Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 12/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INST. Nº3 DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2004. (PP. 4545/2005).

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NIG: 0490242C20040001386.

Procedimiento: J. Verbal (N) 497/2004. Negociado: EA.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Jorge Perals Guirado.

Contra: Don José Antonio Lirola Villegas.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 497/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Unicaja contra José Antonio Lirola Villegas sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue.

SENTENCIA

En El Ejido, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Doña Carmen M.ª Puente Corrales, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal en ante este Juzgado, bajo el número 497/04, entre las siguientes partes: Como demandante la entidad financiera Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), asistida por el Letrado don Jorge Perals Guirado y representada por la Procuradora doña M.ª del Mar López Leal, y de otra, como demandado don José Antonio Lirola Villegas (el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal), sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª del Mar López Leal, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, y por lo tanto, se condena a don José Antonio Lirola Villegas a abonar a la parte actora la cantidad de seiscientos setenta y nueve euros con un céntimo de euro (679,01 euros), cantidad que devengará los intereses pactados desde la fecha de certificación de la entidad actora, de 11 de agosto de 2004.

Se condena a don José Antonio Lirola Villegas al pago de las costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Lirola Villegas, extiendo y firmo la presente el El Ejido, a siete de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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