Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, sobre certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial SI-1, en el municipio de Encinas Reales (Expediente P-75/04), Suspendido de Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL SI-1, EN EL MUNICIPIO DE ENCINAS REALES

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2005, en relación con el siguiente expediente:

P-75/04.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Encinas Reales, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a nuevo Sector de SUS Industrial SI-

1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y

36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 3 de noviembre de 2004, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Encinas Reales solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 6 de mayo de 2005.

2º. De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Encinas Reales, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 12 de agosto de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 126, de 24 de agosto de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 20 de agosto de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes, y comunicación a los propietarios afectados y a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos y con relevancia territorial. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina con la presentación de tres alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 13 de diciembre de 2004, y la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 25 de enero de 2005.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 19 de octubre de 2004, la aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la

Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 26 de abril de 2005.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las

deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales cabe considerarla como

modificación del referido instrumento de ordenación

urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su

territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Encinas Reales es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para

resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la

innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros

Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a;

32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y

participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto

Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando en el expediente informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento, de conformidad con la vigente

legislación de Carreteras.

Cuarto. La documentación del presente instrumento de

planeamiento, se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, y 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos

3; 9; 10.1.A; y 36.2.a de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La previsión de suelo urbanizable industrial contenida en la presente innovación no guarda la debida proporcionalidad, con la caracterización del municipio de Encinas Reales en el Sistema de Ciudades de Andalucía, expresado en las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de

Andalucía, careciendo por otra parte, de la justificación necesaria para poder apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de clasificar un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado de uso Industrial en el municipio con la dimensión superficial pretendida (697.698 m2). En consecuencia, y previa justificación de la superficie necesaria para completar el modelo urbanístico municipal de suelo industrial en

consideración a las previsiones de la demanda local de

actividades productivas, y de la valoración de la nueva situación urbanístico territorial generada por el proyecto de la Autovía Córdoba-Antequera en el contexto comarcal

inmediato, podrá elevarse a la CPOT y U, nueva propuesta de clasificación de suelo industrial en coherencia con los criterios de proporcionalidad señalados en el artículo 8.2 de la LOUA.

Por otra parte, en el supuesto de elevarse nueva propuesta a la CPOT y U, ésta contendrá la adecuada Resolución de las siguientes cuestiones:

De conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la LOUA la innovación contendrá la identificación de la ordenación estructural, precisando conforme a lo previsto en el art. 60.c de la LOUA, el establecimiento del área de reparto en la que se inscribe el sector, y la determinación de su

aprovechamiento medio.

La propuesta contendrá un esquema de la organización de los itinerarios de entrada y salida al sector industrial

considerando las previsiones de accesos contenidas en el proyecto de la autovía Córdoba-Antequera, y de las relaciones con el núcleo de Encinas Reales, así como una valoración expresa de su adecuación. Igualmente deberá acreditarse, mediante el pronunciamiento de las entidades gestoras de los servicios e infraestructuras, la garantía y condiciones de la prestación de los servicios urbanísticos requeridos por la actuación, especialmente los relativos a la energía eléctrica, saneamiento y abastecimiento de agua potable.

Resulta inadecuada la incorporación en las normas urbanísticas de la presente innovación, de ordenanzas de edificación y normativa propios del establecimiento de la ordenación

detallada, por cuanto corresponde establecerlas al Plan Parcial que desarrolle el sector de suelo urbanizable

sectorizado, en el marco de los criterios y objetivos de ordenación que contenga finalmente la presente innovación. En todo caso, las reservas para dotaciones se localizarán de forma congruente con los criterios establecidos en el artículo

9.E, y establecerse con características y proporciones

adecuadas a las necesidades colectivas del sector.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial SI-1, por las deficiencias contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el art.

33.2.d de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la

Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.

41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Encinas Reales, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía

administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 28 de julio de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado. El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

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