Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Sevilla, de Resolución de 11 de noviembre de 2005, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el procedimiento de desamparo núm. 353/2005/41/153, por el que se declara la situación legal de desamparo y la constitución del acogomiento familiar permanente en familia extensa.

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Núm. Expte.: 353/2005/41/153.

Nombre y apellidos: Doña M.ª Carmen Bernal Vera.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña M.ª Carmen Bernal Vera en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.Con fecha 11 de noviembre de 2005, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla, en el expediente de protección de menores 353/2005/41/153, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo y la constitución de acogimiento familiar permanente en familia extensa, del menor conocido a efectos identificativos como S.B.V. Según establece el art. 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, para prestar su conformidad a la constitución del acogimiento familiar permanente en familia extensa.

Doña M.ª Carmen Bernal Vera, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm.,.ª planta.

Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley procesal.

Sevilla, 11 de noviembre de 2005.- La Presidenta,

M.ª José Castro Nieto.

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