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Vista la solicitud presentada por don Manuel José Aguirre Calzada, en nombre y representación de la sociedad Grupo Interlab, S.A., para la ampliación de los campos de actuación como Entidad Colaboradora a de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental al campo de Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (Ruidos), el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, así como el expediente de referencia, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. La sociedad Grupo Interlab, S.A., fue autorizada mediante Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental (BOJA núm. 143, de 9 de diciembre de 1999), como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental para las actuaciones en los campos de: a) contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía (Atmósfera); b) control de vertidos y calidad de aguas (Aguas); c) residuos y suelos contaminados (Residuos y Suelos) y d) prevención ambiental (Prevención).
Segundo. Grupo Interlab, S.A., demostró en su día documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y ha presentado la documentación complementaria, exigida en el artículo del citado Decreto, para ser ampliada su autorización.Tercero. Del examen de la documentación presentada se desprende que la sociedad solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para la ampliación de su autorización como Entidad Colaboradora para la actuación en el campo que se especifica en la presente Resolución.
A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,
RESUELVO
Primero. Ampliar la autorización a la sociedad Grupo Interlab, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Con
sejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en el campo:
a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (Ruidos).
Para la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo del Decreto/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. La realización de inspecciones reglamentarias, en los campos en que se encuentra autorizada la sociedad, queda limitada a lo establecido en el alcance de la Acreditación de ENAC con la que cuenta la misma.
Segundo. El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los campos autorizados será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La notificación tanto del inicio como de la finalización de cualquier actuación en los campos autorizados, establecida en el artículo.b) del citado Decreto/1999, deberá comunicarse, además de a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con la misma antelación.
Cuarto. Los informes en los campos de actuación autorizados, las notificaciones de inicio y finalización de actuaciones en los campos autorizados, así como cualquier otra información que deba facilitar la sociedad solicitante, se presentarán en los formatos que, en su caso, se establezcan por la Consejería de Medio Ambiente, y serán remitidos en los soportes,
incluidos los informáticos, y por los medios que igualmente se indiquen por esta Consejería.
Quinto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo.g) del citado Decreto/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que pudieran experimentar.
Sexto. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de
Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto/1999, de 26 de enero.
Séptimo. Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que dan origen a la autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente con la que cuenta la sociedad deberá ser comunicada con carácter previo a esta Dirección General.
Octavo. La duración de la autorización como Entidad
Colaboradora vendrá condicionada por la vigencia de la
acreditación a que se refiere el artículo del citado Decreto
12/1999, de 26 de enero.
Noveno. La autorización como Entidad Colaboradora queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.
Décimo. Ordenar la oportuna corrección en el Registro
Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección
Ambiental de dicha sociedad.
Undécimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos y 115 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 31 de octubre de 2005.- La Directora General,
Esperanza Caro Gómez.
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