Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 243/2005, de 2 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Arabes de Huéneja (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. Los Baños Arabes de Huéneja, en la provincia de Granada, se construyeron entre los siglos XII y XIII, constituyendo un testimonio esencial para conocer lo que fue la alquería islámica de Waniya, perteneciente al distrito del iqlim Urs al-Yamaniya.

Este inmueble es un importante ejemplo de la tipología de baño rural musulmán, destacando dentro del amplio grupo conservado en la provincia de Granada, en aspectos como el número y dimensión de las salas, la solidez de la fábrica y la formalización interior del espacio.

Se caracteriza por una sucesión de salas, cada una con función definida. En primer lugar se localiza el vestíbulo, que mediante acceso en recodo conecta con la primera sala, de agua fría, tras ésta se dispone la sala templada y por último la de agua caliente, manteniendo la disposición tradicional de los baños musulmanes. Entre los elementos de interés se conservan las lumbreras para iluminar y ventilar el interior, así como dos pilas de agua en la sala de agua caliente.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 3 de febrero de

1983 (publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1983) incoó expediente de declaración de monumento histórico- artístico, a favor de los Baños Arabes de Huéneja (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Granada, en fecha de 6 de junio de

2002 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada en sesión celebrada el día 4 de abril de 2002.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 127, de 31 de octubre de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Se presenta escrito de alegaciones por parte de don Juan González Salmerón, donde se indica que el inmueble del que es propietario no está relacionado con los baños y solicita pronunciamiento sobre oferta de compra. En respuesta a estas alegaciones se manifiesta que, según consta, en el expediente de protección es propietario de dos parcelas, núm. 7 y 9 de la manzana 47489, donde se encuentran parte de los Baños Arabes de Huéneja, como queda demostrado en la documentación técnica realizada en el año 2001 para la declaración de Bien de Interés Cultural. En cuanto a la oferta de compra actualmente no se ha abierto ningún expediente de adquisición.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del

Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005.

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Arabes de Huéneja (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DENOMINACION

Baños Arabes de Huéneja.

LOCALIZACION

a) Provincia: Granada.

b) Municipio: Huéneja.

c) Ubicación: C/ Calvo Sotelo núm. 42 y 44, y C/ Carvajal núm.

1 y 3.

DESCRIPCION

Los Baños Arabes de Huéneja, se sitúan en el sector noroeste de dicha población, en la provincia de Granada. Los orígenes de esta localidad se remontan a época islámica, con la

alquería denominada Waniya. Esta zona se mantuvo bajo control nazarí hasta 1491, cediéndose a partir de esta fecha a la ciudad de Guadix y posteriormente se enajena a favor de Rodrigo de Mendoza, entrando a formar parte de su señorío junto con el resto de los lugares del Cenete. Estos sucesos permitieron que en parte la población pudiera mantener su forma de vida, hecho decisivo para la conservación de estos baños.

Este inmueble que actualmente se encuentra en parte oculto en un grupo de viviendas, sigue el modelo de baño árabe propio del mundo rural nazarí. Su construcción se remonta a los siglos XII y XIII, con una ubicación condicionada por el trazado de la acequia que le suministraba agua, de la que aún se observa parte del trazado junto a los baños. Está formado por tres salas rectangulares y paralelas, que corresponden a las salas de agua fría (bayt al-barid), templada (bayt al- wastani) y caliente (bayt al-sajun), mientras que dispuesto transversalmente a estas salas se localiza el vestíbulo (bayt al-maslaj). Hoy en día no se aprecian los restos de la caldera y el horno, que tradicionalmente se adosan a la sala caliente, aunque no hay que descartar la posibilidad de recuperarlos en un futuro.

En cuanto a la técnica de construcción, los muros del hammam son de tapial calicastrado y las distintas salas se encuentran cubiertas mediante bóvedas de cañón realizadas con lajas de esquistos y enlucidas con mortero de cal. En cambio, el vestíbulo se cubre con una bóveda dividida por tres arcos perpiaños que apoyan sobre pilastras cuadradas, creando cuatro espacios diferenciados que se iluminaban por medio de

lumbreras cuadrangulares. Su disposición con respecto al resto de las salas es transversal por lo que el acceso a éstas se hace mediante recodo, mientras que el resto de las salas se encuentran alineadas.

Las estancias templada y caliente son semejantes en longitud y estructura a la sala fría, aunque más estrechas que la bayt al-barid. Esta sala en concreto, tiene una anchura de tres metros y una longitud de ocho metros, caracterizándose al igual que el resto por las lumbreras de las cubiertas. La diferencia fundamental en cuanto a los elementos que componen estas estancias es la localización de dos pilas de agua en los extremos de la bayt al-sajun.

En el exterior del inmueble sólo se intuyen las bóvedas, dado que se encuentra enmascarado en otros edificios. Gracias a este hecho y a la sólida fábrica de construcción, el inmueble se encuentra en un buen estado de conservación.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de los Baños Arabes de Huéneja (Granada) se ha realizado en base a los resultados de los estudios realizados sobre el inmueble.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 504.680 4.114.847

2 504.683 4.114.843

3 504.686 4.114.839

4 504.689 4.114.836

5 504.684 4.114.831

6 504.677 4.114.824

7 504.667 4.114.836

8 504.674 4.114.842

Las parcelas afectadas por la delimitación se sitúan en la manzana 47-48-9, según los datos del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria, Catastro de Urbana, Huéneja, Hoja 45-47, 2001 y son las siguientes:

Parcela 06: Afectada en su totalidad.

Parcela 07: Afectada en su totalidad.

Parcela 08: Afectada en su totalidad.

Parcela 09: Afectada en su totalidad.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el contexto en el que se integra el Bien, fundamentalmente con el objeto de controlar la afección que el impacto visual le pueda causar al inmueble.

El entorno queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

09 504.644 4.114.868

10 504.650 4.114.874

11 504.664 4.114.886

12 504.678 4.114.872

13 504.688 4.114.883

14 504.709 4.114.868

15 504.716 4.114.858

16 504.730 4.114.841

17 504.729 4.114.840

18 504.734 4.114.833

19 504.735 4.114.827

20 504.727 4.114.822

21 504.711 4.114.813

22 504.711 4.114.813

23 504.707 4.114.811

24 504.708 4.114.808

25 504.701 4.114.805

26 504.698 4.114.803

27 504.695 4.114.801

28 504.682 4.114.818

29 504.663 4.114.804

30 504.657 4.114.810

31 504.658 4.114.811

32 504.655 4.114.814

33 504.661 4.114.818

34 504.648 4.114.840

35 504.654 4.114.845

36 504.655 4.114.849

37 504.652 4.114.856

38 504.646 4.114.863

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 47-47-9:

Parcela 01: Afectada totalmente.

Parcela 02: Afectada totalmente.

Parcela 03: Afectada totalmente.

Manzana 47-48-9:

Parcela 03: Afectada totalmente.

Parcela 04: Afectada totalmente.

Parcela 05: Afectada totalmente.

Parcela 10: Afectada totalmente.

Parcela 11: Afectada totalmente.

Parcela 12: Afectada totalmente.

Manzana 48-47-1:

Parcela 1: Afectada totalmente.

Parcela 48: Afectada totalmente.

La base cartográfica utilizada en la delimitación ha sido el Plano Catastral de Urbana de Huéneja de la Dirección General del Catastro.

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