Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz (Expte. núm. 007/2005/MAN).

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El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan los Municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades para el establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados. A tal efecto se constituyó en su día la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz, aprobándose por los municipios mancomunados sus correspondientes Estatutos.

Esta Mancomunidad ha realizado los trámites tendentes a la modificación de sus Estatutos, habiendo sido aprobada dicha modificación, tanto por su Junta General, como por la totalidad de los municipios Mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, según las certificaciones enviadas al efecto.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8.16 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución, debiendo ser comunicado al Registro de Entidades Locales las correspondientes modificaciones de datos registrales en el mismo inscritos.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

A N E X O

ESTATUTOS MODIFICADOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA BAHIA DE CADIZ

La Bahía de Cádiz, geográfica e históricamente, constituye un área supramunicipal con fisonomía e identidad propias estando integrada por diversos núcleos de población asentados desde antiguo en las tierras bañadas por sus aguas, entre los que a lo largo del tiempo se han desarrollado importantes y múltiples interrelaciones, que afectan a sus estructuras económicas, sociales y culturales.

Estas circunstancias han venido desde mucho tiempo atrás favoreciendo el surgimiento de la idea asociativa intermunicipal como marco idóneo para la mejor prestación de los servicios que afectan por igual a los Municipios de este entorno geográfico. Sin embargo, por una u otra razón, esta idea asociativa, a pesar de aceptarse en principio por todos, siempre ha encontrado en la práctica obstáculos de diversa naturaleza, que han impedido el alumbramiento de fórmulas organizativas concretas.

Ahora, los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando, retomando este espíritu asociativo y comunitario, y animados por el mismo, ofrecen una fórmula concreta permitida por el Derecho positivo, cual es la Mancomunidad, que se configura jurídicamente como Asociación de municipios para la realización de fines de su competencia.

Esta fórmula representa una eficaz solución para la prestación en común de determinados servicios, y, sobre todo, pretende ser el embrión y punto de partida de la metrópolis que

configura este singular espacio geográfico, que son Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.

No descartándose la posibilidad de proponer al Parlamento Andaluz la creación del Area Metropolitana de la Bahía de Cádiz, cuyo proyecto sería estudiado y consensuado por las fuerzas políticas representadas en la Junta General.

I. CONSTITUCION

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Cádiz, Chiclana de la

Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando constituyen una Mancomunidad conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 35 y siguientes del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 31 y siguientes del Real Decreto

1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. También será de aplicación la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1993.

II. OBJETO

Artículo 2. 1. El objeto de la Mancomunidad es la prestación en común de los siguientes servicios municipales:

1. Alcantarillado.

2. Cementerios y servicios funerarios.

3. Elaboración de estudios, propuestas y coordinación en materia de infraestructuras viarias y comunicaciones

intermunicipales.

4. Estudios de creación de medios de telecomunicación social.

5. Limpieza viaria.

6. Mantenimiento y limpieza de playas.

7. Promoción y gestión de suelo y viviendas.

8. Promoción turística.

9. Protección del medio ambiente.

10. Recogida y tratamiento de residuos.

11. Servicio de recogida de perros.

12. Transporte público de viajeros.

13. Tratamiento de aguas residuales.

14. Vertederos de escombros.

15. Servicio de Matadero.

16. Prestación de Servicios Sociales.

17. Educación y Cultura.

18. Protección Civil.

19. Informatización y Mecanización Administrativa.

20. Fomento Industrial.

21. Lucha contra el Paro.

2. La Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y de otras Entidades Locales podrán delegar en la Mancomunidad el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que ésta transfiera.

En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión mancomunada, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias

observadas.

La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 3. La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a la prestación de otros servicios municipales, cuando así se establezca mediante acuerdo de los Ayuntamientos Plenos de los Municipios mancomunados, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por la Junta General de la Mancomunidad.

Artículo 4. Los Ayuntamientos mancomunados podrán participar en la prestación de uno, varios o todos los servicios.Cuando un Ayuntamiento no participe en todos los servicios, su representación deberá abstenerse de intervenir en los acuerdos de los órganos relativos a materias que no le afecten.

Artículo 5. La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad Bahía de Cádiz" y su ámbito territorial será el de los Municipios mancomunados.

III. NATURALEZA JURIDICA

Artículo 6. La Mancomunidad tiene carácter de Entidad Local y goza de personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por estos Estatutos y

subsidiariamente por la legislación estatal y autonómica sobre las Entidades Locales, en lo que sea de aplicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de

Demarcación Municipal de Andalucía, de 27 de julio de 1993, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los

términos previstos en las Leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) La potestad expropiatoria se ejercitará por el Municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que hayan de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del órgano colegiado de gobierno de la Mancomunidad.

IV. DOMICILIO

Artículo 7. La Mancomunidad tendrá su domicilio y sede social en el edificio que se construya al efecto o donde lo acuerde la Junta General. No obstante, la Junta General, la Junta de Gobierno y las Comisiones de Trabajo podrán celebrar, cuando se estime oportuno, sesiones en cualquiera de los

Ayuntamientos-miembros de la Mancomunidad.

V. DURACION

Artículo 8. La Mancomunidad se constituye con duración

indefinida y comenzará sus actividades el mismo día de su constitución.

Para la modificación de estos Estatutos será necesario acuerdo adoptado por la Junta General. Dicho acuerdo deberá ser ratificado por todos y cada uno de los Ayuntamientos

integrantes de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

VI. SEPARACION Y ADHESIONES

Artículo 9. Cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados podrá separarse de la Mancomunidad, siendo necesario para ello acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus

miembros. El Ayuntamiento que se separe de la Mancomunidad no tendrá derecho al reintegro de las aportaciones económicas que haya efectuado.

Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado, a juicio de la Junta General, la cual deberá acordarla por mayoría

absoluta, sin perjuicio de la liquidación económica

correspondiente.

Para la adhesión de nuevos municipios a la Mancomunidad será necesario solicitud aprobada por el correspondiente

Ayuntamiento con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros y que dicha solicitud sea aprobada por la Junta General.

VII. DISOLUCION

Artículo 10. Para la disolución de la Mancomunidad será necesario que todos los Ayuntamientos mancomunados así lo acuerden en sesión plenaria con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal. En caso de disolución los Ayuntamientos mancomunados sucederán universalmente a la Mancomunidad en proporción a su respectivas aportaciones.

VIII. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 11. 1. La Mancomunidad estará regida por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

Cada órgano tendrá atribuciones propias, asumiendo el

Presidente el cargo representativo de la Entidad. Para

sustituir al Presidente, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, habrá uno o varios Vicepresidentes.

2. Son órganos de gobierno potestativos de la Mancomunidad los Organos Complementarios que se constituyan según se establece en el art. 19.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá complementar esta organización a través del correspondiente Reglamento Orgánico propio.

Artículo 12. La Junta General será el órgano superior de gobierno y administración de la Mancomunidad, estando

integrada por los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados y por siete concejales de cada uno de ellos, designados por dichos Ayuntamientos en sesión plenaria, respetando la

proporcionalidad existente entre los grupos municipales de concejales.

El mandato de los concejales miembros de la Junta General será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal. Cuando cesen como concejales en sus

Ayuntamientos respectivos, cesarán también como miembros de la Junta General de la Mancomunidad. En tal caso, se procederá por el Ayuntamiento respectivo a la sustitución por el tiempo que reste de mandato.

La Junta General será presidida por el Presidente de la Mancomunidad.

A petición de los grupos municipales cualquier Ayuntamiento mancomunado sustituirá a los miembros de la Junta General, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 13. 1. La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:

- Presidente de la Mancomunidad, que la presidirá.

- Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.

- Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados o Concejales en quienes deleguen.

- Su mandato será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal, pudiendo ser reelegidos.

- Actuará como Secretario el de la Mancomunidad.

2. Cada cuatro meses, se convocará una sesión extraordinaria a la que asistirán los Alcaldes de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, para conocer los asuntos y gestiones que afectan a sus municipios respectivos.

3. No obstante, la Junta de Gobierno se reunirá

periódicamente, como se establece en el art. 18.3.

Artículo 14. Existirán los cargos de Secretario,

Vicesecretario, Interventor y Tesorero, que, hasta que la Junta General decida la creación de dichas plazas y su

provisión conforme al art. 99 de la Ley 7/85, habrán de ser desempeñados en concepto de acumulación por funcionarios de habilitación con carácter nacional pertenecientes a la

Subescala de Secretaría, categoría Superior, en el caso de Secretario y Vicesecretario, y a la Subescala de Intervención- Tesorería de categoría Superior en el caso de Interventor y Tesorero. El nombramiento se efectuará por la Junta General, a propuesta de la Presidencia, debiendo recaer en funcionarios de las indicadas subescalas que presten sus servicios en los Ayuntamientos mancomunados.

Las funciones a desempeñar por estos funcionarios serán las previstas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Artículo 15. 1. Corresponde a la Junta General:

a) El alto gobierno y la alta dirección de la Mancomunidad.

b) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente y

Vicepresidente o Vicepresidentes de la Mancomunidad.

c) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de estos Estatutos.

d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.

e) El establecimiento, imposición y regulación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, con sujeción a lo previsto legal y reglamentariamente.

f) Aprobación del presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y cuentas, conforme a lo establecido para los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos.

g) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los Ayuntamientos mancomunados, para equilibrar los presupuestos y levantar las cargas.

h) Aprobación de la forma concreta de gestión de los

servicios.

i) Aprobación del inventario general de bienes y derechos de la Mancomunidad.

j) Aprobación de la plantilla del personal, la fijación del régimen retributivo y la separación del servicio o despido disciplinario del personal.

k) Nombramiento de Secretario, Vicesecretario, Interventor y Tesorero, en los términos del art. 14 de estos Estatutos.

l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.

2. La Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones señaladas en los apartados k) y l).

Artículo 16. 1. El Presidente y tres Vicepresidentes serán nombrados por la Junta General de entre sus miembros.

2. La duración del cargo del Presidente y de los

Vicepresidentes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

3. Las atribuciones del Presidente de la Mancomunidad serán las siguientes:

a) Dirigir el Gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y decidir los empates con voto de

calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.

e) Disponer gastos, dentro del presupuesto general, ordenar los pagos y rendir cuentas.

f) Desempeñar la jefatura superior del personal y la potestad disciplinaria.

g) Convocar y presidir las sesiones de las Comisiones y de los órganos complementarios.

h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta General en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

j) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes y

aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad y no atribuyan a otros órganos mancomunados.

4. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus

atribuciones en la Junta de Gobierno o Vicepresidentes, salvo las señaladas en los apartados a), b) y c).

5. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente por el orden que se establezca en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias, teniendo en estos casos las mismas facultades que el Presidente, mientras dure la sustitución.

6. En el caso de cese por cualquier causa del Presidente, se procederá a nueva elección de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 17. 1. Corresponde a la Junta de Gobierno las

siguientes atribuciones:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de su competencia.

b) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas y

Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.

c) Contratar obras y servicios.

d) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.

e) Aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad, y no estén atribuidas a su Junta General.

f) Las que le delegue la Junta General.

g) Aprobación de operaciones financieras y de crédito y concesiones de quitas o esperas.

h) Adquisición y enajenación de bienes.

i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados en Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y

periódicas.

j) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, un millón de euros

incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

k) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el millón de euros.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar el ejercicio de algunas atribuciones en el Presidente o Vicepresidentes, salvo las que ejerza por delegación de la Junta General.

Artículo 18. 1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre, y con carácter extraordinario cuando la Presidencia la convoque o cuando lo soliciten los miembros de la misma en número no inferior al tercio del número total.

2. El funcionamiento de la Junta General se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo 1.º del Título 3.º del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

3. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente.

4. El funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo previsto en el Capítulo 3.º del Título 3.º de dicho Reglamento de Organización.

5. Cuando la Junta General, la Junta de Gobierno o las

Comisiones de Trabajo se convoquen para asuntos que no afecten a todos los Ayuntamientos mancomunados, sólo serán convocados los representantes de los Ayuntamientos interesados, éstos serán los únicos que se tendrán en cuenta para el cómputo de la asistencia mínima y el quórum de votación, en su caso.

IX. ORGANOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 19. 1. Existirá una Junta de Gestión compuesta por el Presidente y Vicepresidentes que gestionarán aquellas

competencias que le deleguen: La Junta General, la Junta de Gobierno y el Presidente.

2. La Junta de Gestión se reunirá al menos una vez al mes para que el Presidente y los Vicepresidentes den cuenta de las gestiones realizadas.

3. La Junta General podrá crear aquellos órganos

complementarios que se consideren necesarios. Estarán

presididos por la Presidencia o Vicepresidente en quien delegue y desarrollarán exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta. En dichos órganos complementarios podrán participar los representantes de las Federaciones de

Asociaciones de Vecinos de la Bahía de Cádiz y de Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses

sectoriales afectados por los asuntos a tratar.

4. Las Comisiones de Trabajo:

4.1. Para estudio, informe o consulta de los asuntos y

propuestas, la Junta General podrá acordar la creación de "Comisiones de Trabajo" sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicios objeto de la

Mancomunidad.

4.2. Las "Comisiones de Trabajo" estarán constituidas por un Presidente y un representante de cada uno de los

Ayuntamientos-miembros de la Mancomunidad, nombrado por la Junta de Gobierno Local de cada Ayuntamiento, salvo lo

expresado en el art. 18.5.

4.3. El Presidente de cada "Comisión de Trabajo" será nombrado por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad, a propuesta de la Presidencia.

4.4. Los dictámenes y resoluciones que emitan las "Comisiones de Trabajo" se adoptarán por el sistema de voto directo.

4.5. El Reglamento Orgánico regulará la organización y

funcionamiento de las "Comisiones de Trabajo" y demás órganos complementarios que se consideren necesarios.

X. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 20. La gestión económica de la Mancomunidad tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan. Le corresponde las funciones siguientes:

1. La formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos.

2. La administración y aprovechamiento del patrimonio.

3. La recaudación de los recursos autorizados por las Leyes.

4. El reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

5. La acción ante los Tribunales en defensa de sus derechos e intereses.

6. El ejercicio de derechos, adopción de medidas e

implantación y organización de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo 21. 1. La Hacienda de la Mancomunidad estará

constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejoras de servicios de su competencia.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.

h) Aportaciones de la Administración del Estado, de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial.

2. Serán aplicables a los recursos relacionados en el número anterior las disposiciones correspondientes a los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas del carácter de ingresos propios de Mancomunidad.

3. En caso de establecimiento de contribuciones especiales, se estará a lo dispuesto en el art. 132 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

4. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de los Ayuntamientos mancomunados.

5. Los Ayuntamientos miembros facultan a la Mancomunidad para que proceda a solicitar de la Comunidad Autónoma que las aportaciones obligatorias que haya de efectuar anualmente cada uno de ellos, aprobadas en los Presupuestos Generales de la Mancomunidad, sean retenidas mensualmente -es decir, en doceavas partes-, de las transferencias que les corresponden por su participación en los tributos del Estado.

Artículo 22. Serán de aplicación a la Mancomunidad las

disposiciones legales y reglamentarias por las que se rigen las Entidades Locales en materia de crédito local, ordenación de gastos y pagos, tesorería, presupuestos, intervención de la gestión económica, contabilidad, rendición de cuentas y, en general, las relativas a las Haciendas Locales, en cuanto no resulten incompatibles con la peculiar naturaleza y

organización de la Mancomunidad.

Artículo 23. El régimen económico, presupuestario y contable reflejará en todo momento la situación en cuanto a la diversa participación de los distintos Municipios en los fines y servicios mancomunados.

XI. DISPOSICIONES ADICIONALES

1.ª Los concejales que al constituirse la Mancomunidad sean designados miembros de su Junta General, ejercerán esta función solamente hasta la terminación de su mandato de concejal.

2.ª La Mancomunidad desde su constitución asume la gestión en común de los servicios de cementerios y otros de carácter funerario, para los Ayuntamientos de Cádiz y Chiclana de la Frontera.

3.ª Constituida la Mancomunidad, su Junta de Gobierno

estudiará y propondrá a los Ayuntamientos mancomunados el proceso, condiciones y fechas de traspaso y comienzo de la gestión mancomunada de los servicios enumerados en el artículo

2.º de estos Estatutos, salvo los de Cementerio y otros de carácter funerario. Dichas propuestas deberán ser aprobadas por los Ayuntamientos respectivos con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.

4.ª Cuando la gestión mancomunada de determinados servicios no afecte a todos los Ayuntamientos, los no afectados podrán adherirse a dicha gestión mancomunada, siendo necesario para ello solicitud aprobada por el Ayuntamiento Pleno respectivo, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, y que la solicitud sea aceptada por la Junta General de la Mancomunidad. El Ayuntamiento solicitante deberá efectuar aportación económica equivalente a las hechas por los Ayuntamientos afectados por la gestión mancomunada.

XII. DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no se cumpla lo previsto en el artículo 7.º, la Mancomunidad tendrá su sede provisional en la Casa

Consistorial de Cádiz y con carácter transitorio, hasta que se constituyan los servicios administrativos de la Mancomunidad, los expedientes se tramitarán a través de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cádiz.

XIII. DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su aprobación definitiva por los Ayuntamientos Plenos de Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Puerto Real, Rota y San Fernando.

Si en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de estos Estatutos, alguno de los Ayuntamientos expresados no aprueba los mismos, con el quórum exigido de mayoría absoluta legal, quedará desvinculado de la

Mancomunidad que se constituirá con los restantes

Ayuntamientos.

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