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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales de esta provincia, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º Con fecha 7 de marzo de 2005 se publica la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2005. En esta provincia se han recibido 14 solicitudes y de ellas se han admitido a trámite
13 solicitudes de Entidades Locales en la modalidad de Programas, prevista en el art. 3.1. de la citada Orden. La solicitud recibida y no admitida a trámite, se declara excluida, ya que no reúne el requisito exigido en el artículo
5.1 de la Orden de convocatoria (ser Entidad Local), y corresponde al expediente 2005/004 del Consorcio de Servicios Sociales de Municipios Intermedios de la provincia de Córdoba "Muninsur". Este Consorcio está constituido por varios municipios de la provincia de Córdoba y por la Asociación de Profesionales de Servicios Sociales de la provincia de Córdoba "APROSSOC", según consta en sus Estatutos -publicados en BOJA núm. 218 del 9.11.2004-, y por tanto no es una Entidad Local, conforme a la normativa, a la doctrina y a la jurisprudencia.
2.º Examinadas las 13 solicitudes mencionadas, se comprueba que reúnen los requisitos exigidos en la referida Orden de convocatoria.
3º. Los proyectos presentados están dirigidos a la realización de proyectos dirigidos a:
a) Estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal (Objetivo 8.1. del Plan Integral)
b) Encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.3. del Plan Integral).
c) Actuaciones tendentes a mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia (Objetivo 8.7. del Plan Integral).
d) Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes (Objetivo 9.1. del Plan Integral)
e) Actividades dirigidas a mejorar el conocimiento del
fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad en general y que promuevan la normalización de la convivencia entre la población inmigrante y autóctona (Objetivo 9.3. del Plan Integral).
4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios
establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman
favorables para obtener subvenciones aquéllas cuya puntuación alcanzan, como mínimo, los 57 puntos, en la citada modalidad de Programas.
5.º Existe dotación presupuestaria para atender las
solicitudes de subvención valoradas favorablemente.
6.º Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en dicha convocatoria, al amparo de lo establecido en el art.
13.2 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el art.
29.1 de la mencionada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las Entidades Locales solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos, conforme dispone el art. 5.2 de la Orden de convocatoria.
Ante los anteriores hechos procede la siguiente,
VALORACION JURIDICA
1. El Delegado del Gobierno, a tenor de lo previsto en la Base del art. 11.b) de la Orden de convocatoria, se concluye que es el órgano competente para tramitar y resolver los proyectos de Entidades Locales de la respectiva provincia.
2. El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y al art. 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho
procedimiento está limitado por las disponibilidades
presupuestarias (art. 1.2 de la convocatoria), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de
convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas, por la Comisión correspondiente, todas las
solicitudes, de la modalidad de Programas, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en
57 puntos.
3. Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación superior a 57 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una
subvención en la modalidad de Programas.
Las solicitudes que han obtenido una puntuación menor a la antedicha, no pueden ser consideradas de forma positiva para ser subvencionadas.
En virtud de cuando antecede,
R E S U E L V O
1.º Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo adjunto, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 55.000,00 euros, para proyectos de la modalidad de Programas,
contemplados en el art. 3.1 de la Orden de convocatoria, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.
2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago (art. 17.2 de la convocatoria), con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.09.00.01.14.460.01.31J.1.
3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de ocho meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.
4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización de plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.
5.º Las Entidades Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de los establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.
6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la mencionada Orden de convocatoria.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, a efectos de notificación.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Córdoba, 17 de noviembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.
A N E X O
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