Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la declaraciónn de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del conjunto termal de Herrera (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural.

II. La existencia de este yacimiento se explica fundamentalmente por las características del medio en el que se encuentra, que permite el control de las principales vías de comunicación de la comarca, así como por ubicarse en una zona de gran riqueza agrícola y en las proximidades de cursos de agua. Este hecho permitió la creación de un hábitat disperso durante la época romana en esta área, al cual pertenece este conjunto termal de carácter público, considerado uno de los pocos existentes en la provincia de Sevilla de dichas características.

Se trata de un yacimiento donde las intervenciones realizadas han puesto de manifiesto sus valores históricos y arqueológicos, destacando el gran potencial que tiene desde el punto de la investigación. Su importancia radica entre otros aspectos en la monumentalidad y envergadura de los hallazgos, empleándose para su construcción materiales de excelente calidad, entre los que destacan los mármoles y el uso pavimentos musivarios para las diversas estancias. Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Conjunto Termal de Herrera (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Proceder a la anotación preventiva de este Bien incoado de Interés Cultural y su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Herrera, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2005.- El Director General, Jesús Romero Benítez.

A N E X O

Denominación.

Principal:

Conjunto Termal de Herrera.

Secundaria: Zona Arqueológica de Herrera.

Villa de los Tesoros.

La Estaca de Machuca.

Cuevas de Malato o de Mulato.

Hacienda de Santa Catalina.

Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Herrera.

Descripción.

La Zona Arqueológica se localiza a las fueras del casco urbano de Herrera, en una llanura perteneciente a la cuenca del río Genil. Las primeras intervenciones arqueológicas indicaban que los hallazgos realizados se podían adscribir a una villa romana, pero posteriormente se interpretó como un gran

conjunto termal público, debido a su tamaño, distribución, así como por sus características constructivas y ornamentales. En esencia destacan en estas termas la utilización de

elementos de lujo, cuyo inicio se encuentra en Roma ya en el siglo II de nuestra era y cuyos paralelos más cercanos a este yacimiento se tienen en Itálica, Munigua y Corduba. En primer lugar, las excavaciones arqueológicas han documentado la presencia de mármoles, especialmente en las estancias

dedicadas al baño, hallándose tanto en suelos, escalones, como en las paredes de las piscinas. En concreto, se han podido localizar in situ grandes losas de este material de color blanco, sujetas mediante grapas de bronce y clavos de sección cuadrada, aunque en los derrumbes aparece una gran variedad que cubrirían las partes altas y techos de las estancias, en una gama de colores que van desde el gris al rojo, pasando por el verde, entre otros. En el exterior del edificio se mantiene la misma riqueza que en el interior, empleando también para su decoración el mármol, en este caso predominan los colores rojo y rosa. Los futuros estudios permitirán obtener más

información sobre estos materiales, como por ejemplo su procedencia, tratándose probablemente muchos de ellos de importación.

Junto a los mármoles destacan numerosos fragmentos de pinturas parietales localizados prácticamente en todo el sector

excavado, que se caracterizan por su calidad, gran variedad cromática, así como por los motivos representados,

fundamentalmente flores y frutas, aunque también algunos fragmentos podrían pertenecer a motivos figurativos.

Otra muestra de la riqueza de este conjunto es la presencia de una serie de pavimentos musivarios construidos mediante opus tesellatum. Por su tipología, características técnicas, esquemas compositivos, materiales y policromía los

investigadores datan dichos mosaicos en el siglo Ill d.n.e. Se procede a describir a continuación los mosaicos más

representativos de este yacimiento, la mayoría de ellos son geométricos y vegetales, aunque también están presentes los figurativos:

Mosaico 1: este pavimento se estructura en paneles, destacando el motivo central con un nudo de Salomón rematado en peltas, a partir del cual se desarrolla un motivo óptico a base de escamas que se remata en las esquinas mediante cráteras con motivos vegetales, y esvásticas. Todo este conjunto se

completa con una cenefa de pequeños arcos y los dos paños laterales con rombos y hexágonos. Para su construcción se ha utilizado la piedra caliza y el cuarzo, variando su cromatismo entre el ocre, rosa, blanco y negro.

Mosaico 5: para su composición se usa el cuarzo negro y la caliza. Consiste en un motivo que se repite formado por un cuadrado con una flor rodeado por cuadriláteros y rectángulos formando a su vez un cuadrado mayor. Se rodea por una línea dentada de teselas dobles.

Mosaico 10: el tema central es figurativo, en concreto dos luchadores con un tercer personaje que blande la rudis. La cenefa exterior es de esvásticas, seguida de otra de

paralelepípedos en perspectiva, y el interior, hasta llegar al motivo central consiste en una sucesión de rombos formando cuadrados, unos con nudos de Salomón y otros tienen una flor inscrita. Se utiliza para su construcción caliza, jaspe y cuarzo, con una gran variedad de colores como celeste, rosa, rojo, naranja, ocre, marfil, blanco, negro y varios tonos de verde.

Las estructuras documentadas denotan distintas fábricas que responden a varias fases de construcción y diversas

modificaciones, registrando alguna ampliación. En un primer momento la técnica es muy cuidada y sólida en lo que se refiere a la construcción de los muros, fabricados mediante un opus latericium, aunque con pequeñas variantes en el uso de mampuestos. Por otro lado, en una segunda fase la obra es menos cuidada y más frágil, con muros más estrechos y

reutilización de materiales, mientras que en la tercera fase la característica principal es el cambio en la orientación de los muros, en este caso realizados con cascotes y mampostería desigual.

Delimitación de la zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

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La delimitación se ha realizado basándose en las

intervenciones arqueológicas y los estudios realizados en el yacimiento, afectando a todos los espacios públicos y

privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos

comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Polígono 10:

Parcialmente: 4 y Carretera Provincial SE-745.

Totalmente: 6 y 143.

Delimitación del entorno.

El entorno del Bien de Interés Cultural, queda delimitado mediante una figura poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 61) height="15">.

La delimitación del entorno se ha basado en los estudios realizados sobre el yacimiento, afectando a todos los espacios públicos y privados, las parcelas e inmuebles comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno:

Polígono 10:

Parcialmente: 3, 4, 61, 62, 139 y Carretera Provincial SE-745. Totalmente: 5 y 7.

La cartografía base utilizada tanto para la delimitación tanto del Bien como del entorno ha sido el Plano Catastral de Rústica de la Dirección General del Catastro, 2005.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) height="15">.

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