Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 07/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se desestima la solicitud de creación de la Entidad Local de Villarrubia, en el término municipal de Córdoba.

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El núcleo de población denominado Villarrubia, configurado administrativamente como distrito de la ciudad de Córdoba, dista 6,8 kilómetros del centro urbano, situándose en el extrarradio dirección oeste de la capital. El territorio que se pretende para la nueva entidad se extiende a otras barriadas y asentamientos como son la Gorgoja, Barquera Norte, Cortijo el Rubio, el Alamillo, Cuevas de Altázar y Veredón de los Frailes, que suman, según datos oficiales referidos a

2003, 4.218 habitantes.

El procedimiento de constitución de la Entidad Local Autónoma fue iniciado en 1997 a iniciativa popular suscrita por la mayoría de los vecinos y, cumplimentada la tramitación establecida en los artículos 49 y 50 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, finaliza su fase municipal el 8 de abril de 1999 mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba con el quórum exigido por el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que se pronuncia favorablemente tanto sobre la creación de la nueva entidad como en relación con la Memoria justificativa de la conveniencia de su constitución elaborada por la Comisión Gestora de los vecinos. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento; en la misma cabe destacar las múltiples actuaciones instructoras y de impulso practicadas, tendentes a la subsanación de deficiencias, recabándose de los promotores de la iniciativa la modificación o mejora de la documentación incorporada al expediente y, todo ello, con la finalidad de conseguir la continuidad procedimental.

Sin embargo, se ha constatado, con el apoyo del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, la existencia de una serie de factores que imposibilitan la creación de esa Entidad Local Autónoma en los términos de la iniciativa presentada, conforme a los requisitos exigidos por la Ley

7/1993,

de 27 de julio, para la constitución de la misma. La decisión que se acuerda está fundamentada en los siguientes motivos:

1.º El apartado 2 del artículo 47 de la citada norma legal establece como requisito para la creación de este tipo de Entidades Locales "La existencia de un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes dentro del término municipal respecto de aquel en que tiene su sede el Ayuntamiento"; por su parte, el apartado 4 del citado precepto, especifica que "En ningún caso podrá constituirse una Entidad Local Autónoma en el núcleo de población en que resida el Ayuntamiento".

Según se deduce de la documentación aportada, la conexión física de Villarrubia con el núcleo central de la capital es incuestionable; así la precitada distancia de 6,8 kilómetros, queda reducida a 4,1 kilómetros cuando se descuenta suelo urbano y urbanizable. Las aportaciones cartográficas evidencian la prolongación lineal del caserío cordobés a través de los distintos asentamientos y barriadas que las unen

-Arroyo de Ochavillo, Santa Marta, Higuerón, Aguilarejo, los Girasoles, el Castillo, la Golondrina, la Rabada, Hojaneque, la Barquera, la Gorgoja, Cortijo el Rubio, el Alamillo y Cuevas de Altázara-a través del eje de comunicaciones configurado por la carretera Córdoba-Sevilla, el ferrocarril que une a ambas y, desde tiempos antiguos, por la Cañada Real Soriana y el Veredón de los Frailes, y ello, con la existencia de elementos característicos de la comunicación urbana: semáforos y circulación de varios servicios de autobuses urbanos. En definitiva, suscribiendo informe de la Comisión Técnica del Ayuntamiento que informó en marzo de 1999, la facilidad de comunicación y acceso al centro urbano,

caracteriza la barriada de Villarrubia como parte de una ciudad lineal "llamada irremediablemente a rellenar sus intersticios y a mallarse con las barriadas limítrofes y con el mismo núcleo central".

2.º El penúltimo apartado de la Exposición de Motivos de la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía señala que con la regulación que se ofrece a las Entidades Locales Autónomas se busca "una mayor proximidad de los ciudadanos del medio rural a la gestión de sus propios intereses", calificativo, el de rural, que vinculado a conceptos como pedanía, villa, aldea, cortijada o caserío no puede predicarse del núcleo de

Villarrubia. En este sentido la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Nobles Letras de Córdoba confirmó que desde tiempos históricos aquél es una barriada de la periferia de la ciudad, concepto que es utilizado por la propia Administración municipal y reconocido en los informes emitidos.

3.º Añadida a la vinculación física reseñada hay que destacar la continuidad de la vinculación administrativa de Villarrubia con el Ayuntamiento cordobés: así, de entre los servicios que como mínimo deberá prestar una Entidad Local Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, cinco de sustancial importancia -limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, recogida de residuos y servicios funerarios- continuarían siendo gestionados por la Administración municipal, a través de las empresas municipales (EMACSA, SADECO y CECOSAN), desvirtuándose así la finalidad básica que justifica la creación de una Entidad Local Autónoma, cual es la consecución del principio de máxima proximidad de la gestión

administrativa a los ciudadanos.

En orden a salvar esta circunstancia, se estudió la

posibilidad de que a través de la formalización de convenios entre la Entidad Local Autónoma, las empresas municipales y el propio Ayuntamiento, se mantuviese la gestión de estas

competencias por las citadas empresas pero asegurando la titularidad competencial de la nueva entidad, a cuyas

directrices y control aquéllas quedarían subordinadas,

constituyéndose el Ayuntamiento en garante de esta situación. Esta previsión no prosperó, toda vez que los modelos aportados al expediente incluían cláusulas extremadamente limitadoras de esa titularidad planteadas por las empresas y por la propia negativa del Ayuntamiento a intervenir como parte en los convenios.

4.º Analizada la documentación aportada por la Comisión Gestora y por la Comisión Técnica del Ayuntamiento cordobés resulta imposible acreditar la viabilidad económica de la futura Entidad Local Autónoma, toda vez que no se ofrecen datos concluyentes que permitan su cuantificación.

5º. Por todo ello, acceder a la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de Villarrubia, constituiría un acto administrativo falto de rigor y objetividad exigibles,

desproporcionado a las circunstancias y carente además de adecuación con la finalidad pretendida, ya que la nueva entidad adolecería de los mínimos de autonomía que configuran la institución. Se actuaría, por tanto, en claro desacuerdo, no solamente con los citados preceptos de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sino también con incumplimiento del mandato de objetividad y adecuación a fines que debe presidir la actuación de las Administraciones

Públicas: artículo 103.1 de la Constitución, artículos 3.1 y

53.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículo 34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

6.º Los artículos 48.1 y 50.4 de la referida Ley 7/1993, de 27 de julio, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la decisión sobre la creación de las Entidades Locales Autónomas, a propuesta de la Consejería de

Gobernación. Por aplicación del artículo 44.2 de la citada Ley/1983, de 21 de julio, esta decisión debe revestir la forma de Decreto.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la

Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O

Desestimar la solicitud formulada por los vecinos de la barriada de la ciudad de Córdoba denominada Villarrubia, para crear una Entidad Local Autónoma en aquel núcleo de población, al no concurrir los requisitos legales para su

constitución.Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo

previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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