Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1808742C20050002160.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 134/2005. Negociado:
3.
De: Doña Teresa Puerta Merlo.
Letrado: Sr. José María Medina Jorges.
Contra: Don Juan Ramón Molina Gay.
EDICTO
En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 134/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de M.ª Teresa Puerta Merlo contra Juan Ramón Molina Gay, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 119/05
En Granada, a trece de junio de dos mil cinco.
El Sr. don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desah. F. Pago (N) 134/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña M.ª Teresa Puerta Merlo con Procuradora doña María Rocío Sánchez Sánchez y Letrado don José María Medina Jorges; y de otra como demandado don Juan Ramón Molina Gay, declarado en rebeldía y,
FALLO
Que estimando la demanda presentada:
1.º Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Profesor García Gómez, número 6, 3.º C, y condeno a don Juan Ramón Molina Gay a que la desaloje y deje a disposición de doña María Teresa Puerta Merlo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa voluntariamente.
2.º Condeno a don Juan Ramón Molina Gay a que pague a doña María Teresa Puerta Merlo mil trescientos ochenta euros por las rentas pendientes de las mensualidades comprendidas entre noviembre de 2004 y febrero de 2005, más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda, cuatrocientos sesenta euros mensuales hasta que desaloje la vivienda y las costas del procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Juan Ramón Molina Gay, por providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la notificación de la sentencia dictada.
Granada, 15 de noviembre de 2005.- El/La Secretario.
Descargar PDF