Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Rafael del Rey González, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Córdoba recaída en el expediente CO-115/03-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael del Rey González de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 1 de agosto de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por miembros de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba se requirió a don Rafael del Rey González, como titular del establecimiento público denominado "Bar Caballo Blanco", sito en calle María Cristina, núm. 6, de Córdoba, a fin de que aportase certificación acreditativa de la revisión anual de los extintores instalados en el local, licencia municipal de apertura y póliza y recibo de la prima del seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, documentos todos ellos que no fueron presentados en el momento de la inspección.

Al no cumplimentarse el requerimiento formulado, con fecha 15 de julio de 2003, a propuesta de la Inspección de Juegos y Espectáculos Públicos, se dictó acuerdo de iniciación de expediente sancionador contra el Sr. Del Rey González.

Segundo. Tramitado el expediente en legal forma, con fecha 9 de marzo de 2004, el Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que se acordaba la imposición de sanciones consistentes en multas por un importe total de treinta y un mil ochocientos cincuenta y un euros con sesenta y un céntimos (31.851,61), con el siguiente desglose:

- Multa de 1.500 euros por la infracción calificada como grave y tipificada en el artículo 20.1, en relación con el 19.1 de la Ley 13/1999, consistente en "la apertura o funcionamiento de establecimientos públicos... destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas... careciendo de las correspondientes licencias o autorizaciones...", al no haberse aportado la licencia municipal de apertura.

- Multa de 301 euros por la comisión de la infracción calificada como grave y tipificada en el artículo 20.3 de la citada disposición legal consistente en "el cumplimiento defectuoso o parcial o el mantenimiento inadecuado, bien de las condiciones de seguridad y salubridad...", por no haberse acreditado las preceptivas revisiones de los extintores del establecimiento.

- Multa de 30.050.61 céntimos como responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 19.12 de la misma Ley consistente en "la carencia por falta de vigencia del contrato de seguro colectivo de accidentes, en los

términos normativamente exigidos", al no aportarse la póliza correspondiente.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las

alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Para la resolución del presente recurso es preciso llevar a cabo diversas consideraciones:

La primera de ellas es la circunstancia de que, durante la tramitación del expediente, no se han efectuado alegaciones por parte del interesado, ni se ha aportado documento alguno que contradiga la imputación de infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas por las cuales se le sanciona. Ambas actuaciones se hacen únicamente en vía de recurso, aportando fotocopias simples de los documentos que le fueron solicitados. Teniendo en cuenta la fecha que figura en ellos, algunos hubiesen podido ser aportados en el

transcurso del procedimiento, por lo que, al amparo del artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP y PAC), podrían no admitirse. No obstante y, en aplicación del

principio establecido en el artículo 35.i) de esta misma disposición legal, se tienen en cuenta a efectos de considerar la comisión de la infracción y, en su caso, su grado.

Por lo que respecta a la licencia de apertura de

establecimiento, se aporta copia de la expedida por el

Ayuntamiento de Córdoba en la que se autoriza al recurrente para su apertura para la actividad de bar, entendiéndose con ello que no se dan las circunstancias contempladas en el artículo 20.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, que considera infracción grave la apertura de un establecimiento sin licencia sancionado en la resolución impugnada con multa de 1.500 euros.

Sí debe mantenerse la sanción de multa por la infracción de carácter grave contemplada en el artículo 20.3 de la Ley

13/1999, puesto que ha quedado acreditado que los extintores no habían pasado la preceptiva revisión desde el año 1993. Se ha aportado copia de la factura de compra de extintores de fecha 11 de febrero de 2004, cuando ya el procedimiento sancionador estaba prácticamente concluido, por lo que lo cierto es que, en el momento de la inspección, dicha condición de seguridad no se cumplía.

Se ha presentado copia de la póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil con vigencia desde el día 15 de julio de

2003, aunque su límite no cubre las cantidades establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/1999. Puesto que la tipificación de infracción muy grave que recoge el apartado 12 del artículo 19 de la Ley 13/1999 se refiere a "la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro colectivo de accidentes, en los términos normativamente exigidos", habría, en realidad, inadecuación al mandato legal contenido en la citada Disposición Transitoria Primera, por lo que parece conveniente atemperar la sanción impuesta de

conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la misma Ley.

Sí hay que apreciar, en cambio, la infracción de carácter leve cometida por don Rafael del Rey González, consistente en la falta de contestación al requerimiento efectuado por la Administración, en orden a comprobar el cumplimiento de las exigencias legales con respecto al establecimiento público del que es titular y tipificada en el artículo 21.6 en relación con el 11 de la Ley 13/1999.

Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

RESUELVO

Estimar en parte el recurso interpuesto por don Rafael del Rey González contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de fecha 9 de marzo de 2004, recaída en expediente sancionador CO-115/2003-EP, acordando la imposición de sanciones de multas por importe total de tres mil cuatrocientos cincuenta (3.450) euros, con el desglose por las infracciones y en las cuantías que a continuación se detallan:

Multa por importe de trescientos (300) euros, como responsable de una infracción grave tipificada en el artículo 20.3 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Multa por importe de tres mil (3.000) euros, como responsable de una infracción calificada de muy grave y tipificada en el artículo 19.12 de la misma disposición legal.

Multa por importe de ciento cincuenta (150) euros, como responsable de una infracción calificada y tipificada como leve en el artículo 21.6, en relación con el 11, de la propia Ley.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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