Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 530/2005. (PD. 4418/2005).

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NIG: 4109100C20050015220.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 530/2005. Negociado: 3i.

De: Don Félix Viñuela Gómez.

Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.

Contra: Surgal, S.A.

E D I C T O

Don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 18 de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario núm. 530/05, a instancias de don Félix Viñuela Gómez, contra Surgal, S.A., en los que se ha dictado en el día de la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a 2 de noviembre de 2005.

El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm. 530/05-3i, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Félix Viñuela Gómez, representado por el Procurador don Francisco de Paula Ruiz Crespo, y asistido de Letrado, contra Surgal, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francisco de Paula Ruiz Crespo, en nombre y representación de don Félix Viñuela Gómez, contra Surgal, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a elevar a público el documento privado de compraventa que con el número cuatro se acompaña con la demanda, bajo apercibimiento de tener por emitida la declaración de voluntad por el Juzgado si no lo hiciera voluntariamente la demandada en el plazo que se le fije, y debo declarar y declaro el dominio del actor sobre el inmueble descrito en el ordinal primero del escrito de demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Surgal, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 14 de noviembre de 2005.- El Magistrado, La Secretaria.

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