Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

1. Disposiciones generales

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2005, por la que se modifica la de 25 de octubre de 2000, reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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La presente Resolución obedece, por un lado, a la necesaria adaptación de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario de la Cámara de Cuentas de Andalucía al nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Andalucía y por otro, a las modificaciones adoptadas por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de esta Institución, en las sesiones celebradas los días 10 de noviembre de 2004, 16 y 31 de marzo y 9 de noviembre de 2005.

En consecuencia, y para general conocimiento, he resuelto publicar las mencionadas normas una vez adaptadas, transcribiéndose con el siguiente tenor literal:

1.º Los puestos previstos para el personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas se cubrirán de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, sin perjuicio de los procedimientos de acceso al servicio de la Institución previsto en la normativa vigente y siendo de aplicación supletoria lo regulado en el Decreto

2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2.º Conforme a lo previsto para cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo, la provisión de los mismos con carácter definitivo se realizará por libre designación o por concurso específico de méritos.

3.º La provisión de puestos mediante concurso específico de méritos se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno, una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las siguientes bases generales:

3.1. El plazo de presentación de solicitudes para participar en los concursos será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOJA, utilizándose en todo caso los modelos de instancia y de relación de méritos que figuran como Anexos I y II de la presente Resolución, acompañándose la documentación que en cada caso proceda.

3.2. Podrán participar todos aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Cámara de Cuentas que reúnan los requisitos previstos en cada caso en la Relación de Puestos de Trabajo. Excepcionalmente, en atención a las características y requisitos de determinados puestos, la Comisión de Gobierno podrá prever la posible participación de funcionarios de otras Administraciones.

3.3. La adjudicación de destinos se producirá por Resolución del Consejero Mayor, publicada en el BOJA, a propuesta de una Comisión de Valoración, cuya composición figurará en cada convocatoria, integrada por un mínimo de cinco personas, actuando bajo la presidencia de un Consejero de la Cámara de Cuentas y debiendo reunir el resto de miembros la condición de ser funcionarios de un Grupo igual o superior al de los puestos a cubrir; uno de dichos miembros será propuesto por la Junta de Personal de la Cámara de Cuentas.

3.4. La valoración de los méritos alegados por los participantes en los concursos se realizará en dos fases y con las puntuaciones que se recogen en el Anexo III. Unicamente pasarán a la segunda fase de valoración aquellos aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación obtenida por aquel que tenga la máxima; no obstante, si se han convocado varios puestos iguales pasarán a la segunda fase al menos tantos aspirantes como puestos a cubrir. El concurso para cubrir un puesto podrá declararse desierto, si en la segunda fase de la valoración ningún solicitante obtiene un mínimo de

3,5 puntos.

Este precepto únicamente será aplicable a los concursos de traslados que se convoquen para cubrir plazas del Cuerpo de Auditores o de Técnicos de Auditoría, en los restantes

concursos no figurará en las bases de la convocatoria.

En la primera fase se valorarán los siguientes méritos

profesionales de carácter general:

a) El grado personal consolidado.

b) El trabajo desarrollado anteriormente, atendiendo al nivel de complemento de destino de los puestos efectivamente

desempeñados, a la experiencia y condiciones en que se hayan desarrollado las funciones de puestos con cometidos similares al solicitado y al curriculum personal del solicitante.

c) Los cursos de formación recibidos relacionados con las funciones del puesto solicitado.

d) La antig?edad reconocida al servicio de la Administración.

e) Las titulaciones académicas relacionadas con las funciones a desarrollar.

En la segunda fase se valorarán los siguientes méritos

específicos:

a) La impartición de cursos sobre materias relacionadas con tales funciones.

b) Otros méritos tales como publicaciones, trabajos de

investigación, conferencias o ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o jornadas especializadas.

Los méritos alegados se relacionarán en el modelo que figura como Anexo II, al que se acompañará copia compulsada de la documentación que los acredite, sin perjuicio de que los solicitantes puedan remitirse a la que conste en el expediente personal obrante en la propia Cámara de Cuentas; en tales casos, la Secretaría General emitirá el correspondiente certificado que se unirá a las instancias recibidas en que así conste.

4.º La provisión de los puestos definidos como de libre designación en la Relación de Puestos de Trabajo se realizará previa convocatoria aprobada por la Comisión de Gobierno una vez oída la Junta de Personal, y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la convocatoria se hará mención a los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y los méritos que se considerarán para su

resolución, sin perjuicio de su libre apreciación. En su caso, se podrá prever la participación de funcionarios de otras Administraciones. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación y la designación la realizará el Consejero Mayor, oída la Comisión de Gobierno. La resolución de nombramiento será igualmente publicada en el BOJA.

5.º Una vez dictada la resolución correspondiente, los

destinos obtenidos por cualquiera de los dos procedimientos indicados serán irrenunciables, salvo causa justificada que deberá apreciar la Comisión de Gobierno.

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ANEXO III

VALORACION DE MERITOS

Primera fase:

a) Grado personal consolidado: Se valorará con un máximo de 10 puntos en función del nivel del puesto que se solicite, atendiendo a los siguientes intervalos:

Si es superior en tres o más niveles: 10 puntos.

Si es superior en uno o dos niveles: 7,5 puntos.

Si es igual: 5 puntos.

Si es inferior en uno o dos niveles: 3,5 puntos.

Si es inferior en tres o cuatro niveles: 2 puntos.

Si es inferior en cinco o más niveles: 0,5 puntos.

b) Trabajo desarrollado anteriormente: Se valorará con un máximo de 60 puntos, distinguiendo tres aspectos:

b.1. Hasta 15 puntos según el nivel del puesto de trabajo efectivamente desempeñado en el momento de participar en el concurso en relación con el del puesto solicitado, atendiendo al siguiente intervalo:

Si es superior en cinco o más niveles: 15 puntos.

Si es superior en tres o cuatro niveles: 12,5 puntos.

Si es superior en uno o dos niveles: 10 puntos.

Si es de igual nivel: 7,5 puntos.

Si es inferior en uno o dos niveles: 5 puntos.

Si es inferior en tres o cuatro niveles: 2,5 puntos.

Si es inferior en cinco o seis niveles: 0,5 puntos.

b.2. Hasta 40 puntos según el grado de coincidencia de las materias sobre las que se posea experiencia y las relativas al puesto de trabajo solicitado en relación con el contenido de los trabajos desarrollados en los últimos diez años.

b.3. Hasta 5 puntos por el conjunto del curriculum profesional del solicitante, valorándose otros trabajos distintos a los considerados en el apartado anterior y demás aspectos que la Comisión de Valoración considere deban ser tenidos en cuenta.

c) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos de formación y perfeccionamientos que, con una duración mínima acreditada de 20 horas, guarden relación con las funciones del puesto solicitado, asignándose 0,25 puntos por cada 20 horas de formación. En aquellos casos en que se acredite fehacientemente que se ha superado un examen para la obtención de un diploma de aprovechamiento del curso de que se trate, se asignarán 0,20 puntos por cada escalón completo de 20 horas de dicho curso, pudiendo acumularse las sobrantes al resto del cómputo de horas valoradas a 0,15 puntos.

d) Antig?edad en la Administración: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio efectivo prestado como funcionario de carrera en el Grupo requerido para el desempeño del puesto y

0,025 puntos por cada mes completo del resto del cómputo de antig?edad reconocida a efectos del devengo de trienios. Se valorará el tiempo hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

e) Títulos académicos: Se valorará, hasta un máximo de 15 puntos, cada título de enseñanza oficial que se posea, y distinto al alegado para acceso al Cuerpo, de acuerdo con la ponderación que según el nivel académico se indica a

continuación, incrementándose dicha puntuación en 2,5 puntos cuando se refiera a los títulos que, en su caso, la

convocatoria haya establecido como preferentes. No se

valorarán aquellos que suponen un paso necesario para la obtención de otro superior.

Doctor: 12,5 puntos.

Licenciado en Derecho, Económicas, Empresariales,

Administración de Empresas o Licenciaturas equivalentes: 10 puntos.

Licenciado en otras disciplinas, Arquitecto o Ingeniero: 9 puntos.

Diplomado o tres cursos de Licenciatura en Derecho,

Económicas, Empresariales, Administración de Empresas o Diplomaturas equivalentes: 8 puntos.

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes: 7,5 puntos.

COU, BUP, FP-2 o equivalentes: 5 puntos.

EGB, FP-1, Graduado Escolar o equivalentes: 2,5 puntos.

Segunda fase:

a) Impartición de cursos: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos monográficos impartidos en el ámbito de la Función Pública, sobre materias relacionadas con las funciones del puesto solicitado, a razón de 0,4 puntos por cada diez horas acreditadas. Salvo que se justifiquen fehacientemente contenidos diferentes, los cursos impartidos repetidas veces se valorarán a razón de 0,2 puntos por cada diez horas

acreditadas.

b) Otros méritos: Se podrán conceder hasta 3 puntos por otros méritos alegados que la Comisión de Valoración estime de interés, tales como publicaciones, trabajos de investigación, conferencias o ponencias y comunicaciones presentadas en congresos o jornadas especializadas. Cuando se trate de puestos correspondientes al Cuerpo de Auditores, se concederán dos puntos en este apartado a los funcionarios que acrediten su inscripción en el ROAC.

Sevilla, 9 de noviembre de 2005.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.

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