Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 25 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regula el período transitorio sobre la entrada en vigor de las normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad, de Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

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Por Resolución de 5 de mayo de 2005 (BOJA de 7.6.2005), de esta Dirección General de Industria, Energía Minas se aprobaron las Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad a la empresa de distribución de energía eléctrica Endesa Distribución, S.L.U., en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el punto segundo del resuelve de la citada Resolución se indica que las citadas Normas entraran en vigor voluntariamente a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA, y obligatoriamente a partir de seis meses de su publicación en dicho Boletín, por lo que su entrada en vigor obligatorio será a partir del día 7 de diciembre de 2005.

Habiéndose producido distintas interpretaciones en lo relativo a la exigencia del cumplimiento, de dichas Normas, en las instalaciones que se proyectan y que se presentan para su tramitación en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería se hace necesario emitir las siguientes puntualizaciones sobre el período transitorio de su entrada en vigor:

Primero. Las Normas Particulares y Condiciones Técnicas y de Seguridad aprobadas por Resolución de 5 de mayo de 2005, de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, tendrán carácter obligatorio para aquellas instalaciones que se proyecten y cuya documentación sea presentada para su tramitación en las distintas Delegaciones Provinciales a partir del 7 de diciembre de 2005, no siendo obligatorias para las presentadas antes de dicha fecha.

Segundo. Para las instalaciones que requieran proyecto de ejecución y cuya documentación haya sido presentada a trámite en la Delegación Provincial correspondiente, o alternativamente, cuyo proyecto haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente antes del 7 de diciembre de

2005, no les será de aplicación estas Normas, debiéndose ejecutar dichas instalaciones en un tiempo no superior a dos años, es decir, antes del 7 de diciembre de 2007, salvo causa suficientemente justificada. En caso de discrepancia con la empresa distribuidora Endesa Distribución, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la Delegación Provincial, la cual emitirá la Resolución que proceda sobre la ampliación o no del citado período transitorio.

Tercero. Para las instalaciones que no requieran proyecto de ejecución, y cuya documentación haya sido presentada a trámite en la Delegación Provincial correspondiente antes del 7 de diciembre de 2005, no les será de aplicación estas Normas, debiéndose ejecutar dichas instalaciones en un tiempo no superior a un año, es decir, antes del 7 de diciembre de 2006, salvo causa suficientemente justificada. En caso de discrepancia con la empresa distribuidora Endesa Distribución, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la Delegación Provincial, la cual emitirá la Resolución que proceda sobre la ampliación o no del citado período transitorio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

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