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Con fecha 2 de junio de 2005 se dictó la Orden de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año 2005 (BOJA núm., de 10 de junio de 2005).
Habida cuenta de que las personas beneficiarias de las subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, han de reunir, entre otros requisitos, el hecho de ser entidades públicas y privadas que carezcan de fines de lucro, en atención a la naturaleza de estas subvenciones procede establecer que tales entidades solicitantes queden exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, al amparo de lo establecido en el artículo.2 de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo de la Ley/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificaciones de la Orden de 2 de junio de
2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, y se convocan las correspondientes para el año
2005.
Se modifica el artículo 4 de la Orden suprimiendo lo previsto en el apartado 2, letra e), del mismo e introduciendo un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
"3. Al amparo de lo establecido en el artículo.2 de la Ley/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo.1 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público."
Se modifica el artículo 6 de la Orden suprimiendo lo establecido en el apartado 3, letra o), del mismo.
Se modifica el artículo 7 de la Orden suprimiendo lo previsto en el apartado 2 del mismo.
Se modifica el artículo 13 suprimiendo lo establecido en la letra e) del mismo.
Se modifica el Anexo de la Orden suprimiendo del apartado 3 la Certificación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Se modifica el Anexo de la Orden suprimiendo el último párrafo del mismo en el que se establece que "La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por la Orden de convocatoria, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras".
Disposición Adicional única. Aplicación a la convocatoria
2005.
Las modificaciones previstas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de subvenciones para programas de Atención Temprana a Menores, con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden para la convocatoria del año 2005.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Sevilla, 17 de noviembre de 2005
MARIA JESUS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud
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