Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Término y La Camorra", tramo segundo, comprendido desde su entronque con la vía pecuaria Vereda de Angorilla, hasta su entronque con la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla (VP 122/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Término y La Camorra", en el tramo que discurre desde su entronque con la vía pecuaria Vereda de Angorilla, hasta su entronque con la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel del Término y La Camorra", en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de octubre de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel del Término y La Camorra", en el tramo antes descrito, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 10 de mayo de 2004.

En dicho acto de apeo no se realizaron manifestaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 20 de mayo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se ha presentado un único escrito de alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de Asaja-Sevilla, don José María Jiménez Jiménez, doña Concepción Jiménez Sánchez, en nombre de doña Ana, doña Salud, doña Inmaculada y don José María Jiménez Jiménez, usufructuaria y herederos respectivamente de don Heraclio Jiménez Jiménez Vallejo.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de septiembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Término y La Camorra", en el término municipal de Mairena del Alcor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de octubre de 1961, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por todos los alegantes, las mismas son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Inexistencia de antecedentes para realizar el deslinde.

- Falta de Motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Disconformidad con la anchura deslindada.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente

procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Indefensión y perjuicio económico y social.

Respecto a las alegaciones anteriores, decir en primer lugar en cuanto a la inexistencia de fondo documental previo para realizar el deslinde, sostener que se han consultado los siguientes Archivos y Fondos Documentales:

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente (antiguo ICONA).

- Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

- Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Sevilla.

- Fondo Documental de Vías Pecuarias de la Delegación

Provincial de Medio Ambiente de Sevilla.

- Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Mairena del Alcor, con un croquis a escala 1:25.000.

La información gráfica recopilada en los diferentes archivos y fondos genera una base planimétrica formada por:

- Planos Catastrales del término municipal de Mairena del Alcor, escala 1:5.000.

- Plano histórico catastral del término municipal de Mairena del Alcor.

- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Plano escala 1:50.000 del año 1918 del Instituto Geográfico y Estadístico.

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico del Ejército, escala 1:50.000.

- Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).

A la información aportada por la documentación anterior se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias

clasificadas, tanto del municipio afectado, como aquellos colindantes al mismo.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no solo por la plasmación sobre plano a escala 1:2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Respecto a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia,

anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente

establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

Por otra parte, se hace referencia a una serie de

irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien las mismas no se refieren al concreto procedimiento de Deslinde que nos ocupa, sino al procedimiento de Clasificación de una vía pecuaria. Así, se hace referencia a

"clasificadores" y a la "clasificación", se establece que no se ha señalizado en el campo el eje de la vía pecuaria, cuando en el Acto de Apeo de un procedimiento de Deslinde se realiza un estaquillado de todos y cada uno de los puntos que

conforman las líneas bases de la vía pecuaria; se establece que se han tomado los datos desde un vehículo en circulación o que no se ha tenido en cuenta la dimensión Z o la cota de la supuesta vía pecuaria, para acto seguido manifestar que "el deslinde se hace con mediciones a cinta métrica por la

superficie de suelo, por tanto se tiene en cuenta la Z".

El único proceso donde se ha tenido en cuenta dicha técnica del GPS, ha sido en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo

fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria; siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1:2.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente, al objeto de recabar todos los posibles

antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de Clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales - históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año

56, datos topográficos actuales de la zona objeto de deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde.

A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar (Agentes de Medio Ambiente, etc.) se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente

definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el meritado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas, así como de las posibles alegaciones al respecto.

Por lo tanto, podemos concluir que el eje de la vía pecuaria no se determina de modo aleatorio y caprichoso.

No es posible hablar de falta de motivación en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con

utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, firme y consentido -STSJA de 24 de mayo de 1999-, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Por otra parte, respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria manifestada por los alegantes, entendiendo que al tratarse de un cordel no puede superar los 37,50 metros, informar que la vía pecuaria "Cordel del Término y La

Camorra", en el término municipal de Mairena del Alcor, está clasificada con una anchura de 37,61 metros y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Reglamento de Vías Pecuarias, la

clasificación es el acto administrativo de carácter

declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y características físicas generales de cada vía pecuaria, y en este sentido señalar que la vía pecuaria se ha deslindado de conformidad con lo

establecido en el acto de clasificación, que le otorgó una anchura de 37,61 metros.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que ninguno de los alegantes aporta Escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser

desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de

indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Respecto a la indefensión alegada, considerando que no han tenido acceso a una serie de documentos que relacionan, informar que se ha consultado numeroso Fondo Documental para la realización de los trabajos técnicos del deslinde y, como interesados en el expediente, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, ha tenido derecho, durante la tramitación del procedimiento, a conocer el estado de tramitación del mismo, y a obtener copia de toda la

documentación obrante en el expediente, además del acceso a los registros y a los documentos que forman parte del mismo.

Por último, sostienen los alegantes el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 8 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel del Término y La Camorra", tramo segundo, comprendido desde su entronque con la vía pecuaria Vereda de Angorilla, hasta su entronque con la Cañada Real de Morón, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.028,34 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

DESCRIPCION

Finca rústica, que discurre por el término municipal de Mairena del Alcor, de forma rectangular, con una anchura de

37,61 metros y una longitud deslindada de 3.028,34 metros dando una superficie total de 113.838,77 m, que en adelante se conocerá como "Cordel del Término y La Camorra", tramo

segundo, que linda: Al Norte: Con las fincas propiedad de don Antonio Félix Jiménez Jiménez, doña M.ª Dolores Halcón Borrero y Vereda de Angorilla.

Al Sur: Con la finca propiedad del doña Isabel, doña Irene, doña María y don José Guillén Sánchez y Cordel de Mairena.

Al Este: Con las fincas propiedad doña M.ª Dolores Halcón Borrero, Compañía Sevillana de Electricidad, don Ricardo Isorna Jiménez, don Manuel Jiménez Jiménez, don José Luis Arias Carrión, don Eugenio Galocha Sánchez, don Juan Alba Mellado, doña M.ª Dolores Jiménez Jiménez, desconocido, don Manuel Jiménez Jiménez, don José Jiménez Jiménez-Guillén, don José M.ª Jiménez Jiménez, don José Jiménez Jiménez, don Leocadio Jiménez Jiménez, doña Isabel Jiménez Rodríguez, don Antonio García León, don José Ortiz León, Consejería de Obras Públicas y Transportes, doña M.ª del Rosario de la Paz Arias Allende, doña Dolores Guillén Carrión y doña María y don Enrique Arias Rodríguez, y finalmente, linda al Oeste con las fincas propiedad don Antonio Félix Jiménez Jiménez, Vereda de Angorrilla, don Heraclio Jiménez Jiménez Vallejo, doña Ana M.ª y doña Isabel Trigueros Jiménez, don Domingo Luis Hernández Rodríguez, don Antonio Félix Jiménez Jiménez, doña M.ª de los Angeles Jiménez Rodríguez, don Fernando Jiménez Gómez, don Juan Carlos Jiménez Sánchez, don José María Jiménez Jiménez, don Domingo Luis Hernández Rodríguez, doña Antonia Jiménez Jiménez, don Agustín Jiménez Rodríguez, don Romero Marcos Jiménez Jiménez Sánchez, don Domingo Rodríguez Guillén, doña María, doña Irene, doña Isabel y don José Guillén Sánchez, Consejería de Obras Públicas y Transportes y doña María, doña Irene, doña Isabel y don José Guillén Sánchez."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DEL TERMINO Y LA CAMORRA", TRAMO SEGUNDO, COMPRENDIDO DESDE SU ENTRONQUE CON LA VIA PECUARIA VEREDA DE ANGORILLA, HASTA SU ENTRONQUE CON LA CAÑADA REAL DE MORON, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MAIRENA DEL ALCOR, PROVINCIA DE SEVILLA (VP 122/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

CORDEL DEL TERMINO Y LA CAMORRA (TRAMO 2.º)

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