orden de valoración excepto si a juicio motivado de la

Comisión de Selección, ésta hubiese acordado la no adecuación de su currículum a las exigencias académicas de la plaza.

7. Custodia de la documentación.

7.1. Una vez finalizado el concurso, la documentación de los solicitantes se encontrará en depósito en el Vicerrectorado de Profesorado hasta su devolución a los interesados.

7.2. La documentación de los candidatos a plazas que no hayan sido objeto de recurso podrá ser retirada por los interesados durante los dos meses siguientes contados a partir del día siguiente en que finalice el plazo para interponer recurso contra la propuesta de provisión.

7.3. La documentación de los candidatos a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta que haya resolución o sentencia firme. Ello sin perjuicio del derecho de los interesados a realizar copias de la misma a otros efectos.

8. Protección de datos personales.

La Universidad de Málaga se compromete a no hacer un uso distinto de aquél para el que han sido solicitados los datos de carácter personal recogidos en los documentos aportados por los aspirantes.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y, en su caso, de oposición, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos, se deberán plantear por escrito ante el Secretario General de la Universidad de Málaga.

9. Disposición final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 8 de noviembre de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Area de Conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico.

Departamento: Teoría e Historia Económica.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Dedicación: Tiempo completo.

Código de identificación: 022AYD04.

ANEXO III

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MODELO DE CURRICULUM

I. Formación académica

1.1. Expediente académico.

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

1.4. Grado de doctor.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

1.6. Doctorado europeo.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias o impartidas por organismos de reconocido prestigio.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

1.12. Otros méritos relevantes.

II. Experiencia docente y formación para la docencia

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

2.3. Otra docencia universitaria.

2.4. Material docente universitario: Libros de texto,

repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

2.7. Otros méritos docentes relevantes.

III. Experiencia investigadora

3.1. Libros.

3.2. Capítulos de libros.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

3.6. Prólogos e introducciones.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

3.9. Proyectos y contratos de investigación 3.10. Estancias de investigación.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

3.17. Premios de investigación.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales.

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

4.3. Contratos de investigación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

4.5. Otros méritos relevantes.

V. Otros méritos.

5.1. Asistencia a Congresos.

5.2. Gestión universitaria.

5.3. Organización de eventos científicos.

5.4. Otros méritos relevantes.

ANEXO IV

BAREMO PARA LAS PLAZAS DE PROFESOR AYUDANTE

DOCTOR Y NORMAS PARA SU APLICACION

A. Criterios Generales.

1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor

contratado a la que concursa.

2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida Ley.

3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:

- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.

- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.

- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.

- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.

La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.

4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás

concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.

5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.

6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.

I. Formación académica (hasta 35 puntos).

1.1. Expediente académico.

El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado:

1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Nota Media = (nota asignatura i * número créditos asignatura

i)

total créditos cursados

Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.

La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:

Puntuación expediente académico = Nota Media * 5

1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.

Se otorgarán 5 puntos cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.

1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.

Se otorgarán 5 puntos cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.

1.4. Grado de doctor.

La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.

1.5. Premio extraordinario de doctorado.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.

1.6. Doctorado europeo.

Si el título de doctor valorado en el apartado 1.4 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

1.7. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias

diferentes de las requeridas en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1. ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.

Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el

apartado.5.

1.8. Otras titulaciones propias universitarias (Master, experto o cursos de especialización universitarios de

posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.

1.9. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.

Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia

recibidas.

1.10. Estancias formativas en otros centros.

a) De pregrado. Las estancias formativas de pregrado en otros centros distintos de la Universidad de Málaga se valorarán con

0,15 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.

b) De posgrado. Las estancias formativas de posgrado en otros centros distintos de la Universidad de Málaga se valorarán con

0,30 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.

1.11. Becas de pregrado competitivas.

Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 puntos por cada año de disfrute.

1.12. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán ser valorados en este apartado.

II. Experiencia docente y formación para la docencia (hasta

puntos)

2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.

Cada curso académico de docencia a tiempo completo en

asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.

En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.

2.2. Docencia universitaria de posgrado.

Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 punto.

2.3. Otra docencia universitaria.

Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.

2.4. Material docente universitario: Libros de texto,

repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.

La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de

4 puntos.

2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.

La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.

2.6. Formación didáctica para la actividad docente.

La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

0,05 puntos por cada 10 horas de formación.

La participación en proyectos de innovación docente se

valorará según lo que se establece en el apartado 3.9.c).

2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán ser valorados en este apartado.

III. Experiencia investigadora (hasta 40 puntos)

3.1. Libros.

Monografías científicas publicadas en editoriales de

relevancia, españolas o extranjeras.

a) Autor: Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.

b) Director, editor o coordinador: Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.

3.2. Capítulos de libros.

Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.

3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.

Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.

3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas.

Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.

En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.

3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.

Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometidos a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con 1 puntos por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará 0,50 puntos por publicación.

Se entiende a estos efectos por congreso internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u

organizativa de igual carácter.

No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de

investigación.

3.6. Prólogos e introducciones.

Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de

carácter científico.

3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.

Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.

Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se

puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la

publicación y de la extensión de la entrada.

3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.

En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia

tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.

3.9. Proyectos y contratos de investigación.

a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.

Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades

Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.

Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1,5 si ha

participado como investigador titular; y 0,30 como

investigador contratado.

b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública.

Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha

participado como investigador titular; y 0,15 como

investigador contratado.

c) Otros proyectos y contratos de investigación.

La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.

3.10. Estancias de investigación.

a) Estancias de investigación posdoctorales.

Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 3 puntos por cada 18 semanas.

b) Estancias de investigación predoctorales.

Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 1,50 puntos por cada 18 semanas.

3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.

Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometida a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.

Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta

0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.

3.12. Dirección de tesis doctorales.

Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.

3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.

Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera

dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima

calificación se valorará con 1,5 puntos.

3.14. Becas de investigación predoctorales.

Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas. Se concederá 2 puntos por año completo de disfrute de la beca.

b) De otras entidades públicas y privadas. Se concederá 1,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.

c) De proyectos de investigación. Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.

3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.

Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.

3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.

Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.

3.17. Premios de investigación.

Los premios de investigación de relevancia se valorarán con

1,5 puntos como máximo.

3.18. Evaluación de Proyectos I + D.

La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I + D se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.

La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.

3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia

investigadora del concursante deberán ser valorados en este apartado.

IV. Experiencia y otros méritos profesionales (hasta 5 puntos)

4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.

La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o

investigación

en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.

Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.

4.2. Contratos de aplicación o consultoría.

Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.3. Contratos de investigación.

Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.

4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.

La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.

4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán ser valorados en este apartado.

V. Otros méritos (hasta 5 puntos)

5.1. Asistencia a Congresos.

Se otorgarán 0,1 punto por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso es de ámbito nacional.

5.2. Gestión universitaria.

El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.

5.3. Organización de eventos científicos.

La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.

5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).

Cualesquiera otros méritos que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado.

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