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BASES PARA PROVEER, MEDIANTE CONTRATACION LABORAL INDEFINIDA, UNA PLAZA DE TMG/PARTICIPACION
Base primera. Plaza que se convoca y dotacion. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso- oposición libre de una plaza de Técnico Medio de Gestión, especialidad Participación, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2004, aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia en fecha 18.2.04 (BOE núm. 74, 26.3.04), mediante contratación laboral indefinida, estableciéndose un período de prueba de cinco meses. Esta plaza está dotada con las retribuciones que correspondan de acuerdo con el régimen retributivo vigente, la RPT, y el Convenio de condiciones socio- laborales vigente para este personal.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso-oposición libre será necesario:
- Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la fijada para la jubilación forzosa por edad.
- Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
Base tercera. Instancias y documentos a presentar. Los aspirantes presentarán instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Junto con la instancia presentarán fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta los no acreditados en la forma antedicha. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 21,16 euros y serán satisfechos al presentar la instancia y sólo serán devueltos en el caso de ser excluidos de las pruebas selectivas. El no abono de dicha cantidad supone la exclusión de tomar parte en las mismas.
Base cuarta. Admision de los candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos que se hará pública en el BOP, exponiéndose también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se conceda a los aspirantes excluidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Transcurrido el plazo de subsanación de errores el Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.
Base quinta. Composicion del Tribunal.
El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta.
- Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un empleado de plantilla del Ayuntamiento de El Ejido designado por el Presidente, de nivel de titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
- Un Concejal en representación de los grupos de la Oposición.
- Un representante de los trabajadores, designado por el Comité de Empresa o dos si el número de miembros del Tribunal que puntúa resultase par.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma que designe el Presidente, quien actuará con voz y voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de Asesores externos, los cuales en todo caso se limitarán al ejercicio de sus especialidades, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Tribunal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus componentes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 13 del RD 364/1995 de 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.
Base sexta. Procedimiento de seleccion.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución referida en la Base cuarta.
El sistema de provisión será el de Concurso-Oposición. Por tanto, el proceso selectivo constará de dos fases: Concurso y Oposición.
A) Fase de Concurso.
La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan, con arreglo al baremo que asimismo se especifica. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma establecida en la Base tercera.
Baremo de Méritos:
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 7,70 puntos:
- Experiencia profesional demostrable en cualquier Administración Local en plaza o puesto de igual contenido al que se opta: 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos.
- Si la experiencia profesional indicada en el punto anterior ha sido adquirida en un municipio de más de 20.000 habitantes y con especial dinámica asociativa, 1 punto por cada 6 meses hasta un máximo de 5 puntos.
- Experiencia profesional demostrable en una Administración en el desempeño de puestos y/o realización de funciones de igual o nivel, relacionadas directamente con el área de gestión en la que se encuadra el puesto y plaza objeto de esta convocatoria: 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.
- Por experiencia profesional específica en el sector privado, demostrable a través de los certificados de cotización a la Seguridad Social y contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al período que se alega, 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 0,50 puntos.
b) Formación complementaria específica: hasta un máximo de 3,5 puntos.
Por cada curso relativo a la plaza, impartidos por organismos oficiales, hasta un máximo de 3,5 puntos asignados con los siguientes criterios:
De 100 y más horas, 1,00 punto.
De 60 y más horas y menos de 100, 0,75 puntos.
De 30 y más horas y menos de 60, 0,50 puntos.
De menos de 30 horas o sin especificar, 0,25 puntos.
c) Por actuar como ponente en cursos, jornadas, seminarios, mesas redondas, etc. hasta un máximo de 2 puntos.
b) Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de las siguientes pruebas: Prueba Primera: Constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período de 90 minutos, un tema extraído al azar de Derecho administrativo de entre los comprendidos en el bloque I del Programa.
Segunda parte: Consistirá en desarrollar por escrito durante tres horas 2 temas específicos extraídos al azar de entre los que figuran en el bloque II del Programa.
Prueba Segunda: Realización de un supuesto práctico de trabajo social en la forma y tiempo que determine el Tribunal.
En esta prueba se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.
Base septima. Calificación de los ejercicios.
Los miembros del Tribunal puntuarán cada uno de los tres temas desarrollados por escrito, puntuando sobre 10, y se procederá a dividir la suma por el número de miembros del Tribunal que puntúa.
La nota obtenida habrá de ser de 15 puntos como mínimo, quedando eliminados los aspirantes que no la obtengan.
De la misma forma se puntuará el ejercicio práctico, debiendo obtener 5 puntos como mínimo.
La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, Concurso y Oposición, estableciendo dicha puntuación el aspirante aprobado.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.
Base octava. Relacion de aprobados, presentacion de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, El Tribunal publicará Resolución final con el nombre del aprobado y puntuación en los tablones de anuncios de las dependencias en las que se hayan efectuado las pruebas y en el BOP y BOJA y elevará dicha Resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule el nombramiento.
El aspirante propuesto presentará en la Unidad de Gestión de Personal de este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados en los tablones de anuncios de las dependencias en donde se hayan celebrado las pruebas, en el BOP y BOJA, los documentos relativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen, y que son:
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Título exigido o el resguardo de pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a la
Administración Local ni a las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Consejería u Organismo público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones; sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento; de no tomar posesión en el plazo indicado sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
Base final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.
P R O G R A M A
Bloque I. Derecho Administrativo
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.
2. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.
3. Autonomía Municipal. Competencias. Potestad normativa: Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
4. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.
5. Procedimiento administrativo local. El Registro de entrada y salida de documentos.
6. Formas de actividad municipal. Conceptos generales. Fomento, Policía, Servicio público. Procedimiento para la concesión de las licencias.
7. Organos de gobierno municipales. Sus competencias.
Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
8. Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
9. Los presupuestos locales. Régimen jurídico del gasto público local.
10. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.
Bloque II. Temario especifico
1. Análisis histórico moderno en las formas de participación. Etapa preconstitucional. Ayuntamientos democráticos: Primer y segundo mandato. Tendencias de cara al futuro. Nuevas
iniciativas: experiencias concretas.
2. Necesidades para la participación. Voluntad política de los órganos de gobierno. La Red Asociativa.
3. La participación ciudadana en la sociedad actual (I). Concepto de participación ciudadana. La democracia representativa: Las elecciones. El principio de subsidiariedad en la organización territorial del Estado. La competencia ciudadana.
4. La participación ciudadana en la sociedad actual (II). La vida de las ciudades. La ciudad y las asociaciones. Participar: Su determinación. La información: como elemento de partida para la participación.
5. La participación en el Gobierno Local (I). La participación individual. La información. La intervención oral en las sesiones públicas de los órganos de gobierno. La audiencia pública. La petición. La propuesta. Derecho a la iniciativa ciudadana. El referéndum o la consulta popular. Garantías de estos derechos.
6. La participación en el Gobierno Local (II). Participación colectiva. Organización territorial e institucional. Normas reguladoras de la participación. Competencias de las concejalías de participación. El registro municipal de entidades. Fomento del asociacionismo.
7. La carta de participación ciudadana. Definición y
justificación. Objetivos generales. Contenidos. Los Consejos Sectoriales en la Administración Local. El Consejo de
Participación Ciudadana.
8. Formas de optimizar la participación: modelo relacional. La nueva cultura política. La gestión municipal según el modelo relacional. La optimización de la participación.
9. Organización Municipal de la participación en el Ayuntamiento de El Ejido. La Concejalía de Participación: Estructura, funciones y objetivos. La realidad asociativa en El Ejido. El Registro Municipal de Asociaciones. Ordenanza de Subvenciones de la Concejalía de Participación, Sanidad y Consumo.
10. El voluntariado. Definición. Los voluntarios. El voluntariado en asociaciones. El voluntariado en campañas o instituciones.
11. El voluntariado en El Ejido. Papel de la Administración Local ante el voluntariado. El Centro Municipal de Promoción del voluntariado.
12. El derecho de Asociación: La ley de Asociaciones. Una nueva regulación. Principales aportaciones de la Ley 1/2002.
13. La participación en las medidas para la modernización del Gobierno Local. Principales aportaciones de la Ley 57/2003. La participación como elemento de calidad democrática.
14. Asociacionismo y movimientos sociales (I). ¿Qué es una asociación? Relaciones con el sector no lucrativo. Relaciones con el sector de la economía social. Las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
15. Asociacionismo y movimientos sociales (II). Fundaciones. Asociaciones declaradas de utilidad pública. Organizaciones no gubernamentales de desarrollo. Otras.
16. Asociacionismo y movimientos sociales (Ill). Realidades sociales con similitudes a las asociaciones. Comunidades de propietarios. Asociaciones de propietarios. Comisiones de afectados. Realidades sociales diferentes al sector asociativo. Los movimientos sociales contemporáneos.
17. Criterios para la clasificación de las asociaciones. Atendiendo la denominación. Según los objetivos. Según las actividades.
18. Elementos distintivos de los diferentes tipos de asociaciones (I). Las asociaciones de vecinos. Las asociaciones deportivas. Las asociaciones juveniles. Las asociaciones culturales. Las asociaciones educativas y de ocio.
19. Elementos distintivos de los diferentes tipos de asociaciones (II). Las asociaciones de apoyo social. Las asociaciones de solidaridad y cooperación y las asociaciones ecologistas. Las asociaciones de comerciantes. Las federaciones.
20. Ambitos de actuación, objetivos y finalidades de las asociaciones. Modelo generalista. Modelo sectorial. Modelo aterritorial. Las asociaciones productoras de identidad.
21. Principales déficits de las Asociaciones. Falta de
organización interna. Asambleas: trámite formal. Falta de renovación. Los socios y las socias: los olvidados y las olvidadas. Formas de vincularse a la asociación.
22. Formas de vincularse a las asociaciones. El/la socio/a. Adheridos/colaboradores. El/la usuario/a. Voluntarios/as. Profesionales. Técnicos/as.
23. La financiación de las asociaciones. Las cuotas de los socios. La venta de servicios o productos. Rendimientos del patrimonio. Las procedentes de recursos ajenos: subvenciones públicas y privadas.
24. La elaboración de proyectos. Cómo se elabora un proyecto. Elementos del marco lógico. La formulación de los objetivos. La formulación de los indicadores.
25. Aspectos generales del régimen tributario de las
Asociaciones. Normativa aplicable. Domicilio fiscal. El régimen fiscal especial. Entrada en vigor. Habilitaciones normativas.
26. Equipamientos cívicos y culturales: Atendiendo a la forma de uso. Hospedaje de entidades. Actividades.
27. Equipamientos cívicos y culturales: Atendiendo a la modalidad de gestión. Directa. Indirecta.
28. Equipamientos cívicos y culturales: Atendiendo al ámbito de gestión y al tipo de participación. Unitaria. Dispersa. Directa. Indirecta. Difusa.
29. Perspectivas de futuro del asociacionismo participativo. La recuperación de la confianza. Fortalecimiento de la ciudadanía. La democracia en el seno de las asociaciones.
30. Evaluación de programas sociales de participación ciudadana. Concepto y objetivos de la evaluación. Niveles de análisis de un programa. Estructura interna del plan de evaluación. La metaevaluación del plan de evaluación. Aplicación y seguimiento del plan de evaluación.
El Ejido, 28 de octubre de 2005.- El Alcalde-Presidente, Juan Enciso Ruiz.
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