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Mediante Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, los Programas de Itinerarios de Inserción y de Orientación Profesional y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en la actualidad Consejería de Empleo, según artículo 7 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto. La regulación se completa con lo dispuesto en el Decreto 203/244, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
Con fecha 22 de enero de 2004, mediante Orden del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, actualmente Consejería de Empleo, se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, establecidos por el Decreto antes citado, teniendo como objetivo establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas al Programa de "Orientación Profesional" y regular el Programa de "Itinerarios de Inserción".
Asimismo, la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía está capacitada para promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, posibilidades reales de empleo, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo o creación de su propio empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad.
Por todo ello, la Consejería de Empleo pretende conceder una subvención reglada a la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se especifica en el artículo 7 de la Orden de 22 de enero de 2004, por un importe total de tres millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (3.173.556,51 E).
La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo
104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 E).
Por ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de septiembre de 2005 adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Autorizar la concesión de la subvención de tres millones ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (3.173.556,51 E) a la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se especifica en el artículo 7.1 y 7.2 de la Orden de 22 de enero de 2004.
Segundo. Se faculta al Consejero de Empleo para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del proyecto.
Sevilla, 13 de septiembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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