Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 18/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de noviembre de 2005, por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para industrias de elaboración y obtención de vinos, aprobado por Orden que se cita.

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De acuerdo con lo establecido el artículo 2 de la Orden de

13 de diciembre de 2004, por el que se desarrolla el Decreto

245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración.

Mediante Orden de 24 de octubre de 2003 se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención de vinos, en el que se recogen los procesos de elaboración y vinificación de los tipos generales de vinos y determinadas vinificaciones especiales. Pese a que las técnicas de vinos se encuentran suficientemente desarrolladas, se hace preciso contemplar otras vinificaciones especiales que también se aplican en los procesos de elaboración y obtención de vinos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previa consulta con los sectores afectados y en uso de las competencias que tengo atribuidas y de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos, aprobado por Orden de 24 de octubre de 2003.

Se modifica el punto 5 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Andalucía para las industrias de obtención y elaboración de vinos, que queda sustituido por el que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 8 de noviembre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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