Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO de rectificación de bases.

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La Junta de Gobierno Local del Ilustre Ayuntamiento de Osuna, en sesión celebrada el pasado día 22 de septiembre de

2005, en virtud del requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó la rectificación de las Bases que han de regir el proceso selectivo para cubrir diversas plazas vacantes en la plantilla de personal laboral de esta entidad local, y cuya rectificación tiene el siguiente tenor literal:

1. Base Séptima. El Tribunal. La composición del Tribunal queda queda redactada de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Vocales:

- La Delegada Municipal de Recursos Humanos.

- Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un representante del Comité de Empresa.

2. Base Décima. Baremo de méritos. El apartado 1, Méritos Profesionales, queda redactado de la siguiente forma: Se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 6 puntos en la forma siguiente:

a) En puesto de trabajo de igual categoría al que se opta desempeñado en Ayuntamientos de entre 15.000 y 20.000 habitantes: 0,15 puntos.

b) En otros puestos de Ayuntamientos entre 15.000 y 20.000 habitantes: 0,04 puntos.

c) En puesto de igual categoría en otra Administración Local distintas a las señaladas en los dos puntos anteriores: 0,0250 puntos.

d) En puesto de distinta categoría en otra Administración Local distintas a las señaladas en los dos puntos anteriores

a) y b): 0,0250 puntos.

e) En puesto de igual categoría en otras Administraciones Públicas: 0,0090 puntos.

f) En otros puestos de otras Administraciones Públicas: 0,0075 puntos.

g) En puestos de igual categoría en la Empresa Privada: 0,0050 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hallan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Los servicios prestados mediante contrato laboral a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente en función de la duración de la jornada laboral del mismo.

3. Base Undécima. Fase de oposición. Queda redactado con el siguiente tenor literal: Esta fase tan sólo será operativa para aquellas plazas que en el Anexo I a estas Bases tengan especificadas como sistema de selección el concurso oposición. Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos relacionados con la plaza a ocupar, que serán propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del mismo y en el tiempo máximo que determine éste. De igual manera que en el punto anterior para la realización de las pruebas el orden de actuación de los aspirantes vendrá

determinado por el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95, pudiendo el Tribunal, si lo estima conveniente, asesorarse de los Técnicos que estime por conveniente, los cuales únicamente emitirán los informes para los que sean requeridos.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra la resolución transcrita se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente edicto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, previo el potestativo de reposición en el plazo de un mes.

Osuna, 7 de noviembre de 2005.- El Alcalde.

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