Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 03/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 24 de enero de 2005, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales correspondientes al ejercicio 2005.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso, con carácter universal, a los registros culturales y de información. La efectividad de este derecho exige de los poderes públicos consolidar la función compensadora de la política bibliotecaria y de centros de documentación, tanto en relación con las personas, con especial atención a las minorías y otros sectores sociales en situación de desventaja, como en relación con los territorios de Andalucía. Por otra parte, establece que la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobará el programa anual de cooperación con las Entidades Locales para la construcción de nuevas bibliotecas, la dotación de nuevos medios de infraestructuras y, en general, para la ampliación y mejora de los servicios bibliotecarios.

Por otra parte, el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, determina, entre otros beneficios de los que gozarán las bibliotecas públicas municipales de la Red de Lectura Pública, la prioridad de las mismas en los programas anuales de inversiones de la Consejería de Cultura en materia de bibliotecas.

En desarrollo de lo establecido por la normativa anterior, y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 245/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, se aprueba la Orden de 13 de diciembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la construcción, equipamiento y adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas públicas municipales.

Por todo lo expuesto, y al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2002, que delegó en su artículo 1.3 la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones en el/la titular de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas con destino a las bibliotecas públicas municipales para el ejercicio 2004, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de

2002 (BOJA núm., de 17 de enero de 2003) por la que se aprueban las bases correspondientes y conforme a las condiciones que siguen:

1. Objeto.

Para el año 2005, se convocan las siguientes líneas de ayuda, cuyos importes se imputarán a los créditos consignados para este fin en los presupuestos de la Consejería de Cultura.

- Construcción y adaptación de edificios para bibliotecas municipales.

- Mobiliario y/o equipamiento técnico de bibliotecas públicas municipales.

- Lotes bibliográficos fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

- Lotes bibliográficos de incremento para bibliotecas en funcionamiento.

Las ayudas correspondientes a las líneas de construcción y adaptación de edificios y la línea de mobiliario y/o

equipamiento técnico para bibliotecas públicas municipales en municipios de hasta 20.000 habitantes, se atenderán con Fondos FEDER.

2. Solicitudes, documentación y lugar y plazo de presentación.

2.1. Según el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de

2002:

1. Las Entidades Locales titulares de Bibliotecas.

1. Una misma Entidad Local sólo podrá presentar una solicitud de ayuda por cada una de las bibliotecas de que sea titular, cualquiera que sea la línea de actuación en la que se

encuadre. No obstante, se podrán solicitar conjuntamente las ayudas de mobiliario y/o equipamiento técnico inicial y lote fundacional con vistas a acelerar la puesta en funcionamiento de una nueva biblioteca.

2. Cuando una misma Entidad Local solicite, para diferentes bibliotecas de las que sea titular, ayudas encuadradas en distintas líneas de actuación deberá presentar por separado la documentación correspondiente a cada una de las ayudas

solicitadas.

3. Cuando una misma Entidad Local solicite la ayuda para lote bibliográfico de incremento para diferentes bibliotecas de las que sea titular, deberá presentar una sola solicitud para todas ellas, acompañada de un solo ejemplar de cada uno de los documentos preceptivos para este tipo de ayuda, a excepción de aquellos documentos referidos a cada biblioteca en particular (Anexos 5 y 6 de la Orden Reguladora). En este caso y conforme al artículo 20.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2002, la cuantía solicitada se calculará en función de la población del municipio y del total invertido por la Entidad Local en adquisición de libros en todas las bibliotecas de la dicha Entidad en el año anterior a esta convocatoria.

2.2. Documentación.

Las solicitudes deberán ser cumplimentadas conforme al modelo que figura como Anexo 1 de la Orden de 13 de diciembre de 2002 e irán acompañadas de original o copia compulsada de los documentos específicos para cada línea (artículos 17.2, 18.2,

19.3 y 20.3 de la Orden) y de los documentos comunes que se relacionan a continuación:

a) Certificación acreditativa de la representación de la Entidad Local (Anexo 2).

b) Documento Nacional de Identidad del Alcalde-Presidente de la Entidad Local o de la persona física que lo represente (copia compulsada).

c) Código de Identificación Fiscal de la Entidad Local (copia compulsada).

d) Certificación del representante legal de la Entidad Local de que sobre la misma no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo 3).

e) Certificación de otras subvenciones solicitadas y/o

concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe, o, en su caso, declaración de no haber solicitado y/o recibido ayudas para este concepto (Anexo 4).

2.3 Lugar de presentación.

Las solicitudes, suscritas por el representante legal de la Entidad Local, se dirigirán al/a la titular de la Consejería de Cultura, presentándose preferentemente en el Registro General de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2.4. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

3. Procedimiento y condiciones de las subvenciones.

a) En lo referente al procedimiento, obligaciones y demás extremos relacionados con las ayudas se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 13 de diciembre de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de

subvenciones a las Entidades Locales andaluzas para la

construcción, equipamiento y adquisición de lotes

bibliográficos para bibliotecas públicas municipales (BOJA núm. 11, de 17 de enero de 2003).

b) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de los actos, con indicación de los tablones donde se encuentran expuestos sus contenidos íntegros y, en su caso, el plazo de respuesta, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la

publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura: www.juntadeandalucia.es/cultura/

c) No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

d) No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2005.- La Directora General, Rafaela Valenzuela Jiménez.

Descargar PDF