Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Conciertos Sanitarios de la Consejería.

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Visto el proyecto de la Carta de Servicios y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias que le confiere el art. 7.1 del Decreto

317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los Servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que, con fecha 20 de octubre de 2005, se remitió a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios solicitud de informe preceptivo previo, en relación con la propuesta de la Carta de Servicios elaborada por el Servicio de Conciertos Sanitarios, para su aprobación.

2. Que, con fecha 8 de noviembre de 2005, tuvo entrada en Registro General de esta Consejería de Salud, informe preceptivo favorable emitido por el Servicio de Coordinación de Gestión de la Calidad de los Servicios adscrito a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, con indicación de algunas observaciones que se han tenido en cuenta en la redacción definitiva de la Carta de Servicios del Servicio de Conciertos Sanitarios.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, los titulares de los órganos, organismos y unidades a los que se refieran las Cartas de Servicios serán los responsables últimos de su elaboración.

2. Que, según lo dispuesto por el art. 7.1 del Decreto referido, las Cartas de Servicios serán aprobadas mediante resolución del titular o máximo responsable del órgano, organismo o unidad, a cuyos servicios se refieran aquéllas, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

3. Que, el art. 7.3 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, establece que la resolución aprobatoria de la Carta de Servicios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento a partir del cual surtirá plenos efectos. Por todo ello,

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Conciertos Sanitarios, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y la Carta de Servicios del Servicio de Conciertos Sanitarios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Huerta Almendro.

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS

SERVICIO DE CONCIERTOS SANITARIOS

P R O L O G O

La Carta de Servicios del Servicio de Conciertos Sanitarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tiene como propósito facilitar a las personas usuarias y ciudadanía en general, la obtención de información, y facilitar el acceso a los medios para la participación activa en la mejora de los servicios proporcionados por esta Unidad Administrativa, mediante una estrategia continuada de calidad con la

utilización de parámetros de eficiencia y orientación de los recursos a la satisfacción de las necesidades de la salud y expectativas de la ciudadanía, introduciendo indicadores y cultura de la calidad tanto en la labor propia como en la desarrollada y sometida a las normas generales del Sistema Sanitario Público de Andalucía por los Hospitales

Concertados/Convenidos.

Asimismo esta Carta tiene como finalidad, y al hilo de lo anterior, conseguir una mejora de los servicios prestados por el Servicio de Conciertos Sanitarios, haciéndola extensible tanto a las personas usuarias de la actividad hospitalaria concertada/convenida, así como a los propios Hospitales Convenidos/Concertados, colaborando en la mejora del nivel de salud de la población andaluza. Como consecuencia de lo anterior, el Servicio adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas a su servicio.

A) Datos de carácter general.

1. Datos identificativos.

1.1. Datos identificativos del Servicio de Conciertos

Sanitarios.

El Servicio de Conciertos Sanitarios (S.C.S.) es una Unidad Administrativa dependiente funcionalmente de la Subdirección de Planificación y adscrita a la Dirección General de

Planificación, Financiación e Infraestructuras de la

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

1.2. Misión.

El Servicio de Conciertos Sanitarios desarrolla la Misión de coordinar la política de conciertos con entidades públicas y privadas, así como la participación en la gestión de los conciertos y convenios que se determinen por la Viceconsejería de la Consejería de Salud.

1.2. Identificación de la Unidad responsable de la

elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios La Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta de Servicios es el propio Servicio de Conciertos Sanitarios.

1.3. Formas de colaboración y participación con el Servicio de Conciertos Sanitarios.

Tanto los clientes externos, que son aquellas personas

beneficiarias de la asistencia sanitaria, como los clientes internos, entre los que se encuentran los Centros

Hospitalarios Concertados o Convenidos, y aquellos otros órganos, organismos o unidades administrativas pertenecientes a la Administración Sanitaria, podrán colaborar en la mejora de la prestación de los servicios a través de los siguientes medios:

En relación con los clientes externos:

1. Mediante escritos dirigidos al Servicio de Conciertos Sanitarios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sita en Avda. de la Innovación, s/n, Edif. Arena 1-41020 Sevilla.

2. Mediante la cumplimentación de las Hojas del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía (véase el apartado IV).

3. Mediante sugerencias por correo electrónico a la Consejería de Salud a través de su página Web (www.csalud.junta-

andalucía.es/principal/).

En relación con los clientes internos: mediante encuentros, reuniones, jornadas y foros que a tal efecto se organicen por el Servicio de Conciertos Sanitarios.

2. Servicios.

2.1. Relación de servicios que se presta el Servicio de Conciertos Sanitarios.

El SCS a través del ejercicio de sus funciones, presta los siguientes servicios:

1. Elaborar los análisis singulares de las necesidades de prestación de asistencia sanitaria especializada

complementaria.

2. Tramitar los procedimientos administrativos para la

Formalización y Resolución de Convenios o Conciertos de prestación de asistencia sanitaria especializada.

3. Gestionar el programa presupuestario relativo a

Conciertos/Convenios Sanitarios.

4. Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y tramitación administrativa contable de las facturaciones.

5. Tramitar las Autorizaciones sobre la equivalencia en Unidades de Producto Concertado para aquellos convenios o conciertos, en relación con, entre otros, servicios

diagnósticos y terapéuticos no previstos en los mismos, o en la vigente Orden de Tarifa para la adecuación a la

variabilidad de las necesidades asistenciales.

6. Coordinar el desarrollo de la actividad de los distintos Centros Hospitalarios, en relación con las prestaciones sanitarias concertadas/convenidas con los mismos.

7. Evaluar el desarrollo de los Conciertos/Convenios suscritos a través de seguimientos periódicos de la actividad realizada, plasmándolo en un Cuadro de Mando mensual.

8. Realizar el seguimiento del resarcimiento de las

responsabilidades patrimoniales, en las que pudiesen haber incurrido los Hospitales Concertados.

9. Coordinar el Programa de Promoción y Prevención de la Visión (PPV).

10. Elaborar y divulgar el contenido de las publicaciones anuales referidas a la actividad hospitalaria

concertada/convenida por medio de esta Unidad Administrativa.

11. Impulsar el procedimiento de elaboración de normativa, en relación con las materias atribuidas por la Dirección General a este Servicio de Conciertos Sanitarios.

12. Emitir las certificaciones e informes solicitados a instancia de las personas usuarias o que ostenten la condición de interesadas del Servicio de la Asistencia Hospitalaria Concertada/Convenida.

13. Ejecutar la coordinación de las competencias que en esta materia tienen atribuidas las diferentes Unidades de Gestión Provinciales.

14. Responder a las solicitudes de la ciudadanía en

requerimiento de información y comunicación.

15. Contestar los correos electrónicos instados por la

ciudadanía por medio del Buzón de Sugerencias del Ciudadano de la página web de la Consejería de Salud portalsalud.

csalud@juntadeandalucia.es.

16. Respetar el Medio Ambiente, con la introducción de

cláusulas de mejoras, plus normativos, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que regirán la

relación con los Centros Concertados.

2.2. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Conciertos Sanitarios por orden cronológico

1986: 1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102/1986, de 29 de abril).

1992: 2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de

1992).

1995: 3. Decreto 165/1995, de 4 de julio, que regula los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Salud o el SAS y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros (BOJA núm. 111, de 8 de agosto).

1998: 4. Orden de 4 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a Centros Hospitalarios concertados o convenidos por la

Consejería de Salud (BOJA núm. 71, de 27 de junio de 1998).

5. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud (BOJA núm. 74/1998, de

4 de julio).

6. Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios (BOJA núm. 128/1998, de 10 de noviembre).

1999: 7. Resolución de 18 de marzo de 1999, de la Dirección General de Farmacia y Conciertos, por la que se dictan

instrucciones para la ejecución de la Orden de 4 de junio de

1998, por la que se establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a centros hospitalarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud (BOJA núm. 42, de 10 de abril de 1999).

2000: 8. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 148 de 21 de junio de

2000).

2001: 9. Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 114, de 2 de octubre de 2001).

10. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE de 26 de octubre de 2001, corrección de errores en BOE, de fecha 19 de diciembre de 2001 y BOE de fecha 9 de febrero de 2002).

2002: 11. Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 115, de 1 de octubre de 2002).

12. Orden de 25 de septiembre de 2002, sobre el procedimiento de pago de los gastos derivados de intervenciones quirúrgicas en centros sanitarios privados por superación del plazo máximo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA, núm. 115, de 1 de octubre de 2002).

2003: 13. Orden de 10 de febrero de 2003, por la que se aprueba el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas

Particulares y el modelo de Contrato-Tipo de Gestión Servicios Públicos para la concertación por la Consejería de Salud, de la prestación sanitaria a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía en hospitales homologados, mediante el procedimiento negociado (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de

2003).

14. Orden de 28 de marzo de 2003, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso y procedimiento

negociado, así como la contratación de suministros homologados por el procedimiento negociado sin publicidad (BOJA núm. 96, de 22 de mayo de 2003).

2004: 15. Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos de diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 62, de 30 de marzo de 2004).

16. Orden de 17 de marzo de 2004, por la que se modifican los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso y por el procedimiento negociado (BOJA núm. 63, de 31 de marzo de 2004).

17. Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 99 de 21 de mayo de

2004).

2005: 18. Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se

establecen normas para la aplicación de la garantía de

respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demandas de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos de Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de marzo de 2005).

3. Derechos de las personas usuarias de los servicios

prestados por el Servicio de Conciertos Sanitarios.

a) Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre) la

ciudadanía en general, y concretamente los clientes

internos/externos, son titulares de los siguientes derechos, entre otros, a:

1. Ser tratadas con el debido respeto y deferencia por el personal adscrito a este Servicio de Conciertos Sanitarios.

2. A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos, en los que tenga la condición de interesada, que se tramiten en este Servicio.

3. A obtener información y orientación acerca de los

requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante este SCS.

4. A exigir las responsabilidades de esta Administración Pública, de los Centros Concertados y del Personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

5. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

b) Con carácter específico, persiguiendo dispensar una

asistencia sanitaria de calidad, y según lo dispuesto por el art. 6 de la Ley Andaluza de Salud, núm. 2/1998, de 15 de junio:

1. A las prestaciones y servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.

3. A la información sobre los servicios y prestaciones

sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos

necesarios sobre su uso.

4. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.

5. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de

investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

6. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

7. A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, por los facultativos que le atendieron en los Centros Concertados/Convenidos, cuando así lo soliciten.

8. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso en el Centro Concertado/Convenido. Al finalizar la estancia en la institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.

9. Al acceso a su historial clínico, que obre en poder del Centro Concertado/Convenido.

10. A que se les asigne un médico durante su estancia, o la duración de su proceso, en el Centro Concertado/Convenido, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.

11. A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso en el Centro

Concertado/Convenido, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier

intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:

- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser

localizados, corresponderá a la autoridad judicial.

- Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.

12. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente esté establecido.

13. A la participación en los servicios y actividades

sanitarios, a través de los cauces previstos en la Ley citada y de las disposiciones que la desarrollen.

14. A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos.

15. A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos.

16. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el

territorio nacional, tienen derecho a la Protección de la Salud, a la Atención Sanitaria, y a todos los especificados en el Capítulo Primero, Principios Generales, en su artículo 10. Los extranjeros no residentes en España, así como los

españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios

internacionales establezcan.

17. Conforme a lo dispuesto por el art. 49.5 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las disposiciones del Pliego Cláusulas

Administrativas Particulares se consideran parte integrante de los respectivos contratos, en este sentido, el SCS supervisará que la atención sanitaria que se preste en los Hospitales Concertados/Convenidos, sea la misma para todas las personas, sin otras diferencias que las sanitarias, inherentes a la naturaleza propia del proceso asistencial.

4. Sugerencias y reclamaciones.

4.1. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía, tiene reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de la ciudadanía en sus relaciones con el Servicio de Conciertos Sanitarios, ya que puede presentar las reclamaciones oportunas cuando

considere haber sido objeto de desatención, tardanza o

cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estime conveniente en orden a mejorar la eficacia de los servicios que se prestan.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía, en los Centros Hospitalarios

Concertados/Convenidos y también está disponible en Internet en formato electrónico

www.juntadeandalucía.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

4.2. Formas de presentación de las Sugerencias y

Reclamaciones.

1. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, en las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, donde se hará entrega de copia sellada.

4.3. Tramitación.

1. La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Servicio de Conciertos Sanitarios, en

atención a la adopción de las medidas que correspondan, debiendo este notificar a quien hizo la sugerencia o

reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de los Servicios.

5. Direcciones y formas de acceso.

5.1. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con el Servicio de Conciertos Sanitarios, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

- Dirección: Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arenas I. Sevilla.

- Teléfono: 955-00-64-78.

- Fax: 955-00-63-25.

- Dirección de Internet: www.csalud.junta-

andalucia.es/principal.

- Dirección de correo electrónico: portalsalud.csalud@jun tadeandalucia.es.

- Libro de Sugerencias y Reclamaciones: www.juntadean

dalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

5.2. Formas de acceso y transportes.

Al Servicio de Conciertos Sanitarios se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de Sevilla de las líneas siguientes:

- Línea 27: Parada Avda. de las Ciencias.

- Línea 55: Parada Avda. de las Ciencias.

Igualmente se accede por medio de los trenes de cercanías:

- Apeadero de RENFE: con parada en Palacio de Congresos.

5.3. Plano de Situación.

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B) Datos derivados de compromisos de calidad y de la normativa aplicable.

1. Compromisos de calidad.

1.2. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de los servicios prestados por el S.C.S. y los derechos concretos de la ciudadanía recogidos en esta carta, se prestarán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Elaborar anualmente los análisis singulares de las

necesidades que surgen de las prestaciones sanitarias

concertadas/convenidas.

2. Tramitar los procedimientos administrativos para la

formalización y resolución de los Convenios/Conciertos en el plazo de un mes.

3. Ejecutar el presupuesto encomendado en un grado superior al

99%.

4. Tramitar la facturación administrativa contable en un plazo de siete días desde su recepción.

5. Tramitar las autorizaciones de prestaciones concertadas en un plazo de siete días desde su entrada en este Servicio.

6. Elaborar anualmente los indicadores de actividad previsible para el presupuesto del Servicio de Conciertos Sanitarios de la Consejería de Salud.

7. Evaluar el volumen de personas atendidas en el des-arrollo de los Conciertos/Convenios suscritos con una periodicidad mensual.

8. Tramitar los expedientes contables para la formalización del pago, en el plazo de tres meses, una vez superado el periodo voluntario, establecido en el Concierto, para la cumplimentación del mismo.

9. Elaborar y divulgar el contenido de las publicaciones encomendadas, relacionadas con la actividad hospitalaria concertada/convenida y el Programa de Promoción y Prevención de la Visión, con carácter anual.

10. Elaborar los Informes y Certificaciones solicitados a instancia de las personas usuarias del Servicio en un plazo de quince días.

11. Convenir una reunión anual con los responsables

provinciales, con el objeto de priorizar la normativa

reguladora de los Conciertos Sanitarios.

12. Contestar a las solicitudes de información o de

comunicación, presentados por la ciudadanía, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su recepción.

13. Convocar reuniones anuales con los responsables

provinciales, con la finalidad de mejorar, homogeneizar y priorizar las actuaciones de mejora.

14. Contestar en un plazo máximo de 15 días hábiles a los correos solicitando información por parte de las personas usuarias en el Buzón de Sugerencias del Ciudadano.

15. Introducir en todos los contratos administrativos de Conciertos Sanitarios cláusulas de mejora normativa que repercuta en la protección del medio ambiente.

2. Indicadores.

2.1. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por el Servicio de Conciertos Sanitarios se establecen los siguientes

indicadores:

1. Número de estudios anuales de análisis realizados para efectuar el seguimiento de la actividad hospitalaria

concertada/convenida.

2. Porcentaje de procedimientos para la formalización y resolución de Convenios y Conciertos tramitados en el plazo comprometido sobre el total.

3. Porcentaje de ejecución del presupuesto anual del S.C.S.

4. Porcentaje de facturas tramitadas en plazo.

5. Porcentaje de Autorizaciones de Servicios para Centros Concertados/Convenidos tramitadas en plazo.

6. Número de indicadores de actividad analizados para la confección del presupuesto del Servicio de Conciertos

Sanitarios.

7. Volumen anual de personas atendidas en los Centros

Concertados/Convenidos de Andalucía, actividad realizada: número de ingresos hospitalarios, urgencias, consultas, intervenciones quirúrgicas, estudios diagnósticos y sesiones de rehabilitación.

8. Porcentaje de expedientes contables de responsabilidad patrimonial tramitados en plazo.

9. Porcentaje de Publicaciones elaboradas y divulgadas.

10. Porcentaje de Informes y Certificaciones emitidos en plazo.

11. Número de Resoluciones Administrativas dictadas

anualmente.

12. Porcentaje de escritos de información o comunicación dirigidos a las personas usuarias o ciudadanos remitidos en plazo sobre el total.

13. Numero de reuniones anuales promovidas por el Servicio de Conciertos Sanitarios.

14. Porcentaje de correos de información dirigidos a las personas usuarias que lo hayan solicitado mediante el Buzón de Sugerencias del Ciudadano contestados en plazo sobre el total.

15. Porcentaje de cláusulas de mejora normativa, introducidas en los Conciertos, que repercutirán sobre la protección medioambiental.

C) Datos de carácter complementario.

1. Horarios y otros datos de interés.

1.1. Horarios de atención al público:

- El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes desde las 9:00 hasta las 14:00 horas.

- El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 15:00 horas ininterrumpidamente.

1.1.1. Otros datos de interés:

1.1.2. Publicaciones periódicas:

a) Actividad Hospitales Concertados en Andalucía, con carácter anual.

b) Memoria anual de actividades del Programa de Promoción y Prevención de la Visión.

1.2.2. Mapa andaluz de hospitales concertados y servicios actuales

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) height="15">.

I. Méd.: Ingresos Médicos.

C.Hos.: Cirugía con hospitalización.

Urg.: Urgencias.

C. Amb.: Cirugía Ambulatoria.

Cons. Ext.: Consultas Externas.

S. Rehab.: Sesiones de Rehabilitación.

Est. Diagn.: Estudios Diagnósticos: Rx. y Eco.

X: Se presta este servicio.

O: No se presta este servicio.

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