Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Consumo, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden del Consejero de Gobernación de 18 de marzo de 2005 establecía las bases reguladoras y efectuaba la convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a Entidades Locales que al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y

Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, asuman las nuevas competencias que en materia de consumo se prevén en la citada disposición. En concreto, se financian actuaciones tendentes al funcionamiento de unidades administrativas dedicadas a la vigilancia y control de mercado y a la tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

Segundo. Las Entidades Locales que se citan en los Anexos I y III de la Resolución presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden.

Tercero. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Cuarto. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Segundo. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

Tercero. La Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, en su artículo 20 y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en sus artículos 28 y siguientes, establecen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Cuarto. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. La Orden de 18 de marzo de 2005, del Consejero de Gobernación (BOJA núm. 34, de fecha 8 de abril), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que asuman y ejerzan nuevas competencias en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

En virtud de lo expuesto, y en base a la propuesta del Servicio competente,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I las subvenciones por los importes y para las

finalidades indicadas en el Anexo II, con cargo a la

aplicación presupuestaria 01.09.00.01.00 466.01 44H.

Segundo. Pago en firme de justificación diferida, del 75% de la cantidad concedida una vez notificada la concesión de la subvención. Pago en firme, del 25% restante, una vez

justificado por el beneficiario la totalidad del gasto.

Tercero. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino, se presentará en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha del pago.

La documentación justificativa que se cita en el punto

anterior será la siguiente:

- Certificado de la Intervención de la Entidad Local, en el que se haga constar el ingreso de la cantidad recibida (75% y posteriormente el 25%, o en su caso), con expresión del asiento contable y aplicación presupuestaria.

- Certificado del responsable del área de consumo de la Entidad Local indicando que el importe total de la subvención ha sido aplicado a las finalidades para las que fue concedida, conforme a la presente Orden y a la resolución de concesión.

- Justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos

reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía definido en la

resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo perseguido, si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad objeto de la subvención dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero de 2005 y el día 31 de diciembre de 2005. No obstante, las Entidades Locales que resultasen beneficiarias en el pasado ejercicio,

tendrán como plazo de realización de las actividades el comprendido entre el día siguiente a la finalización del plazo de realización de actividades de la convocatoria del ejercicio anterior y el día 31 de diciembre de 2005.

2. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad subvencionada, aportando los justificantes de los gastos corrientes realizados, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o

disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Gobernación, pudiendo ésta recabar cuantos datos, informes o documentos estime necesarios al efecto, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4. Comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención, en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de las mismas.

5. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

6. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que la concesión ha sido efectuada por la Consejería de Gobernación.

7. Conservar los documentos acreditativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y

control.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la citada Orden de

18 de marzo.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación de régimen local con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o efectuar el requerimiento previsto en el artículo 44.1 de la Ley anteriormente citada.

Quinto. No conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo III, por los motivos indicados en el mismo.

Sevilla, 23 de noviembre de 2005.- La Directora General, P.D. (Orden de 18.3.2005), Isabel M.ª Cumbrera Guil.

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ANEXO III

Solicitudes no concedidas

A) Por no contener los documentos presentados los requisitos exigibles y no haber cumplimentado el trámite de subsanación de errores y, por tanto, no haber aportado la documentación exigida en la convocatoria:

- Chiclana de la Frontera.

- Almuñécar.

- Ayamonte.

- Nerja.

- Málaga.

- Mancomunidad del Cerro del Andévalo.

- El Cerro del Andévalo.

- Valverde del Camino.

- La Lantejuela.

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