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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de los símbolos de las mismas, es privativo de ellas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2005, y teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada Ley, se solicita por el Excmo. Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), la inscripción en el referido Registro de su Himno municipal, que ostenta de forma tradicional en virtud de uso o costumbre, tal y como se justifica mediante estudio histórico y certificación de su vigencia.
Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la mencionada Ley, se procede a su descripción:
- Letra la que sigue, música la reflejada en la partitura que se adjunta como anexo:
"Es la Ciudad de Montoro
vergel de olivos hermosos
que la rodea un río
de nuestra España famoso
Y sus mujeres son
como rosal en flor
esencia de amor y de ilusión
Ay montoreña eres tan divina
que te amaré a ti
toda la vida
(Montoreño, montoreño
la historia te da fama
lo pregona tu escudo
Ciudad Noble y Leal de España)
Viva Montoro.... Viva España".
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 y punto 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,
R E S U E L V E
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Himno del municipio de Montoro (Córdoba), con la letra y música indicada.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sevilla, 14 de noviembre de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
A N E X O
HIMNO DEL MUNICIPIO DE MONTORO (CORDOBA)
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