Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva (VP 267/03).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en su totalidad, en el término municipal de Lepe (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lepe fueron clasificadas por Orden del Ministerio de Agricultura de

31 de octubre de 1975, publicada en el BOE de 11 de diciembre

1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Cañada de Adrián", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 28 y 29 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 194 de fecha 23 de octubre de 2003. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

197 de fecha 8 de octubre de 2004.

Quinto. Con carácter previo a la fase de Exposición Pública se reciben dos alegaciones, que serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

1. Don Fernando Machuca Santervás, en representación de S.A.T. Agromedina.

2. Don José Luis Celestino Vaz.

3. Don Manuel Joaquín González; don José Guerrero Cruz, en nombre y representación de María Joaquín González; don José Guerrero Cruz, en nombre y representación de doña Elena Ugarte Perogordo.

4. Don José Manuel Fernández Santana.

5. Don José M. Chávez Ortiz, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lepe.

Estudiadas las manifestaciones realizadas por dichos alegantes que se refieren al trazado de la vía pecuaria y comprobando que lo alegado se ajusta a la descripción del proyecto de clasificación, se estiman, reflejándose los cambios en los planos de deslinde.

6. Don Antonio Francisco Domínguez Nieves, en nombre y

representación de doña M.ª Nieves María, manifiesta que en el tramo de la vía pecuaria que atraviesa la finca 4/59, ésta discurre más al Norte, llegando al Camino de los Castillejos unos 60 metros más al Norte, llegando al Camino de los

Castillejos, unos 60 metros hacia delante, donde existen restos de un camino. A este respecto, señalar que dicho camino no se observa en el vuelo americano de 1956, y además no existe ninguna otra constancia del camino como prueba de que la vía pecuaria discurra 60 metros más al norte, por lo que no se puede estimar la alegación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recibidas previamente a la Exposición Pública:

1. Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, sostiene que hace unos años, cuando se realizó la transformación en regadío de la zona del Chanza, se aprobó por Resolución de la Presidencia del IARA, de 4 de abril de 1994, el Proyecto de la Red de Caminos de los

sectores 12, 13 y 17 de la zona regable del Chanza, respetando las trazas ya existentes de otros caminos. Estudiada la documentación existente y el Informe del Jefe del Servicio de Promoción Rural de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en Huelva, don Leandro López Tirado, se estima la alegación.

2. Confederación Hidrográfica del Guadiana expone que la vereda de la Cañada de Adrián, a su paso por los términos municipales de Villablanca y Lepe, afecta al Dominio Público Hidráulico del Río Piedras en su margen derecho así como los arroyos tributarios del Arroyo de la Vega: Arroyo de Adrián, en su cruce con la vereda del mismo nombre; Arroyo del

Villano, en su cruce con la vereda y en paralelo en un tramo; el Arroyo del Canario, en su cruce con la vereda y el Arroyo Hondo, en su cruce con la vereda, refiriéndose al supuesto que se realicen obras sobre dicho dominio público. A este respecto hay que aclarar que el objeto del expediente que nos ocupa, se funda únicamente en la definición de los límites de la vía pecuaria (art. 8 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el art.

17 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 30 de agosto de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de octubre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Cañada de Adrián", en toda su extensión, en el término municipal de Lepe (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 7.459,83 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de

20,89 metros y longitud deslindada de 7.459,83 metros dando una superficie total de 155.788,99 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Cañada de Adrián", y linda al Norte con las fincas propiedad de S.A.T. Agromedina,

Consejería de Agricultura, don José Manuel Fernández Santana, Consejería de Agricultura, don Carmelo Gracia Domínguez, arroyo de la Vega, don José y don Manuel y doña María Joaquín González, doña Elena Ugarte Perogordo, don José Joaquín González, Camino de Villanueva de los Castillejos, doña María González Palma, doña Rosa González López, doña María Nieves María, don Antonio Galey Vázquez, Camino de los Castillejos, Consejería de Agricultura, don José Rafael Camacho Orta, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Camino del Valle del Tarro, Río Piedras y Vereda de Piedra Viva en término municipal de Cartaya; al Sur con las fincas propiedad de doña Natividad Urbano Orta Rubio y 3 más, Consejería de Agricultura y Pesca, don José Vaz Rojo, doña Blanca Orta Rodríguez, Consejería de Agricultura y Pesca, Camino de Villablanca a la Fuente de la Vega, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, arroyo de la Vega, don José Joaquín González, doña María Domínguez Catalino, don Manuel Domínguez Catalino, doña María Nieves María, Camino de los Castillejos, doña Rosa Romera González, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe y Camino del Valle del Tarro; al Este con las fincas propiedad de doña Natividad Urbano Orta Rubio y 3 más, don José Vaz Rojo, don José Manuel Fernández Santana, don José Luis Celestino Vaz, Consejería de Agricultura y Pesca, don José Gracia Concepción, don Carmelo Gracia Domínguez, Camino de Villanueva de los Castillejos e Ilmo. Ayuntamiento de Lepe y al Oeste con la Vereda de la Cañada de Adrián en T.M. de Villablanca, S.A.T. Agromedina, don Juan Urbano Orta Rubio y 3 mas, Consejería de Agricultura y Pesca, don José Manuel Fernández Santana, don Jesús López Rodríguez, Consejería de Agricultura y Pesca, don José Joaquín González, doña Elena Ugarte Perogordo e Ilmo. Ayuntamiento de Lepe.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de noviembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CAÑADA DE ADRIAN" EN TODA SU EXTENSION, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LEPE, PROVINCIA DE HUELVA (VP 267/03)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE LA CAÑADA DE ADRIAN"

(TM LEPE)

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