Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 28/11/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial SO-I-1 y Nuevo Sector de SUS Industrial PP I-2, en el municipio de El Viso (Expediente P-77/04), aprobado definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO INDUSTRIAL SO-I-1 Y NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL PP I-2, EN EL MUNICIPIO DE EL VISO

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-77/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de El Viso, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO Industrial SO-I-1 y nuevo Sector de SUS Industrial PP-I-2, en virtud de lo dispuesto en los artículos.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 3 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Viso solicitando la aprobación definitiva del instrumento de Ordenación Urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 12 de abril de 2005.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de Ordenación Urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Lucena, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 7 de julio de 2003, previo informe técnico y jurídico emitido por Area de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. de 6 de agosto de 2003, en un diario de difusión provincial con fecha de 18 de julio de 2003, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes de Cabra, Benamejí, Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Encinas Reales, Rute, Moriles, Monturque y Badolatosa. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2003, Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Carreteras y Aguas de esta Delegación Provincial de fecha 28 de noviembre de

2003, Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 25 de noviembre de 2003, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 19 de noviembre de

2003.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe

favorable emitido por Area de Planeamiento y Gestión de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Lucena, acuerda en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2003, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 7 de abril de 2004. No resultando necesaria la verificación la verificación, tras la aprobación provisional, del informe vinculante emitido por el órgano competente en materia de carreteras, al resultar este favorable.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente con suspensiones, si bien, una vez matizado de modo concreto de interpretar el contenido del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental respecto a la afección de las vías pecuarias, conforme a la deliberación acontecida en la propia Comisión, dicha propuesta de resolución fue sustituida por la de

Aprobarlo Definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2.

Segundo. El Ayuntamiento de Lucena es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos.2.B.a y

36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio identificado en el Decreto/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de la LOUA.

Ordenación

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la Ley

7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Planeamiento de desarrollo

Plan Parcial, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de

Urbanización.

Sistema de gestión

Compensación.

Córdoba, 26 de octubre de 2005.- El Delegado,

Francisco García Delgado. Tercero. La Tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª y 4.ª;

32.4) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos

1 y 2; 36.2.c.3.ª; 39.1 y 3). Habiéndose sometido al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental

favorable, tal y como exige el art., en relación con el punto

20 del Anexo, de la Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, y por el Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con la vigente

legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación y determinaciones de la presente innovación, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos.1 y 2.b; 19.1.a, b y c; 19.2 y 9; y 10.1.A y B;

36.2.a de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de ajustar las previsiones del sistema general SG-IRS "Ronda Sur", respecto a los proyectos y estudios elaborados por el ayuntamiento de Lucena para su ejecución. Configurando con ello, el borde sur de la ciudad, y mejorando las conexiones las conexiones del sistema general con la ciudad a través de la creación de nuevas rotondas y glorietas, conforme al modelo previsto en el planeamiento general vigente. Entendiendo admisible la clasificación de nuevos suelos urbanos no

consolidados otorgada en la innovación, a aquellas piezas que se complementan o incorporan al modelo urbano, y ello, por entender que se trata de meros ajustes de dicho borde, en coherencia con las determinaciones del modelo urbano propuesto por el Plan en esta zona de la ciudad.

A los efectos del art..3 de la Ley 7/1994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, se valora, básicamente de conformidad la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, a que se ha hecho referencia en el apartado de determinaciones del presente informe, los cuales, según lo establecido en el art..1 de la citada Ley 7/1994, deberán quedar incorporados a la Resolución de la CPOT y U. Señalándose que, conforme a la interpretación concebida en la sesión de la CPOT y U en la que se aprueba el expediente, no será exigible por el órgano ambiental, la condición de Suelo No Urbanizable de especial protección para los tramos de vías pecuarias que afectan a los suelos incluidos en el ámbito de esta innovación, quedando, en todo caso, a la aplicación de los mecanismos previstos en el vigente reglamento reglamento de vías pecuarias. Constan informes favorables de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, y de los Servicios de Carreteras de esta

Delegación Provincial y de la Diputación Provincial de

Córdoba.

En aplicación de lo establecido en las Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUA el planeamiento general vigente en el municipio está integrado por el Plan General de Ordenación Urbana de Lucena.

A los efectos de aplicación íntegra, directa e inmediata de las disposiciones sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, previstas en la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la

clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, la innovación del planeamiento general contenida en el presente expediente, establece un nuevo trazado para los sistemas generales SGI RS-1 y RS-2, manteniendo su

clasificación y adscripción, y determinando como consecuencia de lo anterior, nuevos suelos urbanos no consolidados en el Plan General de Ordenación Urbana de Lucena.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Lucena las

determinaciones de la misma que tengan por objeto la

regulación de los aspectos contemplados en el art..1 de la citada Ley.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbana de Lucena, relativa a Sistema General de Infraestructuras Ronda Sur SG-IRS, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art..2.a de la LOUA y 132.3.a del Reglamento de Planeamiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, deberá procederse a realizar el depósito e

inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. de LOUA y art. del Decreto/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al

Ayuntamiento de Lucena, y demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. de la

Ley/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art..4 del Decreto/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 9 de junio de 2004.

V.ºB.º

El Presidente de la ComisiónEl Secretario de la Comisión

Provincial de Ordenación delProvincial de Ordenación del

Territorio y UrbanismoTerritorio y Urbanismo

de Córdoba.de Córdoba.

Fdo. Antonio Márquez MorenoFdo. Miguel Angel Plata Rosales

PUBLICACION NORMAS URBANISTICAS

5. Modificación de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas

En este apartado se indican los títulos, capítulos o artículos de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de El Viso que se ven afectadas por la presente modificación de las normas

subsidiarias con el fin de contemplar los nuevos sectores.

Los Títulos o Capítulos que no son alterados se indican con la expresión "no se modifica" con el fin de facilitar la

identificación de elementos modificados.

Los artículos que son modificados, se incluyen tanto en su redacción actual como en la modificada, la redacción actual se muestra con una tipografía más pequeña con el fin de

distinguirla claramente.

Teniendo en cuenta lo anterior, las Normas Urbanísticas y Ordenanzas quedan redactadas como sigue:

TITULO I

DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

No se modifica.

TITULO II

DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS

CAPITULO I

Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo Urbano

No se modifica.

CAPITULO II

Desarrollo de las Normas Subsidiarias en el Suelo

apto para Urbanizar

Se modifican los artículos 9, 10 y 11 cuya redacción actual es la siguiente:

Art. 9. Alcance.

El desarrollo del suelo urbanizable, exige la redacción de los correspondientes Planes Parciales que concreten y espedefinido sectores, cuyo ámbito queda delimitado en el plano de

Ordenación.

Art. 10. Suelos incluidos en Sectores.

Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial previsto sobre este suelo no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las de carácter provisional previstas en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse a usos distintos de los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas

Subsidiarias.

Art. 11. Desarrollo Urbanístico de los Sectores.

Para el desarrollo de los sectores será preciso:

a) Plan Parcial, que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a lo establecido en Título V de estas Normas.

b) Proyecto de Reparcelación o Compensación.

c) Proyecto de Urbanización.

d) Equidistribución, cesión (de equipamiento y de porcentaje de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento) y

urbanización.

La nueva redacción es la siguiente:

Art. 9. Alcance.

El desarrollo del suelo urbanizable, exige la redacción de los correspondientes Planes Parciales que concreten y especifiquen la ordenación establecida, salvo en aquellos sectores de suelo urbanizable ordenado o de suelo urbanizable no sectorizado de acuerdo a las nuevas figuras de la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía.

En los sectores de suelo urbanizable ordenado no será

necesario la elaboración de un Plan Parcial previo a la redacción del Proyecto de Urbanización y en el suelo

urbanizable no sectorizado, se redactará un Plan de

Sectorización.

Con este objeto, se han definido sectores, cuyo ámbito queda delimitado en el plano de Ordenación.

Art. 10. Suelos incluidos en Sectores.

Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial previsto sobre este suelo, salvo en aquellos sectores de suelo urbanizable ordenado, no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las de carácter provisional previstas en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse a usos distintos de los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas

Subsidiarias.

Art. 11. Desarrollo Urbanístico de los Sectores.

Para el desarrollo de los sectores será preciso:

a) Plan Parcial, excepto en aquellos sectores de suelo

urbanizable ordenado, que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a lo establecido en Título V de estas Normas.

b) Proyecto de Reparcelación o Compensación.

c) Proyecto de Urbanización.

d) Equidistribución, cesión (de equipamiento y de porcentaje de aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento) y

urbanización.

TITULO III

DETERMINACIONES RELATIVAS AL REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO I

Clasificación del suelo

No se modifica.

CAPITULO II

Régimen Urbanístico del Suelo Urbano

No se modifica.

CAPITULO III

Régimen Urbanístico del Suelo Urbanizable

Se modifican los artículos 22 y 23 cuya redacción actual es la siguiente:

Art. 22. Cargas de Urbanización.

Los propietarios de suelo situado en zonas urbanizables, deberán abonar los costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores de infraestructuras sobre las que se apoye la actuación urbanística tales como redes viarias de enlace con el núcleo de población, instalación o ampliación de

canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua,

saneamientos, instalaciones depuradoras y suministro de energía eléctrica, en la forma establecida en el

correspondiente Plan Parcial.

Art. 23. Características de las Obras de Urbanización que hayan de Ejecutarse. Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y en suelo urbanizable la realización material de las propias de los Planes Parciales. También podrán redactarse Proyectos de Urbanización para la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior.

Los Proyectos de Urbanización constituirán, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el Plan prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como viabilidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas.

Con independencia de los Proyectados de Urbanización podrán redactarse y aprobase, conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación.

En ningún caso, tanto los Proyectos de Urbanización como los de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser

ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

La nueva redacción es la siguiente:

Art. 22. Cargas de Urbanización.

Los propietarios de suelo situado en zonas urbanizables, deberán abonar los costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores de infraestructuras sobre las que se apoye la actuación urbanística tales como redes viarias de enlace con el núcleo de población, instalación o ampliación de

canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua,

saneamientos, instalaciones depuradoras y suministro de energía eléctrica, en la forma establecida en el

correspondiente Plan Parcial o en la correspondiente

ordenación para los sectores de suelo urbanizable ordenado.

Art. 23. Características de las Obras de Urbanización que hayan de Ejecutarse. Proyectos de Urbanización.

Los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y en suelo urbanizable la realización material de las propias de los Planes Parciales o de los sectores de suelo urbanizable ordenado. También podrán redactarse Proyectos de Urbanización para la ejecución de Planes Especiales de Reforma Interior.

Los Proyectos de Urbanización constituirán, en todo caso, instrumentos para el desarrollo de todas las determinaciones que el ordenamiento prevea en cuanto a obras de urbanización, tales como viabilidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otras análogas.

Con independencia de los Proyectados de Urbanización podrán redactarse y aprobase, conforme a la normativa del ente interesado, proyectos de obras ordinarias que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación.

En ningún caso, tanto los Proyectos de Urbanización como los de obras ordinarias podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser

ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto.

TITULO IV

SUELO URBANO

No se modifica.

TITULO V

NORMAS DE ORDENACION PARA SUELO APTO

PARA URBANIZAR

CAPITULO I

Normas Generales de Ordenación

Se modifican los artículos 131, 133, 134 y 135 cuya redacción actual es la siguiente:

Art. 131. Desarrollo del Planeamiento.

1. Desarrollo: El suelo apto para urbanizar se desarrollará mediante los correspondientes Planes Parciales. Estos no podrán modificar las determinaciones de clasificación,

edificabilidad, densidad, tipología y cesiones establecidas en las Normas.

Los Planes Parciales se redactarán por el Ayuntamiento, o en su caso por los particulares, de acuerdo con el art. 136 del Reglamento de Planeamiento de la vigente Ley del Suelo.

El ámbito para la redacción de los Planes Parciales será el de los sectores completos.

2. Tramitación y contenido: La tramitación de los Planes Parciales, se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 127 a 130 y 132 a 134 del Reglamento de

Planeamiento.

Todos los planos y documentos sobre los que haya recaído acuerdo de Aprobación Provisional serán diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado del Organismo que adopte el acuerdo.

Los Planes que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular se ajustarán a las mismas reglas de competencia y procedimiento que los anteriores con las particularidades siguientes:

- Se citará personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan Parcial.

- El acto de Aprobación Provisional y Definitiva podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueran convenientes. En todo caso, la eficacia del acto de Aprobación Definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, ante el Ayuntamiento o, en su caso, la Diputación Provincial,

dentro del plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor.

Para la publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva será preciso que se haya presentado la garantía a que se ha hecho mención.

El acuerdo de Aprobación Definitiva se notificará

personalmente a todos los propietarios afectados.

3. Determinaciones: Los Planes Parciales, según los artículos

83 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 45 y 56 del Reglamento de Planeamiento, contendrán las determinaciones siguientes:

Asignación y ponderación relativas de los usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquellos y, en su caso división en polígonos o unidades de ejecución.

Señalamiento de reservas para parque y jardines públicos, zonas de recreo y expansión, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. Estas reservas tendrán los valores señalados en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes, en la proporción mínima que exija y agrupados según los módulos para la formación de Unidades escolares completas.

Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales, sanitarios y demás servicios de interés público y social.

Trazado y características de la red de comunicaciones propia del sector y de su enlace con el sistema general de

comunicaciones previsto en las Normas con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria; con previsión de plazas de aparcamiento en la

proporción mínima establecida por la Ley del Suelo y sus reglamentos.

Aprovechamientos urbanísticos aplicables a parcelas netas. Localización de los solares de cesión del 10% del

Aprovechamiento Tipo.

Características y trazados de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que prevea el Plan.

- Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

- Plan de etapas para la ejecución de las obras de

urbanización y, en su caso, de la edificación, en que se incluyen los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar la

correspondiente licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Los Planes Parciales de iniciativa particular deberán contener además de las determinaciones anteriores, éstas otras:

- Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación.

- Compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquel y los futuros propietarios y relativos a:

Plazos de ejecución de las obras de urbanización e

implantación de los servicios urbanísticos.

Construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización, no incluidos entre las obligaciones generales impuestas por la Ley.

Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en los dos últimos supuestos, del período del tiempo al que se extenderá dicha obligación de conservar.

Art. 133. Ejecución del Planeamiento.

La ejecución de las determinaciones de urbanización del planeamiento se efectuará mediante los oportunos Proyectos de Urbanización.

La distribución de cargas y beneficios derivados del

planeamiento se efectuará por polígonos completos y con el mismo ámbito del Proyecto de Urbanización correspondiente.

Los propietarios afectados por un Plan Parcial, están

obligados a llevar a cabo las cesiones gratuitas a favor del municipio, de terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos, zonas de recreo, centros culturales y docentes y servicios de interés público y social.

Los solares resultantes con aprovechamiento lucrativo, no podrán ser edificados hasta tanto no se haya concluido la urbanización del polígono o la fase correspondiente en que estuvieren incluidos, se hayan efectuado las cesiones de sistemas locales y escriturado a favor del Ayuntamiento libres de cargas y gravámenes, así como los solares donde hacer efectivo el 15% del aprovechamiento tipo.

El suelo destinado a dominio y uso público, así como los terrenos sobre los que hayan de realizarse edificaciones o instalaciones de servicios públicos, no podrán cambiar su destino si no es por modificación del documento de Normas Subsidiarias.

Art. 134. Delimitación de Areas de Reparto.

Se establecen dos Areas de Reparto en el suelo urbanizable conforme se establece en el artículo 94, apartado 3.d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Area de Reparto 1. Integrada por el sector de suelo

urbanizable con destino industrial I-1.

Area de Reparto 2. Integrada por el sector de suelo

urbanizable con destino residencial R-1.

Art. 135. Aprovechamiento Tipo.

A los efectos previstos en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se fijan los siguientes aprovechamientos tipo para cada área de reparto de las delimitadas.

Area de Reparto 1. Aprovechamiento Tipo 0,66 m/m.Area de Reparto 2.- Aprovechamiento Tipo 0,80 m/m.

La nueva redacción es la siguiente:

Art. 131. Desarrollo del Planeamiento:

1. Desarrollo: El suelo apto para urbanizar se desarrollará mediante los correspondientes Planes Parciales, excepto los sectores de suelo urbanizable ordenado que ya disponen de una ordenación pormenorizada.

Los Planes Parciales no podrán modificar las determinaciones de clasificación, edificabilidad, densidad, tipología y cesiones establecidas en las Normas.

Los Planes Parciales se redactarán por el Ayuntamiento, o en su caso por los particulares, de acuerdo con el art. 136 del Reglamento de Planeamiento de la vigente Ley del Suelo.

El ámbito para la redacción de los Planes Parciales será el de los sectores completos.

2. Tramitación y Contenido: La tramitación de los Planes Parciales, se ajustará a las reglas establecidas en los artículos 127 a 130 y 132 a 134 del Reglamento de

Planeamiento.

Todos los planos y documentos sobre los que haya recaído acuerdo de Aprobación Provisional serán diligenciados por el Secretario de la Corporación o funcionario autorizado del Organismo que adopte el acuerdo.

Los Planes que tengan por objeto urbanizaciones de iniciativa particular se ajustarán a las mismas reglas de competencia y procedimiento que los anteriores con las particularidades siguientes:

- Se citará personalmente para la información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan Parcial.

- El acto de Aprobación Provisional y Definitiva podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueran convenientes. En todo caso, la eficacia del acto de Aprobación

Definitiva quedará condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere el artículo 46 del Reglamento de

Planeamiento, ante el Ayuntamiento o, en su caso, la

Diputación Provincial, dentro del plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor.

Para la publicación del acuerdo de Aprobación Definitiva será preciso que se haya presentado la garantía a que se ha hecho mención.

El acuerdo de Aprobación Definitiva se notificará

personalmente a todos los propietarios afectados.

3. Determinaciones: Los Planes Parciales, según los Artículos

83 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 45 y 56 del Reglamento de Planeamiento, contendrán las determinaciones siguientes:

Asignación y ponderación relativas de los usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquellos y, en su caso división en polígonos o unidades de ejecución.

Señalamiento de reservas para parque y jardines públicos, zonas de recreo y expansión, en proporción adecuada a las necesidades colectivas. Estas reservas tendrán los valores señalados en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

Fijación de reservas de terrenos para centros culturales y docentes, en la proporción mínima que exija y agrupados según los módulos para la formación de Unidades escolares completas.

Emplazamientos reservados para templos, centros asistenciales, sanitarios y demás servicios de interés público y social.

Trazado y características de la red de comunicaciones propia del sector y de su enlace con el sistema general de

comunicaciones previsto en las Normas con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria; con previsión de plazas de aparcamiento en la

proporción mínima establecida por la Ley del Suelo y sus reglamentos.

Aprovechamientos urbanísticos aplicables a parcelas netas. Localización de los solares de cesión del 10% del

Aprovechamiento Tipo.

Características y trazados de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que prevea el Plan.

- Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

- Plan de etapas para la ejecución de las obras de

urbanización y, en su caso, de la edificación, en que se incluyen los plazos para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en las unidades de ejecución que comprenda el sector, y de solicitar la

correspondiente licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico.

Los Planes Parciales de iniciativa particular deberán contener además de las determinaciones anteriores, éstas otras:

- Modo de ejecución de las obras de urbanización, señalando el sistema de actuación.

- Compromisos que se hubieran de contraer entre el urbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y los futuros propietarios y relativos a:

Plazos de ejecución de las obras de urbanización e

implantación de los servicios urbanísticos.

Construcción, en su caso, de edificios destinados a dotaciones comunitarias de la urbanización, no incluidos entre las obligaciones generales impuestas por la Ley.

Conservación de la urbanización, expresando si correrá a cargo del Ayuntamiento, de los futuros propietarios de parcelas o de los promotores, con indicación en los dos últimos supuestos, del período del tiempo al que se extenderá dicha obligación de conservar.

Art. 133. Ejecución del Planeamiento.

La ejecución de las determinaciones de urbanización del planeamiento se efectuará mediante los oportunos Proyectos de Urbanización.

La distribución de cargas y beneficios derivados del

planeamiento se efectuará por polígonos completos y con el mismo ámbito del Proyecto de Urbanización correspondiente.

Los propietarios afectados por un Plan Parcial o por un sector de suelo urbanizable ordenado, están obligados a llevar a cabo las cesiones gratuitas a favor del municipio, de terrenos que se destinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos, zonas de recreo, centros culturales y docentes y servicios de interés público y social.

Los solares resultantes con aprovechamiento lucrativo, no podrán ser edificados hasta tanto no se haya concluido la urbanización del polígono o la fase correspondiente en que estuvieren incluidos, se hayan efectuado las cesiones de sistemas locales y escriturado a favor del Ayuntamiento libres de cargas y gravámenes, así como los solares donde hacer efectivo el 10% del aprovechamiento tipo.

El suelo destinado a dominio y uso público, así como los terrenos sobre los que hayan de realizarse edificaciones o instalaciones de servicios públicos, no podrán cambiar su destino si no es por modificación del documento de Normas Subsidiarias.

Art. 134. Delimitación de Areas de Reparto.

Se establecen cuatro Areas de Reparto en el suelo urbanizable conforme se establece en el artículo 94, apartado 3.d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Area de Reparto 1. Integrada por el sector de suelo

urbanizable con destino industrial, denominado PP-I-1.

Area de Reparto 2. Integrada por el sector de suelo

urbanizable con destino residencial, denominado PP-R-1.

Area de Reparto 3. Integrada por el sector de suelo

urbanizable ordenado con destino industrial, denominado SO-I-

1.

Area de Reparto 2. Integrada por el sector de suelo

urbanizable con destino industrial, denominado PP-I-2.

Art. 135. Aprovechamiento Tipo.

A los efectos previstos en el Artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, se fijan los siguientes aprovechamientos tipo para cada área de reparto de las delimitadas.

Area de Reparto 1. Aprovechamiento Tipo 0,66 m/m.Area de Reparto 2. Aprovechamiento Tipo 0,80 m/m.Area de Reparto 3. Aprovechamiento Tipo 0,61 m/m.Area de Reparto 4.

Aprovechamiento Tipo 0,61 m/m.CAPITULO II

Se modifica el Capítulo II, pasándose las Normas Específicas para el Sector PP-R-1 a un nuevo Capítulo III y se añade también los capítulo IV y V para las normas específicas de los sectores SO-I-1 y PP-I-2.

Se añade un Capítulo VI con las ordenanzas para el sector de suelo urbanizable ordenado, 1 cuyos artículos se numeran como

136a, 136b y sucesivos, de forma que no es necesario alterar la numeración del Título VI de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas.

La redacción actual del Capítulo II es la siguiente:

NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SECTOR P.P.I.1

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 13,15 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de Reparto: Núm. 1.

Aprovechamiento Tipo: 0,66 m/m.

Ordenación y objetivos:

Se pretende crear un suelo en el borde del suelo urbano que dé cabida a una futura demanda de industria.

La edificación con frente de fachada a la 15-502 deberá retranquearse según lo establecido en la Ley de Carreteras

25/1988, de 29 de julio.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 8,00 metros.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SECTOR P.P.R.1

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 4,66 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de Reparto: Núm. 2.

Aprovechamiento Tipo: 0,80 m/m.

Ordenación y objetivos:

Ordenar una bolsa de suelo en la parte este, entre traseras de la Vía del Calatraveño, camino del Cementerio y UE-7, que configura el borde natural del suelo urbano en esta parte de población, con la que se garantizará la conexión racional entre vías importantes del perímetro urbano como las que lo limitan.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 6,00 metros.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

La nueva redacción del Capítulo II y sucesivos nuevos es la siguiente:

CAPITULO II

Normas específicas para el Sector PP-I-1

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 13,15 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de Reparto. Núm. 1.

Aprovechamiento Tipo: 0,66 m/m.

Ordenación y objetivos:

Se pretende crear un suelo en el borde del suelo urbano que de cabida a una futura demanda de industria.

La edificación con frente de fachada a la 15-502 deberá retranquearse según lo establecido en la Ley de Carreteras

25/1988, del 29 de julio.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 8,00 metros.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

CAPITULO III

Normas específicas para el Sector PP-R-1

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 4,66 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de Reparto: Núm. 2.

Aprovechamiento Tipo: 0,80 m/m.

Ordenación y objetivos:

Ordenar una bolsa de suelo en la parte este, entre traseras de la Vía del Calatraveño, camino del Cementerio y UE-7, que configura el borde natural del suelo urbano en esta parte de población, con la que se garantizará la conexión racional entre vías importantes del perímetro urbano como las que lo limitan.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 6,00 metros.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

CAPITULO IV

Normas específicas para el Sector SO-I-1

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 3,03 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: No es necesario.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de reparto: Núm. 3.

Aprovechamiento Tipo. 0,61 m/m.

Ordenación y objetivos:

El objetivo de la actuación es la satisfacción a corto plazo de la demanda de suelo industrial del Municipio. Contempla una bolsa de suelo en la parte norte del casco urbano, en las proximidades de la carretera N-502 y en la parte trasera de la Piscina Municipal, entre los caminos de El Complejo y Fuente Nueva. Se ha garantizado la conexión viaria, con la carretera N-502 y el casco urbano, así como con el futuro sector PP-I-2.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 4,50 metros para calles de sentido único de circulación y 6 metros para calles de doble sentido, sin incluir la zona de aparcamiento anexa a la red varia.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

CAPITULO V

Normas específicas para el Sector PP-I-2

Datos básicos:

Delimitación: Según Plano de clasificación.

Superficie: 2,88 ha, aproximadamente.

Gestión y ejecución:

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Iniciativa de planeamiento.

Gestión: Compensación.

Determinaciones:

Areas de reparto: Núm. 4.

Aprovechamiento Tipo: 0,61 m/m.

Ordenación y objetivos:

Esta bolsa de suelo situada entre el sector SO-I-1 y el camino de los Molinos tiene por objeto permitir el desarrollo

industrial a medio plazo una vez consolidado el sector SO-I-1, con el que se encuentra en perfecta conexión viaria, al igual que con el casco urbano y específicamente la UE-1.

Otras determinaciones:

- Ancho mínimo de calzada: 9,00 metros.

- Ancho mínimo de acerados: 1,50 metros.

CAPITULO VI

Ordenanzas para el Suelo Urbanizable Ordenado

del Sector SO-I-1

Art. 136a. Generalidades y terminología.

El ámbito de aplicación de estas ordenanzas se limita al sector SO-I-1.

La finalidad de estas ordenanzas es la adecuada implantación de nuevas industrias sobre un suelo destinado exclusivamente a tal fin.

Art. 136b. Usos permitidos.

Se permiten los siguientes usos:

Industrial.

Equipamiento.

Servicios terciarios.

Art. 136c. Parcela mínima Se fija una superficie mínima de parcela para este sector de 450 m.

Art. 136d. Segregación y agregación de parcelas.

Se permite la segregación de parcelas, siempre que las

parcelas resultantes cumplan con el límite impuesto para la parcela mínima.

Respecto a la agregación, se podrán agregar parcelas sin límite.

Art. 136e. Aparcamiento.

Dado que en este sector se cumple el estándar de una plaza de aparcamiento por cada 100 m edificados, no es necesario disponer de plazas en el interior de las parcelas, salvo aquellas que queden eliminadas por vados, que como no se ha tenido en cuenta su existencia en la disposición de las plazas de aparcamiento de la red viaria, deberán ser incorporadas en el interior de la parcela.

Art. 136f. Tipologías edificatorias.

Cuando la superficie de la parcela sea inferior a 600 m se utilizará la edificación entre medianeras. En parcelas mayores se podrá realizar edificaciones aisladas.

Art. 136g. Alineaciones.

La edificación se implantará sin retranqueo respecto al límite de la parcela con el viario.

En el caso de edificaciones aisladas, la separación mínima con los linderos de parcelas contiguas será de 5 metros.

Las parcelas situadas en la calle norte cuyas traseras dan a la Piscina Municipal se implantarán con un retranqueo de 12 metros respecto al lindero de fondo de la parcela.

Art. 136h. Ocupación.

La ocupación máxima se establece en el 100% en todas las plantas.

Art. 136i. Edificabilidad máxima.

La edificabilidad máxima será de 1,20 mT/1 mS.

Art. 136j. Coeficientes de uso y tipología.

Los coeficientes de uso y tipología aplicables serán igual a la unidad.

Art. 136k. Altura máxima.

Se permite un máximo de dos plantas y 10 m, de acuerdo a la definición realizada en el artículo.

Art. 136l. Condiciones estéticas.

Se cuidará la estética de la fachada al viario general. Las medianeras tendrán un acabado suficiente, de tal forma que no afecten negativamente a la estética mientras se encuentren descubiertas.

TITULO VI

NORMAS DE ORDENACION PARA SUELO NO URBANIZABLE

No se modifica.

SUELO ORDENADO INDUSTRIAL 1 (SECTOR SO-I-1)

Suelo Urbanizable Ordenado situado en la parte norte de la población en el paraje conocido como "Fuente Nueva" en las proximidades de la carretera N-502.

Se pretende crear en el borde del suelo urbano un suelo que dé cabida a corto plazo la demanda existente de la pequeña industria.

Condiciones de uso

Uso global: Industrial en cualquiera de sus categorías.

Usos compatibles y complementarios:

- Servicios y centros terciarios en cualquiera de sus

categorías.

- Equipamiento en cualquiera de sus categorías.

Condiciones generales

Superficie bruta: 3,03 ha.

Aprovechamiento medio: 0,61 mT/mS.

Condiciones de la edificación

Tipología permitida: Edificación entre medianeras y aislada.

Parcela mínima edificable: 450 m para edificación entre medianeras y 600 m para edificación aislada.

Alineaciones: Línea de edificación retranqueada 12 m respecto del fondo de parcela en aquellas que lindan con la Piscina Municipal.

Ocupación máxima de la parcela: 100%.

Edificabilidad máxima: 1,20 m/m.

Altura máxima permitida: 2 plantas y 10 metros.

Condiciones del viario

Ancho mínimo de calzada: 9,0 m.

Ancho mínimo de acerado: 1,5 m.

Radios de giro en eje de carril: 12 metros.

Otras: Rebajes en las aceras para minusválidos.

Cesiones obligatorias

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ordenación

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Planeamiento de desarrollo

Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

Sistema de gestión

Compensación.

PLAN PARCIAL INDUSTRIAL 2 (SECTOR PP-I-2)

Suelo Urbanizable Sectorizado situado en la parte norte de la población en el paraje conocido como "Fuente Nueva" en las proximidades de la carretera N-502, entre el sector de suelo ordenado SO-I-1 y el casco urbano.

Se pretende crear en el borde del suelo urbano un suelo que dé cabida a medio plazo la demanda que se genere de la pequeña y mediana industria, dando continuidad al proceso

industrializador comenzado con la actuación sobre el sector SO-I-1.

Condiciones de uso

Uso global: Industrial en cualquiera de sus categorías.

Usos compatibles y complementarios:

- Servicios y centros terciarios en cualquiera de sus

categorías.

- Equipamiento en cualquiera de sus categorías.

Condiciones generales

Superficie bruta: 2,88 ha.

Aprovechamiento medio: 0,61 mT/mS.

Condiciones de la edificación

Tipología permitida: Edificación entre medianeras y aislada Parcela mínima edificable: 450 m para edificación entre medianeras y 600 m para edificación aislada.

Alineaciones: A definir por el Plan Parcial.

Ocupación máxima de la parcela: 100%.

Edificabilidad máxima: 1,05 m/m.

Altura máxima permitida: 2 plantas y 10 metros.

Condiciones del viario

Ancho mínimo de calzada: 9,0 m.

Ancho mínimo de acerado: 1,5 m.

Radios de giro en eje de carril: 12 metros.

Otras: Rebajes en las aceras para minusválidos.

Cesiones obligatorias

Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 54 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

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