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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 26 de julio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Miguel Angel Jiménez-Velasco Mazarío, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato. Asimismo, en la misma fecha se solicita la inscripción del cese de uno de los Patronos de la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria se realiza para su adaptación general a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, afectando a los artículos 1, 4, 10, 11, 15, 20,
25 y 29.
Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 18 de julio de 2005 ante el Notario don José Ruiz Granados, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.725 de su protocolo.
A solicitud del Registro de Fundaciones, con fecha 2 de noviembre de 2005 se remite por la Fundación escritura de refundición de los Estatutos sociales, otorgada el 24 de octubre de 2005 ante el Notario don José Ruiz Granados bajo el núm. 6.502 de su protocolo.
Cuarto. Las escrituras públicas incorporan la certificación del acuerdo adoptado por el Patronato el 6 de junio de 2005, aprobando la modificación de determinados artículos de los Estatutos, así como su texto completo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al presente expediente de inscripción se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 18 y 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en los artículos 30 y 32 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación
estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de la Consejería de Cultura de 9 de septiembre de 2005.
Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de
inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Fondo de Cultura de Sevilla, que se contienen en la escritura otorgada el 18 de julio de 2005, ante el Notario don José Ruiz Granados, con el número 4.725 de su protocolo, Estatutos cuya refundición fue elevada a pública en escritura otorgada el 24 de octubre de 2005, núm. 6.502.
Segundo. Inscribir el cese de don Fernando Chueca Goitia como Patrono de la Fundación.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de
Fundaciones de la Consejería de Cultura y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 28 de noviembre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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