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Con fecha 13 de octubre de 2005, se dictó Resolución por la que se resolvía la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, indicando que se regulaba en la Orden de 20 de junio de 2005.
Advertidos errores en la citada Resolución y siendo la Orden de 13 de junio de 2005 la que regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz y efectúa su convocatoria para el año 2005.
HE RESUELTO
Revocar y dejar sin efecto la Resolución de 13 de octubre de
2005 (publicada en BOJA núm. 210, de 27 de octubre de 2005), de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal como establecen los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso
contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Almería, 14 de noviembre de 2005.- El Delegado, Manuel Ceba Pleguezuelos.
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