Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente CP-008/2005, por la que se inscribe y publica la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de 16 de noviembre de 2005 en relación a la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 18 de noviembre de 2005, y con el número de registro 853 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva de fecha 16 noviembre de 2005, por la que se inscribe y publica el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCION SOBRE INSCRIPCION Y PUBLICACION

DE LA MODIFICACION NUM. 13 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (CP-

008/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 31 de mayo de 2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado con fecha de entrada de 21 de septiembre de 2005 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha

31 de mayo de 2005, documentación complementaria, constando la misma de Certificado de Acuerdo Plenario de fecha de 1 agosto de 2005 por la que se aprueba el documento definitivo de Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución, así como dicho documento debidamente diligenciado e informes técnico y jurídico en relación a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de

Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su

publicación, se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y

41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, con fecha 28 de septiembre de 2005 se considera que ésta cumplimenta la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 31 de mayo de 2005,

R E S U E L V E

Primero. Inscribir la Modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Bollullos Par del Condado en el Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el

correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los

interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION NUM. 13 DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACION URBANA DE BOLLULLOS

PAR DEL CONDADO

1. Normas generales y específicas para suelo urbanizable programado (sectorizado según la LOUA).

2. Normas específicas para suelo urbanizable programado (sectorizado según la LOUA).

3. Artículos modificados.

3.1. Artículo 124. Número de plantas.

3.2. Artículo 163. Aprovechamiento medio del plan.

3.3. Artículo 164. Aprovechamiento por cuatrienios.

3.4. Artículo 169.2. Sector La Cerrada.

4. Otras condiciones para el desarrollo de este sector.

5. Cumplimiento de la legislación sectorial de aguas.

5.1. Determinaciones generales.

5.2. Determinaciones adicionales.

5.2.1. Zonas de Servidumbre.

5.2.2. Zonas de Policía.

5.2.3. Zonas Inundables.

5.2.4. Cauces de Dominio Público Hidráulico.

5.2.5. Aguas Superficiales.

5.2.6. Aguas Subterráneas.

5.2.7. Vertidos.

6. Alteración de la documentación gráfica.

1. Normas generales y específicas para Suelo Urbanizable programado (Sectorizado según la LOUA).

En lo referente a las Normas generales sobre Suelo Urbanizable Programado nos remitimos al Capítulo III de la Ejecución del Planeamiento, Título II en el Suelo Urbanizable, Sección 10, Determinaciones Generales y siguientes.

Para las Normas específicas nos remitiremos al Título V, Capítulo 1, Determinaciones de Carácter General, artículos 159 y siguientes, y al Capítulo II Características de los

Sectores, Sección 10 y siguientes. En el apartado 1.3 se incluye el correspondiente texto refundido.

Todo ello en relación a su vez con la nueva regulación

establecida a tal efecto por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 10/2003, de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, y la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Normas específicas para Suelo Urbanizable programado (Sectorizado según la LOUA).

En coherencia con las Normas Urbanísticas del Plan General en vigor de Bollullos Par del Condado, y en particular con las de su Título V. Capítulo II Características de los Sectores, Sección 10 y siguientes. Se incluirá el presente Sector de suelo "La Cerrada" para su uso residencial.

Por tanto, es necesario rehacer el cálculo del aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Programado, manteniéndose los mismos coeficientes de uso, intensidad y situación que se fijan en la redacción original.

El cuadro actual y el resultante tras la aprobación de esta modificación serían los siguientes:

height="15">.

3. Artículos modificados.

La presente modificación supone una modificación de los artículos 124, 163, 164 y 169 del Plan General, que quedarían del siguiente modo:

Artículo 124. Número de plantas.

1. El número máximo de plantas permitidas es el indicado en la documentación gráfica del Plan.

2. Las calle donde se permiten tres (3) plantas son:

- Avda. de la Coronación.

- León XIII.

- Medina Sidonia.

- Cruz de Montañina.

- Miguel Hernández, hasta cruce con Cruz de Montañina y Velarde.

- Avenida de la Paz, hasta la conexión con la carretera de Rociana y calle Calvario.

- Calle María Auxiliadora hasta Pío XII, en una de sus aceras y el frente de la manzana, hasta el Parque, en la otra.

3. Las calles donde se permiten cuatro (4) plantas son:

- Avda. de la Constitución.

- Avda. de 28 de Febrero (en las zonas indicadas en planos).

- Ronda Este, en el tramo que cruza el sector de Suelo

Urbanizable La Cerrada.

4. Así mismo se posibilitan tres plantas, en los solares indicados en la documentación gráfica que se adjunta, en los gráficos señalados en hojas siguientes de estas Ordenanzas.

5. En el número de plantas señalado se incluirán las bajas diáfanas, las entreplantas, los áticos y los semisótanos que sobresalgan un (1) metro desde la rasante del acerado en contacto con la edificación, ya sea este público o de carácter privado.

6. Sobre el número de plantas señaladas tan solo se permitirá la aparición del castillete de escaleras y ascensor si los hubiere, los cuartos trasteros que en número de uno por cada vivienda pudieran localizarse, y los espacios destinados a depósitos de agua. En todo caso las superficies conjuntas de estos elementos no superarán los cuatro (4) m de trastero por vivienda, los seis (6) m para castillete de escalera e

idéntica cantidad para ascensor y los tres (3) m para

depósitos de agua. El global de todas las superficies no alcanzará los treinta (30) m.

La localización de estos cuerpos será, obligatoriamente, a seis (6) m mínimos de la alineación de fachada.

Su tratamiento exterior y acabados será similar al de la fachada del edificio.

Artículo 163. Aprovechamiento medio del Plan.

De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo

30 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo y artículos 59 y 60 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el aprovechamiento medio del Suelo Urbanizable Programado, definido por el Plan General de Bollullos par del Condado, es de 0,12856 m/m.

Artículo 164. Aprovechamiento por cuatrienios.

1. El Aprovechamiento Medio del Suelo Urbanizable Programado para el Primer Cuatrienio asciende a 0,132159 m/m.

2. El Aprovechamiento Medio del Suelo Urbanizable Programado para el Segundo Cuatrienio asciende a 0,12517 m/m.

Artículo 169.2. Sector La Cerrada.

1. Localización, delimitación y superficie.

De forma irregular, los terrenos objeto de esta modificación se sitúan al sur del suelo urbano de la población y forman parte del paraje conocido como "La Cerrada". Se extienden desde el mismo borde del casco urbano de Bollullos hasta

el Camino de Cuadrejones con el que linda al sur, estando limitado por el Camino de Bollullos a Almonte por el este y la carretera de Almonte por el oeste.

La superficie total de este Sector asciende a 127.313 m.

2. Sistema de gestión.

El sistema de gestión será por Compensación.

3. Características de la ordenación que se propone.

Nos encontramos con unos suelos rodeado por Suelo Urbano, en cuya parte inferior se dan usos residenciales, mientras que en su parte septentrional aparecen usos industriales.

Los Sistemas Generales, localizados en los planos

correspondientes, son:

- Sistema General Viario 8.685.00 m.

La localización y superficie de los Sistemas Generales

reseñados anteriormente, son vinculantes.

Se propone como uso principal el Residencial, que será

compatible tan sólo con el Comercial en la planta baja de los bloques de 4 plantas situados en la Ronda Este.

El uso residencial podrá ser complementado con otros no incompatibles con la residencia, tales como el comercial, equipamiento social y asistencial, hotelero, etc.

La tipología que se propone es la residencial de normal y baja densidad, en un 65% y un 35% respectivamente.

La densidad permitida es de 20 viv./ha para la baja densidad y de 40 viv./ha para la Normal. No obstante lo anterior, para que el 20% de aprovechamiento obligatoriamente destinado a viviendas con algún tipo de protección se pueda agotar sin consumir más del 20% del número de viviendas total sin que estas viviendas protegidas sean excesivamente grandes, las viviendas de protección que se prevean en el Plan Parcial podrán computarse como 2 vv. por cada 3 unidades previstas, de manera que se pueda aumentar el número de viviendas de

protección para agotar la reserva del 20% del aprovechamiento previsto en este sector.

El coeficiente de edificabilidad del Sector, excluidos los Sistemas Generales, es de 0,430 m/m, lo que supone una

edificabilidad total de 51.010 m.

Esta edificabilidad se distribuye en:

Residencial Baja densidad:

. Superficie asignada: 41.520 m.

. Densidad: 20 viv./ha.

. Número de viviendas: 83 Ud.

. Coeficiente de Edificabilidad: 0,30 m/m.. Edificabilidad total: 12.456 m.

Residencial Normal:

. Superficie asignada: 77.108 m.

. Densidad: 40 viv./ha.

. Número de viviendas: 308 Ud.

. Coeficiente de Edificabilidad: 0,50 m/m.10. Edificabilidad total: 38.554 m.

Nota: Según lo anterior, de las 308 vv. correspondientes al Residencial Normal, aproximadamente el 20% del total del sector, es decir 78 ud., podrán ser viviendas de protección, por lo que al computar 2 por cada 3, podrán convertirse en 117 ud (78+39), quedando el número máximo final de viviendas del sector en 430 (391+39) ud.

Las características generales de este Sector se contemplan en el cuadro siguiente:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 47) height="15">.

OBSERVACIONES

(1) El Sistema Local de Areas Libres será como mínimo el 10% de la superficie del Sector y los Sistemas Generales

incluidos.

(2) La edificabilidad del equipamiento comercial, por tratarse de un uso lucrativo, se restará de la destinada al uso

residencial como uso compatible de este, según la reserva mínima que establezca el Reglamento de Planeamiento y LOUA. El resto de equipamientos no consumen edificabilidad a los efectos del cómputo del aprovechamiento del sector.

(3) Se dispondrán un mínimo de 510 plazas de aparcamiento, de las que al menos 255 serán públicas.

(4) En caso de que el Plan Parcial prevea más unidades de viviendas de las que recoge el cuadro anterior, en base a que las viviendas de protección computen como 2 por cada 3, superando por tanto las 391 inicialmente aquí previstas, las cesiones de equipamientos deberán ajustarse según el

Reglamento de Planeamiento vigente al número final de

viviendas previstas en dicho plan parcial.

4. Otras condiciones para el desarrollo de este sector.

1. En el supuesto que, de conformidad con lo establecido en la LOUA y en el ejercicio de sus competencias en materia de planificación urbanística y con el fin de garantizar la justa distribución de beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad transformadora del suelo así como asegurar y articular la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías que se generen por la acción urbanística, según se reconoce en el artículo 3.1 LOUA, el Ayuntamiento establezca unas cargas de urbanización suplementarias, que deberán ser soportadas por el Sector, estas no podrán implicar un coste para el sector completo superior a 390.000 euros.

2. En el caso de que se establezcan dos unidades de ejecución, al Ayuntamiento podrá, mediante el planeamiento de desarrollo, determinar la asignación de dichas cargas de manera exclusiva a alguna de las dos siempre que se asegure su idoneidad técnica y viabilidad económica y se permita en todo el

cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación

urbanística, estando, en su caso, a lo que se establece en el párrafo tercero del artículo 105.1 de la LOUA.

3. Se establecerá una reserva mínima para viviendas de

protección oficial u otros regímenes de protección pública, que suponga al menos el 20% del Aprovechamiento del sector.

4. Asimismo, en el planeamiento de desarrollo del sector se tendrán en cuenta unos coeficientes de ponderación en

aplicación del artículo 61.5 de la LOUA, para la

homogeneización de los usos de vivienda libre y protegida en las tipologías residencial normal y residencial de baja densidad. Teniendo en cuenta estos coeficientes, que deberán incluirse en el planeamiento de desarrollo, la edificabilidad correspondiente a cada uno de los usos previstos quedan como sigue:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48) height="15">.

Los diferentes costes de ejecución entre ambas densidades se ponderan de esta forma hasta alcanzar una relación más acorde con los precios de mercado actual, donde las diferencias entre la baja densidad y la normal son menores al ser la tendencia actual la de incrementar el nivel de equipamiento y zonas comunes libres en los núcleos residenciales plurifamiliares.

Por otro lado la diferenciación entre la vivienda libre y la protegida se establece en un porcentaje empleado de forma general, y que adoptan una valoración económica comúnmente aceptada. Esta apreciación vincula el precio del metro útil de vivienda protegida con el del metro construido de vivienda libre, cuya relación puede establecerse en 0,8, valor tomado como coeficiente homogeneizador entre ambas tipologías.

5. Tal como se recoge en el artículo 169.2 la reserva de un

20% del aprovechamiento para viviendas con algún tipo de protección permitirá en el plan parcial que se aplique un coeficiente sobre el número de viviendas protegidas. Este coeficiente pondera el número de unidades de vivienda

protegida estableciendo una relación que permita la

construcción de 3 viviendas protegidas por cada 2 unidades de vivienda.

6. De este modo se compensa una reserva no prevista

inicialmente por el planeamiento general, que se resume en el siguiente cuadro:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48) height="15">.

7. Las reservas para dotaciones públicas se prevé sean las establecidas en el Reglamento de Planeamiento para los Planes Parciales, debiéndose disponer lo más cercanas posibles a las inmediaciones del borde del casco urbano con el que linda la unidad , para de esta manera facilitar su reequipamiento.

8. El nuevo sistema viario que articulará la zona se apoyara en el camino de Cuadrejones existente y en la Ronda Este para sus conexiones con la carretera de Almonte, es decir, se preverán a lo sumo dos accesos, en los extremos norte y sur del ámbito de actuación, tal y como especifica el informe emitido al documento de Aprobación Inicial por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la

Consejería de Obras Públicas. Estos puntos de contacto deberán ajustarse a lo establecido por el Plan General en vigor, tal como quedó fijado en la Modificación Parcial núm 7.

9. El trazado de la Ronda Este en los planos de la información gráfica de esta modificación es orientativo para la redacción del Plan Parcial. En caso de que fuera necesario la obtención de suelo actualmente clasificado como Suelo Urbano para garantizar el encuentro de esta ronda con su continuación al otro lado de la carretera A-483 Bollullos Almonte, en el sector denominado El Majuelo, será este nuevo Sector el que deberá soportar los costes de adquisición de los mismos.

10. El enlace entre la Ronda Este y la carretera A-483 de Almonte será el que en su momento estime más conveniente a administración competente. La definición concreta de este enlace será objeto del correspondiente proyecto específico, y la gestión y ejecución de la misma se repercutirá entre los diferentes sectores afectados por dicha infraestructura.

11. La altura máxima permitida será de dos plantas, excepto en aquellas parcelas que presenten fachada a la Ronda Este, donde se permitirá la construcción de viviendas plurifamiliares en 4 plantas, (PB + 3), pudiendo la planta baja estar destinada a locales comerciales, según la normativa de Vivienda

Plurifamiliar.

12. Se deberá resolver en el Plan Parcial que desarrolle este sector, la fachada del nuevo núcleo de población hacia el nuevo borde urbano, sellando las traseras existentes

actualmente y tratando con criterios paisajísticos la

distribución de las nuevas viviendas, de manera que se

conforme una composición que tenga en cuenta la topografía real, los elementos preexistentes como el cortijo de El Majuelo, etc.

5. Cumplimiento de la legislación sectorial de aguas.

5.1. Determinaciones generales.

Con carácter general será de aplicación la siguiente

legislación de carácter sectorial: Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 01/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento de los

Presupuestos Generales del Estado para 2004); Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 1664/1998, de 24 de julio) y Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio).

5.2. Determinaciones adicionales.

En la redacción y posterior ejecución de los correspondientes documentos de desarrollo (Proyectos de Urbanización u Obra concretos), se tendrán en cuenta los siguientes preceptos, en la medida que corresponda su aplicación en cada caso:

5.2.1. Zonas de Servidumbre.

No se presumen afectadas. De lo contrario, respetar la banda de 5 m de anchura paralelas a los cauces para permitir el uso público regulado en el Reglamento de D.P.H. (R.D./86, de 11 de abril), con prohibición de edificar y plantar especies

arbóreas sobre ellas (art. 6 al 8 del Reglamento).

5.2.2. Zonas de Policía.

Se presumen afectadas. Obtener autorización previa del

Organismo de Cuenca, para efectuar en la banda de 100 m de anchura paralelas a los cauces, las siguientes actuaciones (arts. 6 al 9 y 78 al 82 del Reglamento):

- Alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

- Construcciones de todo tipo, provisionales o definitivas.

- Extracciones de áridos.

- Acampadas colectivas que necesiten autorización de

Organismos competentes en materia de campamentos turísticos.

- Otro uso o actividad que suponga un obstáculo a la corriente en régimen de avenidas.

5.2.3. Zonas Inundables.

Se ignora su afección. Caso positivo, a fin de proteger a personas y bienes y de acuerdo con el art. 67.9 del Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/98, de 24 de julio y O.M. de 13.8.99), los planes de expansión y ordenación urbana deberán respetar las áreas inundables, definidas en el art. 14 del Reglamento del dominio Público Hidráulico, que son

aquellas delimitadas por la avenida de período de retorno de

500 años, para lo cual y de acuerdo con el art.-2 del Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001, de 5 de julio), las

Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo delimitarán dichas zonas inundables.

5.2.4. Cauces de Dominio Público Hidráulico.

No se presumen afectados. Caso contrario, las obras deberán dimensionarse para evacuar sin daños la avenida de 500 años de período de retorno, sin empeorar las condiciones preexistentes de desag?e (art. 67.6 del Plan Hidrológico del Guadalquivir), debiéndose obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para el uso o las obras dentro del cauce público (arts. 51 al 77; 126 al 127 y 136 del Reglamento).

5.2.5. Aguas Superficiales.

Se ignora su afección. Caso positivo, obtener concesión administrativa otorgada por el organismo de Cuenca, para el abastecimiento independiente con aguas públicas superficiales (arts. 122 al 125 del Reglamento).

5.2.6. Aguas Subterráneas.

Se ignora su afección. Caso positivo, obtener concesión administrativa otorgada por el Organismo de Cuenca, para el abastecimiento independiente con aguas públicas subterráneas con volumen superior a 7.000 m/año (arts. 184 al 188 del Reglamento), o realizar la comunicación para volumen inferior a 7.000 m/año (arts. 84 al 88 del Reglamento).5.2.7. Vertidos.

Se ignora depuración previa en EDAR. Obtener autorización previa del Organismo de Cuenca, para efectuar el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales

susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (arts. 100 a 108 de la Ley de Aguas, R.D.L. 1/2001, de 20 de julio).

6. Alteración de la documentación gráfica.

Se modifican los planos núms. 3, 4, 5.1, 6.9, 6.10, 7.9, 7.10,

8.9, 8.10.

Huelva, 16 de noviembre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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