Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de noviembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.7 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones encaminadas a la educación para la salud de la población como elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

Considerando la importancia de la brucelosis humana en nuestra Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud viene colaborando desde 1993 con Entidades Locales ubicadas en zonas de alta incidencia de la enfermedad, proporcionando ayuda económica para la ejecución de programas que faciliten el conocimiento de la enfermedad.

Con ello se ha conseguido disminuir las tasas de brucelosis, pero aún hoy sigue siendo conveniente mantener este tipo de actividades en algunas zonas de nuestra Comunidad Autónoma, en las que las tasas de incidencia de brucelosis humana siguen siendo elevadas, en desarrollo de lo recogido en el III Plan Andaluz de Salud.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que se proceda a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en las citadas Leyes, se hace preciso adaptar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para programas de prevención de brucelosis humana a Entidades Locales.

En atención a la naturaleza de estas subvenciones procede establecer que las entidades solicitantes queden exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para programas de promoción y educación para la salud dirigidos a la prevención de la brucelosis humana, exceptuando aquellos proyectos relativos a actuaciones de lucha contra la brucelosis animal de competencia de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La concesión de subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en el que se realice la convocatoria.

3. Los programas subvencionados deberán ejecutarse en el ejercicio presupuestario en el que se convoquen dichas

subvenciones.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán a las Entidades Locales de Andalucía ubicadas en zonas de alta incidencia de brucelosis humana, que realicen actividades de formación e información adecuada sobre la forma de prevenir dicha enfermedad, dirigidas a las profesionales y los profesionales de riesgo y a la población en general, dentro de programas de promoción y educación para la salud, tales como:

- Formación específica a las personas que manipulan animales y/o sus carnes, y reses muertas, sobre prácticas higiénicas, para evitar la contaminación de las heridas.

- Campañas informativas en Centros Educativos, estudiantes de la rama sanitaria, ganaderos/as y población en general, sobre la gestión e ingestión de leche y derivados lácteos.

- Formación a profesionales implicados en el control de la enfermedad.

- Formación a la población diana para la prevención de la enfermedad.

- Campañas publicitarias en medios de información.

- Elaboración de material divulgativo.

- Cualquier otra actividad de promoción de prácticas saludables relacionadas con la enfermedad.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, se establecerán en la resolución de convocatoria para cada ejercicio los importes máximos a conceder a cada Entidad Local que resulte beneficiaria de una subvención.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones que se concedan serán sometidos a fiscalización previa conforme a la

legislación vigente.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas Entidades Locales de Andalucía que estén ubicadas en zonas de alta incidencia de brucelosis humana, y que realicen actividades de formación e información adecuada sobre la forma de prevenir dicha enfermedad, dirigidas a las profesionales y los profesionales de riesgo y a la población en general, dentro de programas de promoción y educación para la salud.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona fisica, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las

Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) No podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Al amparo de lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y

atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo

establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la Dirección General de Salud Pública y

Participación, deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud. Igualmente estarán a disposición de las entidades interesadas en la Consejería de Salud y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La solicitud irá acompañada de una Memoria detallada del programa a realizar, debiendo contener la justificación del mismo, los objetivos, las actividades y cronograma de las mismas, ámbito de actuación, presupuesto desglosado y criterios de evaluación del programa, suscrita por quien ostente la Alcaldía o Presidencia de la Corporación Local, y de una declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en la presente Orden, así como que se está en condiciones de aportar la documentación que se requiere específicamente en el apartado 3 del presente artículo.

3. En el caso de que el programa sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor competente por razón de la materia que pertenecerá a la Dirección General de Salud Pública y Participación, la entidad interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada a la misma, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida:

a) Copia autenticada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

b) Acuerdo del Pleno de la Corporación Local u órgano

competente aprobando la ejecución del programa.

c) Declaración expresa responsable de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de la concesión.

d) Declaración expresa responsable firmada por representante autorizado/a de la entidad de que ésta reúne los requisitos previstos en la presente Orden para ser entidad beneficiaria de estas subvenciones.

e) Acreditación de la representación de la persona que suscriba la solicitud, cuando la citada solicitud no sea firmada por el/la Alcalde/sa o Presidente/a de la Corporación Local.

4. Las declaraciones que se determinan en las letras c) y d) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma

5. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la

correspondiente resolución de convocatoria que al efecto se realice.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se

presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos

previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. No podrá presentarse más de una solicitud por Entidad Local solicitante.

4. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5. Cuando existan los medios personales y materiales

necesarios, las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Que la tasa de incidencia de la brucelosis humana en la población de la Entidad Local sea superior a la media de Andalucía. Este criterio será valorado de 0 a 5 puntos.

b) Que las características epidemiológicas de la población y las actuaciones llevadas a cabo por la Entidad Local en años anteriores hagan aconsejable establecer programas de prevención frente a esta enfermedad. Este criterio será valorado de 0 a 5 puntos.

e) Que existan recursos humanos y materiales de apoyo para la realización del programa por parte de las entidades

solicitantes. Este criterio será valorado de 0 a 3 puntos.

Artículo 10. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de

evaluación y selección por parte del órgano instructor

competente por razón de la materia que pertenecerá a la Dirección General de Salud Pública y Participación. Dicho órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones y mediante la que se les requerirá a las posibles entidades beneficiarias la presentación en el plazo anteriormente indicado de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, y una vez completa la documentación y efectuada la reformulación de las solicitudes, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información obrante en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor será elevada a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, la cual resolverá por delegación del Consejero o Consejera de Salud.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

5. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de la entidad beneficiaria o entidades

beneficiarias, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado, teniendo en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

c) La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abonarán las subvenciones.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

f) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

6. Si la resolución concede un importe inferior al solicitado por la entidad beneficiaria, se deberán indicar los gastos concretos del programa que se subvencionan o, en su caso, si la justificación de los gastos ha de ser proporcional a su distribución en el presupuesto presentado en la solicitud. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá presentar justificantes del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior al importe solicitado.

7. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de

finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

8. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

9. La resolución del procedimiento se notificará mediante publicación en BOJA, según el artículo 60 de la Ley 30/1992.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud

presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 12. Terminación convencional.

1. Podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con las entidades solicitantes, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para la concesión de las mismas.

2. Si la propuesta mereciere la conformidad del órgano

instructor y de todas las entidades solicitantes en el

procedimiento, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. Podrá incluirse en el convenio la previsión de mecanismos de seguimiento y evaluación del mismo.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Salud la

aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, así como el cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones

financiadas por los fondos comunitarios, las entidades

beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se realizará, excepto en los supuestos en que el importe de la misma sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), mediante el libramiento del 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por la entidad beneficiaria de los

documentos justificativos y tras comprobación técnica y documental de su ejecución.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación

presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta

competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la

solicitud.

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad declarante, los justificantes de gasto o

cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de materialización del primer pago de la subvención.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La entidad beneficiaria deberá aportar la relación numerada y originales o copias compulsadas de facturas justificativas del desembolso realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado, en las que se dejará constancia mediante la estampación del sello correspondiente de que han servido de justificación de la subvención concedida.

Las facturas contendrán:

a) Datos de identificación de la persona expedidora (número, serie, nombre y apellidos, CIF, domicilio, y/o si se trata de personas fisicas que no desarrollen actividades profesionales o empresariales, nombre, apellidos y DNI).

b) Datos de identificación de la entidad perceptora de la subvención.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

e) Lugar y fecha de emisión, que deben corresponder al

ejercicio en el que se publica la convocatoria y se concede la subvención.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Se considerará gasto realizado el que haya sido

efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa.

5. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

- Falta de liquidez para el desarrollo de las actividades presupuestadas, ya sea por demora en la materialización del pago, como por denegación de otras subvenciones compatibles solicitadas para la misma finalidad.

- Situaciones de imposibilidad sobrevenida por causas ajenas a la entidad beneficiaria.

2. Sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria contenida en el apartado b) del artículo 13 de esta Orden, dicha entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del

correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad

beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se deberá reintegrar

atendiendo al principio de proporcionalidad la cantidad correspondiente a aquellas actividades incluidas en el programa subvencionado y no justificadas de acuerdo con el artículo 15 de la presente Orden, cuyo importe no será superior al 25% del importe solicitado por la entidad beneficiaria.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se establecieron las bases reguladoras de la concesión de

subvenciones a Programas de Prevención de Brucelosis Humana a Entidades Locales.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y

Participación para dictar las resoluciones que sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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