Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 31 de mayo de 2004, por la que se crea el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

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El artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, prevé la creación de un Comité Técnico de Coordinación, como instrumento para conseguir que las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma acorde con los fines que dicha disposición persigue.

De igual modo, la necesidad de su existencia queda reflejada en el contenido de la Orden de 30 de marzo de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces y a las entidades sin ánimo de lucro para desarrollar las medidas previstas en el citado Decreto

334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra y se efectúa la convocatoria pública para el año 2004.

El carácter de las actuaciones que acoge el Decreto aconsejó el diseño, contenido en el ya aludido artículo 3, de un Comité integrado por representantes de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía así como de profesionales de reconocido prestigio en la materia, previéndose que, en las actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado, sean convocados, según el caso concreto de que se trate, por el propio Comité Técnico de Coordinación, representantes de los municipios afectados, del ámbito universitario y de las entidades sin ánimo de lucro más representativas.

Asimismo prevé el supuesto de que, una vez obtenidas las autorizaciones judiciales y legales pertinentes y con carácter previo al inicio de las tareas, la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Comité Técnico de Coordinación, designará un equipo de seguimiento que contará necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar, sin perjuicio del informe del equipo de seguimiento previsto en el artículo 334/2003, de 2 de diciembre.

Podría decirse, por tanto, que se pretende que el Comité Técnico de Coordinación que se crea, tenga diferentes niveles de actuación, en consonancia con el carácter y la entidad de las actuaciones encuadradas en la iniciativa de recuperación de la memoria histórica.

Por ello, vistos el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de esta Consejería, el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea, como órgano colegiado dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, el Comité Técnico de Coordinación encargado de coordinar las actuaciones previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.

Segundo. Funciones El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las funciones siguientes:

a) Coordinación, informe y propuesta de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

b) Propuesta de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 del mismo Decreto. Cuando las actuaciones antes mencionadas supongan la exhumación de restos humanos, deberán ser informadas por el equipo de seguimiento previsto en el artículo 3.2 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

c) Cuantas otras puedan encomendársele en relación con las actuaciones objeto de la presente disposición.

Tercero. Composición.

El Comité Técnico de Coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario General de Relaciones con la

Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Vocales:

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

El Coordinador General del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense o un médico forense designado por el titular de la Consejería.

Don José Luis Romero Palanco, catedrático de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cádiz.

Don Miguel Botella López, profesor titular de Antropología Física de la Facultad de Medicina de la Universidad de

Granada.

Don Rafael Gil Bracero, profesor titular de Historia

Contemporánea de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada.

Don Antonio Nieto Rivera, en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincial.

En representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro relacionadas con las actuaciones de recuperación de memoria histórica:

Don Rafael López Fernández.

Don Luis García Bravo.

Don Manuel Velasco Haro.

Secretario: Un funcionario de la Consejería con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, con voz y voto.

Cuarto. Régimen de funcionamiento.

El Comité Técnico de Coordinación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinto. Designación del equipo técnico de seguimiento.

En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado se designará por el titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia un equipo de seguimiento que, bajo la supervisión del Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública

competente por razón del territorio, contará necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.

Sexto. Traslado de la Orden a los miembros del Comité Técnico de Coordinación.

De la presente Orden se dará traslado a los miembros del Comité Técnico de Coordinación.

Sevilla, 31 de mayo de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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