Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de octubre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a municipios de la provincia de Jaén por un importe total de 42.579,57 (cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve con cincuenta y siete) euros para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

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Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha

30 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de

2003) se regulan y convocan subvenciones destinadas a financiar inversiones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 10 de dicha Orden determina que la concesión de las citadas subvenciones se realizará por Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

Evaluadas las solicitudes formuladas por los distintos Ayuntamientos de esta provincia y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se conceden subvenciones a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2002.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén relacionados en el Anexo I y según los términos previstos en el mismo, subvenciones por un total de 42.579,57 (cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve con cincuenta y siete) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.23.460.03.22B.4. El objeto de dichas subvenciones, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, será:

a) La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

b) La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

c) La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

En el citado Anexo I se detalla para cada municipio el proyecto aceptado e importe del mismo que ha de ser justificado según los términos previstos en el apartado tercero de la presente Resolución, el importe de la subvención concedida para financiar dicho proyecto, así como el porcentaje de ayuda concedida con respecto al proyecto aceptado.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención otorgada, conforme a lo prevenido en el artículo

32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se hará efectiva mediante pago único.

Tercero. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Servicio de Protección Civil, en el plazo de 6 meses desde su percepción, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable

practicado y la fecha del mismo.

- Documentos justificativos (facturas) de los gastos

efectuados con cargo al proyecto aceptado y en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. Plazo de ejecución.

La Corporación Local beneficiaria queda obligada al compromiso de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a

6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.

Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.

La Corporación Local beneficiaria queda obligada al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo recogido en el art. 12 de la mencionada Orden de 30 de diciembre de 2002.

Sexto. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos

establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Publicación.

De la presente Resolución se dará traslado a los beneficiarios y se ordenará su publicación en el BOJA conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Jaén, 28 de octubre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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