Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Planificación Sanitaria de la Consejería.

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Visto el proyecto de la Carta de Servicios y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de las competencias que le confiere el art. 7.1 del Decreto

317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los Servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Que, con fecha 20 de octubre de 2005, se remitió a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios solicitud de informe preceptivo previo, en relación con la propuesta de la Carta de Servicios elaborada por el Servicio de Planificación Sanitaria, para su aprobación.

2. Que, con fecha 8 de noviembre de 2005, tuvo entrada en Registro General de esta Consejería de Salud, informe preceptivo favorable emitido por el Servicio de Coordinación de Gestión de la Calidad de los Servicios adscrito a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, con indicación de algunas observaciones que se han tenido en cuenta en la redacción definitiva de la Carta de Servicios del Servicio de Planificación Sanitaria. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, los titulares de los órganos, organismos y unidades a los que se refieran las Cartas de Servicios serán los responsables últimos de su elaboración.

2. Que, según lo dispuesto por el art. 7.1 del Decreto referido, las Cartas de Servicios serán aprobadas mediante resolución del titular o máximo responsable del órgano, organismo o unidad, a cuyos servicios se refieran aquéllas, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

3. Que, el art. 7.3 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, establece que la resolución aprobatoria de la Carta de Servicios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, momento a partir del cual surtirá plenos efectos. Por todo ello,

R E S U E L V O

1. Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Planificación Sanitaria, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución y la Carta de Servicios del Servicio de Planificación Sanitaria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2005.- El Director General, Jesús Huerta Almendro.

A N E X O

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE PLANIFICACION SANITARIA

P R O L O G O

La Consejería de Salud a través de su primer Plan de Calidad ha impulsado un modelo estratégico de calidad que entendía ésta como una apuesta irrenunciable y firme de un sistema sanitario público orientado a la ciudadanía, el cual, bajo esta concepción pasó a ser el eje de todas sus actuaciones, por lo que sus necesidades, demandas, expectativas y la satisfacción de las mismas se convirtieron en los objetivos fundamentales de la política sanitaria andaluza.

Actualmente la Consejería de Salud cuenta con un instrumento para avanzar en la calidad y en la mejora de los servicios del Sistema Sanitario Público Andaluz que es el II Plan de Calidad para el período 2005-2008, en el que se recoge la vocación de búsqueda de una organización diferente, más moderna, que se posicione al servicio de la ciudadanía de Andalucía; de un servicio público que se esfuerce en garantizar la mejor atención posible y que, desde una actitud emprendedora basada en la innovación, aborde nuevos retos para asegurar la

persistencia de un sistema sanitario público solidario, equitativo y sostenible.

El Plan Director de Organización para la Calidad de los Servicios de la Junta de Andalucía, establece entre otras, una línea estratégica dedicada al Plan de calidad, cuyo objetivo final, es alcanzar el mayor grado de excelencia en los

servicios que presta la Administración. Uno de sus pilares es la elaboración de la Carta de Servicios como instrumento a través del cual las administraciones informan sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación, así como de los derechos de las personas usuarias en relación con estos servicios. Siendo por tanto un elemento fundamental para dar a conocer a los

ciudadanos todos los aspectos de su sistema sanitario público. La Carta de Servicios del Servicio Planificación Sanitaria de la Dirección General de Financiación, Planificación e

Infraestructuras de la Consejería de Salud tiene como

propósito que se conozca y se identifique el servicio que se presta, las condiciones en que se presta, así como los

derechos en relación con estos servicios y los compromisos de calidad que se ofrecen.

Esta Carta tiene como objetivo conseguir una mejora de los servicios prestados por el Servicio de Planificación Sanitaria a las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior, este Servicio adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la presente Carta se aplique por todas las personas que lo integran.

A) Datos de carácter general.

1. Datos identificativos.

1.1. Datos identificativos del Servicio de Planificación Sanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria (SPS) es una Unidad Administrativa dependiente funcionalmente de la Subdirección de Planificación y adscrita a la Dirección General de

Financiación, Planificación e Infraestructuras de la

Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

1.2.Misión del Servicio de Planificación.

La misión del Servicio de Planificación Sanitaria es realizar la definición y coordinación de las prestaciones sanitarias, el desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la ordenación territorial sanitaria. Igualmente, participa en el seguimiento de los programas asistenciales y organizativos de las Empresas Públicas

dependientes de la Consejería.

1.3. Identificación de la Unidad responsable de la

elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios. La Unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la presente Carta Servicios es el propio Servicio de Planificación Sanitaria.

1.4 Formas de colaboración y participación de la ciudadanía y usuarios -internos o externos- en atención a la mejora de los Servicios prestados por el Servicio de Planificación

Sanitaria.

Las personas usuarias de los servicios que presta el Servicio de Planificación, tanto los clientes externos (la ciudadanía beneficiaria de las prestaciones sanitarias, el personal al Servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y otras Administraciones) como los clientes internos (órganos,

organismos o unidades administrativas pertenecientes a la Administración Sanitaria), podrán colaborar en la mejora de la prestación de los servicios a través de los siguientes medios:

1. Mediante escritos dirigidos al Servicio de Planificación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sita en Avda. de la Innovación, s/n, Edif. Arena 1-41020 Sevilla.

2. Mediante escritos de comunicación electrónica de

sugerencias a la Consejería de Salud a través de su página Web.

3. Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se realicen sobre la prestación asistencial dental.

4. A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

5. Mediante la participación en encuentros, reuniones,

jornadas y foros que a tal efecto se organicen por el Servicio de Planificación Sanitaria.

2. Relación de servicios que presta el Servicio de

Planificación Sanitaria.

El Servicio de Planificación Sanitaria a través del ejercicio de sus funciones, presta los siguientes servicios:

2.1. Garantía del Aseguramiento y Cobertura de la población:

a) Informar sobre el derecho a las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Coordinar la elaboración de los Proyectos relacionados con las Políticas de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y de la elaboración de memorias de los proyectos financiados.

c) Gestionar los sistemas de Información para la atención de pacientes en centros de otras Comunidades Autónomas y la distribución de los Fondos de Cohesión destinados a compensar dicha asistencia (SIFCO), así como realizar el seguimiento sobre facturación por asistencia a pacientes desplazados de la Unión Europea (Fiss-web).

d) Realizar estudios y planificación de las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía,

elaboración de normativas derivadas de la incorporación de nuevas prestaciones sanitarias y participación en las

comisiones del Ministerio de Sanidad sobre catálogo de

prestaciones.

e) Desarrollar y hacer el seguimiento de los convenios

existentes con Instituciones Penitenciarias y con las

Mutualidades de Funcionarios.

2.2. Gestión de la Prestación Asistencial Dental a la

población de 6 a 15 años.

a) Elaborar, gestionar y tramitar la distribución del Talón de Asistencia Dental Anual (TADA) y el directorio de dentistas a los usuarios de la Prestación Asistencial Dental.

b) Divulgar y dar información a la ciudadanía con derecho a la Prestación Asistencial Dental.

c) Elaborar anualmente un directorio por provincia con la relación de dentistas públicos y privados contratados para la asistencia de la Prestación Asistencial Dental, manteniendo actualizada la información del directorio de dentistas para su publicación en la página web de la Consejería.

d) Hacer el seguimiento de la actividad asistencial y de gestión a través del sistema de información SIPAD. Elaborar informes sobre la actividad asistencial y coste, para asegurar la disponibilidad presupuestaria, mediante la elaboración de informe mensual y memoria anual.

e) Elaborar y gestionar la publicación del Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el concierto de consultas y clínicas dentales privadas que participan en la prestación asistencial dental.

f) Elaborar normativa anual y gestionar su publicación por la que se establece la población con derecho a la prestación asistencial dental, las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan las tarifas.

g) Proporcionar formación y asesoramiento a los profesionales y al personal de las Delegaciones Provinciales responsables de la prestación asistencial dental.

2.3. Ordenación Sanitaria territorial y de los recursos:

a) Colaborar en el análisis de necesidades y la planificación de infraestructuras y nuevos centros en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Desarrollar el modelo de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución mediante la realización del análisis de propuestas de localización.

c) Elaborar los planes funcionales de los Centros

Hospitalarios de Alta Resolución propuestos y efectuar el seguimiento de los mismos.

d) Efectuar análisis del territorio, población, localización geográfica de centros asistenciales y accesibilidad y la representación cartográfica de agrupaciones funcionales de municipios andaluces para la planificación sanitaria.

2.4. Seguimiento de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud:

a) Elaborar los Contratos Programa de las Empresas Públicas Hospitalarias y seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos de dichos Contratos Programa.

b) Realizar el seguimiento de la actividad asistencial de las Empresas Públicas Hospitalarias.

c) Apoyar a las Empresas Públicas Hospitalarias en la puesta en marcha y gestión de los nuevos Centros Hospitalarios de Alta Resolución.

d) Prestar servicios de apoyo y asesoramiento a las Empresas Públicas Hospitalarias.

3. Normativa reguladora de los servicios prestados por el Servicio de Planificación Sanitaria.

De aplicación General:

- Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública (BOE. núm. 102/1986, de 29 de abril).

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm.

102, de 29 de abril de 1986).

- Ley 8/1986, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 41, de 10 de junio de 1986).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. núm. 285, de 29 de abril de 1992).

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm.

74, de 4 de julio de 1998).

- Decreto 259/2001, de 27 de noviembre, por el que se

determinan las competencias y estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y se establecen las normas reguladoras de los Consejos de Salud de Areas (BOJA núm. 148, 27 de diciembre de 2001).

- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29 de mayo de

2003).

- Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 99 de 21 de mayo de

2004).

- Corrección de errores del Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por la que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm.

99, de 21 de junio de 2004) (BOJA núm. 125, de 28 de junio de

2004).

- Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005 (BOJA 255, de

31 de diciembre de 2005).

Garantía del Aseguramiento y Cobertura de la población:

- Resolución de 19 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo adicional al convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de

Andalucía, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados (BOE núm. 39, 15 de febrero de 2005).

- Resolución de 27 de febrero de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el convenio de colaboración para 2004, entre la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Muface, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (BOE núm. 78, de

31 de marzo de 2004).

- Real Decreto 2198/2004, de 25 de noviembre, por el que se determinan los colectivos a los que se dirigen las políticas de cohesión a efectos de su financiación por el Fondo de Cohesión Sanitaria durante el ejercicio 2004 (BOE núm. 285, de

26 de noviembre de 2004).

- Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión de fondos de Cohesión Sanitaria (BOE núm.

290, 4 de diciembre de 2002).

- Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1995).

Gestión de la Prestación Asistencial Dental a la población de

6 a 15 años:

- Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prestación Asistencial Dental a la Población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 150, de 31 de diciembre de 2001)

- Orden de 19 de marzo de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prestación Asistencial Dental a la Población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen las condiciones esenciales de contratación de los servicios y se fijan sus tarifas (BOJA núm. 36, de 26 de marzo de 2002).

- Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se delega en los Delegados Provinciales de Salud, la competencia de

habilitación de los dentistas privados para la Prestación Asistencial Dental del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prestación Asistencial Dental a la Población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 45, de 18 de abril de 2002).

- Orden de 22 de abril de 2002, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de Salud las competencias para la contratación y gestión del gasto, de la prestación asistencial dental del Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la Prestación Asistencial Dental a la Población de 6 a

15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2002).

- Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se aprueba Pliego- Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el

concierto con consultas y clínicas dentales, por procedimiento abierto y mediante concurso, de los servicios de asistencia dental a la población comprendida entre 6 y 15 años de edad (BOJA núm. 56, de 14 de mayo de 2002).

- Orden de 26 de diciembre de 2002, por la que se establece para el año 2003 la población con derecho a la Prestación Asistencial Dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre, y se fijan las tarifas aplicables a la contratación de los servicios (BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2003).

- Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Sistema de Información de la Prestación Asistencial Dental (BOJA núm.

107, de 6 de junio de 2003).

- Orden de 17 de diciembre de 2003, por la que se establece para el año 2004 la población con derecho a la Prestación Asistencial Dental que regula el Decreto que se cita (BOJA núm. 4, de 7 de enero de 2005).

- Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se establece para el año 2005, la población con derecho a la prestación asistencial dental que regula el Decreto 281/2001, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 7 de enero de 2005).

Ordenación Sanitaria territorial y de los recursos:

- Decreto 147/0984, de 22 de mayo, sobre declaración de Zonas Básicas de Salud (BOJA núm. 62, 26 de junio de 1984).

- Orden de 9 de julio de 1984, por la que se establecen normas sobre creación de zonas de salud (BOJA núm. 71, 27 de julio de

1984).

- Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de atención primaria de salud en Andalucía (BOJA núm. 89, 14.9.85).

- Orden de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el reglamento general de ordenación y funcionamiento de los centros de atención primaria en Andalucía (BOJA núm. 90, 19 de noviembre de 1985).

- Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales (BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986).

- Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de

asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales (BOJA núm. 127, de 5 de noviembre de 1996).

- Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía (BOJA núm. 70, 15 de junio de 2002).

- Corrección de errores de la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía (BOJA núm. 70 de 15 de junio de 2002) (BOJA núm.

100, 27 de agosto 2002).

- Orden de 2 de diciembre de 2002, por la que se constituye el Area de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar (BOJA núm. 149, de 19 de 12 de 2002).

Seguimiento de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud:

- Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales (BOJA núm. 61, 24 de junio de 1986).

- Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Costa del Sol y se aprueban sus estatutos (BOJA núm. 92, 24 de agosto de 1993).

- Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una Empresa Pública para la Gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias (BOJA núm. 41, 29 de marzo de 1994).

- Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos (BOJA núm. 54, de 23 de abril de 1994).

- Decreto 67/1996, de 13 de febrero, por el que se crea el Area Sanitaria Poniente de Almería (BOJA núm. 37, de 23 de marzo de 1996).

- Decreto 462/1996, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 105/1986, de 11 de junio, sobre ordenación de

asistencia sanitaria especializada y órganos de dirección de los hospitales (BOJA núm. 127, de 5 de noviembre de 1996).

- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31 de diciembre de 1996).

- Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus estatutos (BOJA núm. 65, de 7 de junio de 1997).

- Orden de 11 de junio de 1997, por la que se determina el inicio de la prestación efectiva de los servicios sanitarios encomendados a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería (BOJA núm. 74, de 28 de junio de 1997).

- Ley 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) (BOJA núm. 144, 11 de diciembre de 1999) (BOE núm. 9, 11 de enero de

2000).

- Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén) (BOJA núm. 18, de 12 de febrero de 2000).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se

establece la garantía del plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 114, de 2 de octubre de 2001).

- Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1993 (BOJA núm. 136, de 31 de diciembre 1992).

- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda

quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA núm. 115, de 1 de octubre de 2002).

- Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 28, de 7 de marzo de 2002).

- Orden de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda

quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 115, 1 de octubre de 2002).

- Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio de derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 102 de 30 de mayo de

2003).

- Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se determina al hospital de Montilla como centro periférico de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (BOJA núm. 223, 19 de mayo de 2003).

- Orden de 24 de agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 173, de 3 de septiembre de 2004).

- Orden de 18 de marzo de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el

funcionamiento de los registros de procesos asistenciales, de demanda de primeras consultas de asistencia especializada y de demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 60, 29 de marzo de 2005).

- Orden de 7 de febrero de 2005, por la que se establece el centro hospitalario de alta resolución de Sierra de Segura y se le adscribe su gestión a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (BOJA núm. 30, de 11 de febrero de 2005).

- Orden de 7 de febrero de 2005, por la que se establece el centro hospitalario de alta resolución de El Toyo y se le adscribe su gestión a la Empresa Pública Hospital de Poniente (BOJA núm. 30, 11 de febrero de 2005).

4. Derechos de las personas usuarias de los servicios en relación con los servicios prestados por el Servicio de Planificación Sanitaria.

a) Con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre), la

ciudadanía andaluza, en general, y concretamente los clientes internos/externos, tendrán los siguientes derechos en sus relaciones con el servicio de planificación sanitaria:

1. Ser tratadas con el debido respeto y deferencia por el personal adscrito a este Servicio de Planificación Sanitaria

2. Recibir información de interés general y específica en los procedimientos que les afecten que se tramiten en este

Servicio de manera presencial, telefónica, informática y telemática.

3. Ser objeto de una atención directa y personalizada.

4. Obtener la información administrativa de manera eficaz y rápida.

5. Recibir una información administrativa real, veraz y accesible, dentro de la más estricta confidencialidad.

6. Obtener una orientación positiva.

7. Conocer la identidad de las autoridades y personal que tramitan los procedimientos en que sean partes.

b) Con carácter específico, y con objeto de dispensar una asistencia sanitaria de calidad, y según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía:

1. A las prestaciones y servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Al respecto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón alguna.

3. A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.

4. A la información sobre los servicios y prestaciones

sanitarios a que pueden acceder y, sobre los requisitos necesarios sobre su uso.

5. A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.

6. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro sanitario.

7. A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de

investigación que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.

En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.

8. A que se les dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

9. A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.

10. A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en la institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.

11. Al acceso a su historial clínico.

12. A la libre elección de médico, otros profesionales

sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que reglamentariamente estén establecidos.

13. A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso, a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que

reglamentariamente se determinen.

14. A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá la responsabilidad.

15. A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención sanitaria, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

b) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas, y en el caso de no existir éstos, o no ser

localizados, corresponderá a la autoridad judicial.

c) Cuando la posibilidad de lesión irreversible o peligro de fallecimiento exija una actuación urgente.

16. A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente este establecido.

17. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe 15 a) de este artículo y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 6 de la Ley citada.

18. A la participación en los servicios y actividades

sanitarios, a través de los cauces previstos en la Ley citada y de las disposiciones que la desarrollen.

19. A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos.

20. A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los que ha de regirse su relación con los mismos.

21. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todos los españoles y ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el

territorio nacional, tienen derecho a la Protección de la Salud, a la Atención Sanitaria, y a todos los especificados en el Capítulo Primero, Principios Generales, en su artículo 10. Los extranjeros no residentes en España, así como los

españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las Leyes, los Tratados y

Convenios internacionales establezcan.

5. Sugerencias y reclamaciones.

5.1 Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. La ciudadanía o las personas usuarias, como clientes externos/internos, tienen reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de la ciudadanía en sus relaciones con el Servicio de Planificación Sanitaria, ya que puede presentar las reclamaciones oportunas cuando

considere haber sido objeto de desatención, tardanza o

cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estime conveniente en orden a mejorar la eficacia de los servicios que se prestan.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico la página web:

www.juntadeandalucía.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

5.2. Formas de presentación de las Sugerencias y

Reclamaciones.

2. Quienes pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como, en las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/lsr/ind ex.jsp.

3. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de certificado digital, la misma deberá ser impresa en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, donde se hará entrega de copia sellada.

5.3. Tramitación.

La Inspección General de Servicios llevará el control de las denuncias, quejas, sugerencias o reclamaciones que se

presenten en relación con el funcionamiento de los servicios prestados por el Servicio de Planificación Sanitaria, en atención a la adopción de las medidas que correspondan, debiendo este notificar a quien hizo la sugerencia o

reclamación, en el plazo de quince días, las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, dándose cuenta también, en el mismo plazo, de lo actuado a la Inspección General de los Servicios.

6. Direcciones y formas de acceso.

6.1. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Para contactar con el Servicio de Planificación Sanitaria, las personas interesadas, como clientes internos/externos, podrán dirigirse a:

- Dirección: Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Arenas I. Sevilla.

- Teléfono: 955-00-66-06.

- Fax: 955-00-63-25.

- Dirección de Internet: www.csalud.junta-

andalucia.es/principal.

6.2. Formas de acceso y transporte.

Al Servicio de Planificación Sanitaria se puede acceder mediante el siguiente transporte público:

1. Desde las paradas de autobuses urbanos TUSSAM de las líneas siguientes:

- Línea 27: Parada Avda. de las Ciencias.

- Línea 55: Parada Avda. de las Ciencias.

- Línea 70: Calle Turia o Avda. de las ONG (Parque Alcosa).

2. Mediante Tren de Cercanías con parada en Palacio de

Exposiciones y Congresos.

3. Plano de situación.

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B) Datos derivados de compromisos de calidad y de la normativa aplicable.

1. Compromisos de calidad ofrecidos por el Servicio de

Planificación Sanitaria.

La relación de los servicios prestados por el Servicio de Planificación Sanitaria se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1.1. En relación a la Garantía del Aseguramiento y Cobertura de la población:

a) Informar por escrito en un tiempo no superior a 15 días a petición de las unidades administrativas, organismos y

personas interesadas sobre las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público Andaluz.

b) Distribuir el 100% del crédito presupuestario asignado a políticas de cohesión.

c) Mantener actualizada mensualmente la información disponible sobre sistemas de información vinculados a los Fondos de Cohesión SIFCO y Fiss-web.

1.2. En relación a la Gestión de la Prestación Asistencial Dental a la población de 6 a 15 años:

a) Facilitar al 100% de la ciudadanía con derecho a la

Prestación Asistencial Dental los Talones de Asistencia Dental de Andalucía.

b) Realizar actividades de divulgación de la Prestación Asistencial Dental a la población.

c) Mantener actualizado el directorio de dentistas en la página web.

d) Realizar un seguimiento continuo mediante la elaboración de informe mensual sobre actividad asistencial y gasto.

e) Elaborar Memoria anual de la Prestación Asistencial Dental.

1.3. En relación a la Ordenación Sanitaria territorial y de los recursos:

a) Actualizar anualmente los cambios demográficos de la población de Andalucía con repercusiones en la planificación sanitaria.

b) Analizar anualmente la actividad asistencial especializada financiada con los presupuestos de la Consejería de Salud.

c) Realizar los Planes Funcionales de los Centros

Hospitalarios de Alta Resolución que se determinen en un plazo de 20 días desde la propuesta de elaboración, incluyendo la información geográfica en cada uno de ellos.

d) Mantener actualizada la localización de los centros

sanitarios en el Sistema de Información Geográfica

corporativo.

1.4. En relación al Seguimiento de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud:

a) Elaborar propuesta de Contrato Programa con las Empresas Públicas Hospitalarias antes del inicio de cada año.

b) Elaborar informe de seguimiento de los Contratos Programa de las Empresas Públicas Hospitalarias con la periodicidad explicitada en el mismo.

c) Disponer de la información del Cuadro de Mandos de las Empresas Públicas Hospitalarias en los 15 días siguientes a la remisión de la información por parte de dichas Empresas.

2. Indicadores de calidad.

2.1. Respecto a los compromisos de Garantía del Aseguramiento y Cobertura de la población:

a) Porcentaje de respuestas emitidas en un tiempo inferior a

15 días sobre el total de preguntas recibidas en relación a las prestaciones sanitarias en el Sistema Sanitario Público Andaluz.

b) Porcentaje de proyectos con financiación de los fondos de cohesión sanitaria, ejecutados conformes a los objetivos del proyecto inicial.

c) Número de informes anuales sobre pacientes asistidos en Andalucía de otras Comunidades Autónomas y número de pacientes de Andalucía atendidos en otras Comunidades Autónomas.

d) Número de informes anuales sobre volumen de facturación tramitado a través de la Fiss-Web en Andalucía.

2.2. Respecto a los compromisos de Gestión de la Prestación Asistencial Dental a la población de 6 a 15 años:

a) Número de Talones Asistencia Dental Anual (TADA) entregados sobre el total de niños y niñas con cobertura en la Base de Datos de Usuarios.

b) Número de actuaciones anuales de divulgación realizadas de la Prestación Asistencial Dental.

c) Tiempo transcurrido en días entre la recepción de

modificaciones en el directorio de dentistas y su notificación para su publicación en la web.

d) Número de informes elaborados sobre la prestación

asistencial dental.

e) Tiempo medio transcurrido entre la recepción de la

información mensual del sistema de información SIPAD enviada por la Delegación Provincial de Salud y la elaboración del informe correspondiente.

2.3. Respecto a los compromisos de Ordenación Sanitaria territorial y de los recursos:

a) Número de errores detectados sobre la actualización anual de la población.

b) Número de solicitudes de información atendidas sobre actividad de Asistencia Especializada.

c) Número de Planes Funcionales elaborados en un periodo menor a 20 días y porcentaje que disponen de análisis del territorio y representación cartográfica.

d) Número de errores detectados en la localización de los centros sanitarios de Andalucía en el Sistema de Información Geográfica.

2.4. Respecto a los compromisos de Seguimiento de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud:

a) Fecha de disponibilidad de las propuestas del Contrato Programa de las Empresas Públicas Hospitalarias.

b) Número de informes de seguimiento de los Contratos Programa de las Empresas Públicas Hospitalarias.

c) Número de días transcurridos entre la recepción de la información del cuadro de mando e indicadores de las Empresas Públicas Hospitalarias y elaboración de informe

correspondiente.

C) Datos de carácter complementario.

1. Horarios y otros datos de interés.

1.1. Horarios de atención al público:

- El horario de atención al público en información presencial será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

- El horario de atención al público en información telefónica será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

1.2. Otros datos de interés:

- Publicación de la Memoria anual de la Prestación Asistencial Dental a la población de 6 a 15 años de Andalucía.

- Acceso a la información sobre la Prestación Asistencial Dental a la población de 6 a 15 años de Andalucía mediante la página web de la Consejería de Salud. www.csalud.junta- andalucia.es en el icono del enlace Salud Bucodental en los apartados:

Asistencia dental Infantil. Información para la ciudadanía Asistencia dental infantil. Información para el profesional Catálogo de dentistas.

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