Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 2/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Garci-Gómez", en toda su extensión, en el término municipal de Montoro (Córdoba) (VP * 069/04).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Garci-Gómez", en toda su extensión, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Garci-Gómez", en el término municipal de Montoro en Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 1 de julio y concluyeron el día 14 de julio de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 76, de fecha 26 de mayo de 2004.

A dicho acto, se plantean alegaciones por parte de los asistentes que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 112, de fecha 27 de junio de 2005.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Garci-Gómez", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha

29 de noviembre de 1957; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, cabe manifestar:

1. Don Joaquín Melgar López, manifiesta estar de acuerdo con el trazado propuesto. A este respecto se informa que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria de conformidad con el acto de clasificación. En dicha clasificación es en la que se

determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas de cada vía pecuaria, entendiéndose que el trazado propuesto en el deslinde es el que más se ajusta a dicha clasificación. Tampoco aporta el alegante documentación que desvirtúe el trabajo de investigación realizado por el equipo técnico encargado del deslinde, por lo que no puede admitirse la alegación presentada.

2. Don Miguel Cabanes Torres y don Ildefonso Vacas Amor, manifiestan que realizarán las alegaciones oportunas

alegaciones.

3. Don Francisco María Baena Bocanegra, presenta un escrito en el que manifiesta su más absoluta disconformidad

con el trazado propuesto en el tramo que afecta a su

propiedad, por ser incompatible con la descripción que se da de la Vereda de Garci-Gómez. Esta cuestión ya ha sido

informada en el punto primero por lo que se reitera lo dicho.

4. Don Manuel Ochoa Sepúlveda, en representación de María Luisa, María Rosario y Luis Manuel Sepúlveda Varela, así como de Juan José Ochoa Sepúlveda, manifiestan que no han sido notificados, aún cuando su finca atraviesa la vía pecuaria. A este respecto hay que decir que en cumplimiento del artículo

19.2 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, publicado en el BOJA núm., de 4 de agosto de 1998, la

notificación ha sido realizada, al igual que al resto de los colindantes, siendo ésta devuelta por la misma oficina de correos ya que los datos facilitados por la oficina de

catastro, de los cuales nos valemos no eran los correctos. Estos datos han sido corregidos para las próximas

notificaciones.

5. Don Francisco Márquez de la Coba, manifiesta desacuerdo con la intrusión que le ha correspondido en la propuesta de deslinde, solicitando que se realice de nuevo el deslinde. A este respecto se informa que el trazado y la anchura de la vía pecuaria se determinan en el acto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 23 de febrero de 1963, en el que se dio a esta vía pecuaria una anchura de 20,89 metros; siendo dicha clasificación un acto firme, el deslinde se efectúa conforme a ella, en cumplimiento de lo establecido en el art. de la Ley de Vías Pecuarias e igualmente de acuerdo con el art. 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por tanto no se puede estimar lo alegado.

6. Don Francisco Ortiz Navarro, expone que es titular de una parcela de olivar, la cual tiene como lindero a la vía

pecuaria "Vereda de Garci-Gómez", solicitando que sean

respetados los linderos de su finca con la vía pecuaria. A este respecto, responder que se tiene en cuenta su

manifestación, realizándose las correcciones pertinentes en los planos de deslinde.

7. Doña Victoria Larrarte Díaz-Llanos solicita un cambio de trazado de la vía pecuaria, respecto de lo cual cabe indicar que tal y como queda estipulado en el artículo 17 del

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/1998, "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada". Por lo tanto, no es objeto del presente procedimiento administrativo variar el trazado de la vía pecuaria, para cuyo fin está previsto en el artículo 32 y siguientes del mencionado

Reglamento, el procedimiento administrativo de la Modificación de trazado.

8. Don Miguel Cabanes Torres y don Ildefonso María Vacas Amor, manifiestan disconformidad con el trazado propuesto en el tramo que afecta a sus propiedades. A este respecto, indicar que habiéndose estudiado la documentación aportada y

comprobándose que el trazado propuesto se ajusta a la

descripción de la clasificación, se estima dicha alegación realizándose las correcciones pertinentes en los planos de deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 12 de septiembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 26 de octubre de 2005.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Garci-Gómez", en toda su extensión, con una longitud de

16.434,64 metros y una anchura de 20,89 metros.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 16.434,64 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 16.434,64 metros, la superficie deslindada es de 343.127,97 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Garci-Gómez, completa en todo su recorrido, con la siguiente delimitación:

Linderos:

Norte: Linda con el límite de término con Cardeña.

Sur: Linda con el Cordel Real de Villanueva.

Este: Linda con las parcelas de Espino Criado, Francisco; Mallol Molina, María Carmen; Espino Moreno, José; García Fernández, María Dolores; Román Cantarero, José; Valera García, Pedro; Redondo Pedraza, Luisa; Mallol Molina, María Carmen; Vacas Olalla, Bernabé; Muñoz Cobo Fresco, Luis; Redondo Pedraza, Luisa; Arroyo Lara, Francisco; Redondo Pedraza, Luisa; Redondo Pedraza, Luisa; Redondo Pedraza, Luisa; Sánchez Arillo, Carmen; García Cabrera, José; Velasco Moreno, Antonio; Esparza Bioque, Antonio; Mena Morilla, María; Rodríguez Lara, Pedro; Rodríguez Lara, Pedro; García Cabrera, José; Pérez González, Rosario; Muñoz Cobos Vacas, María Pilar; Márquez Coba, Luis; Cáceres Millán, María del Señor; Benítez Cañuelo, Ana María; Grande González de Canales, Fernando; Grande González de Canales, Fernando; Vacas Amor, Ildefonso; Vacas Amor, Ildefonso; Vacas Amor, Ildefonso; Carrillo Ortiz, Filomena; Carmona González de Canales, Fernando; Larrarte Díaz Llanos, María Victoria y Ochoa Sepúlveda, Manuel.

Oeste: Linda con las parcelas de Espino Criado, José; Espino Criado, Francisco; Baena Bocanegra, Francisco María; Baena Bocanegra, Francisco María; Baena Bocanegra, Francisco María; León Cañete, Fernanda; León Cañete, Fernanda; Muñoz Cobo Fresco, Luis; Redondo Pedraza, Luisa; Moya Rodríguez, Antonio; Ayto. Montoro; Muñoz Cobo Fresco, Luis; Serrano Serrano, Pedro; Ayto. Montoro; López Ramírez, Alfonso; Desconocido; Redondo Pedraza, Luisa; Castillo Lara, Antonio; Redondo Pedraza, Luisa; Muñoz Cobo Fresco, Luis; Redondo Pedraza, Luisa; Sánchez Arillo, Carmen; Sánchez Arillo, Carmen; Sánchez Arillo, Carmen; Velasco Moreno, Antonio; Sánchez Arillo, Carmen; García Cabrera, José; Medina Herrey, Ricardo; Medina Herrey, Ricardo; Eguzquiza Porras, Rafael; desconocido; Rodríguez Lara, Pedro; Eguzquiza Porras, Rafael; Gato Ramos, Baldomero; Martínez González, José; Ortiz Navarro, Francisco; Márquez de la Coba, Francisco; Benítez Cañuelo, Ana María; Esparza Bioque, Antonio; Márquez Coba, Luis; Márquez Coba, Luis; Camino Márquez, Pedro; Amor Camino, Francisco; Vega Fernández Reinoso, Rafael de la; Herrero Martos, Antonio; Campo Giménez, Juana del; Campo Giménez, Juana del; Campo Giménez, Juana del; Dios Bajo, Juan Carlos de; Coba Villalón, José; Vacas Amor, Lucía; Campo Giménez, Juana del; Larrarte Díaz Llanos, María Victoria; Dios Bajo, Juan Carlos de y Ochoa Sepúlveda, Manuel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA, "VEREDA DE GARCIGOMEZ" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO, PROVINCIA DE CORDOBA (VP ACERVO-069/04)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA PROPUESTA DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE GARCI GOMEZ, COMPLETA EN TODO SU RECORRIDO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MONTORO

(CORDOBA)

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