Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 444/2004.

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NIG: 1402100C20040004673.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 444/2004. Negociado: P.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña María del Carmen García Cuenca.

Procurador: Sr. Cristóbal Cañete Vidaurreta.

Letrado: Sr. Roldán de la Haba, Antonio.

Contra: Don Khalid Azzallal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 444/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de doña María del Carmen García Cuenca contra don Khalid Azzallal Andalusi sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.

C/ Doce de Octubre, núm. 2.

Procedimiento: Divorcio Contencioso núm. 444/04.

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Parte demandante: Doña María del Carmen García Cuenca.

Abogado: Sr. Roldán de la Haba.

Procurador: Sr. Cañete Vidaurreta.

Parte demandada: Don Khalid Azzallal Andalusi.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso 444/04.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña María del Carmen García Cuencia contra don Khalid Azzallal Andalusi, y debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y apruebo las siguientes medidas definitivas:

1. Se otorga a la madre la guarda y custodia del hijo menor Ismael Azzallal Andalusi sujeto a la patria potestad de ambos progenitores. El régimen de visitas a favor del padre, los jueves de 6 a 8 de la tarde y siempre en presencia de la abuela materna.

2. Se atribuye al hijo menor y a la esposa en cuya compañía queda, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico, de la que deberá salir el esposo, pudiendo retirar, en su caso, sus ropas y enseres de uso personal.

3. Se fija la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, a abonar por el padre, pagadera por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará

anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4. Se declara disuelta a la sociedad legal de gananciales.

Sin pronunciamiento especial sobre las costas.

Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Khalid Azzallal Andalusi, extiendo y firmo la presente en Córdoba a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario.

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