Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de noviembre de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Redondela", tramo II, en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva (VP 269/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Redondela", tramo II, que va desde el mojón cinco de la línea de término de Isla Cristina y Lepe, hasta la unión con la vereda del carril de Los Gallineros, en el término municipal de Lepe (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Lepe fueron clasificadas por Orden del Ministerio de Agricultura de

31 de octubre de 1975, publicada en el BOE de 11 de diciembre

1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de julio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Redondela", en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en el litoral occidental de la provincia de Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 13 y 14 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 249 de fecha 29 de octubre de 2003. En el acta de apeo se recogieron manifestaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm.

229 de fecha 25 de noviembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones :

1. Don Manuel Antonio Paleán Prieto, alega en primer lugar en contra del trazado de la vía pecuaria, manifestando que no existen criterios históricos, de titularidad, orográficos o de ninguna clase que justifiquen que la vía pecuaria en cuestión afecte de diferente manera a los propietarios, desconociendo los criterios seguidos por la Administración a la hora de establecer el trazado de la vía pecuaria, respecto de lo que hay que aclarar que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en

cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación

cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Lepe, (Huelva).

- Planos Catastrales Históricos del término municipal de Lepe, escala 1: 2.000, 1:5.000 y 1:25.000.

- Plano Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000, hojas núm. 998-II y 998-IV.

- Ortofoto, vuelo del año 1998.

- Vuelo Americano del año 1956.

- Plano histórico, escala 1:200.000 de la Provincia de Huelva.

- Plano Histórico Topográfico Nacional de España (Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral), escala

1:50.000, hoja núm. 998.

- Bosquejo planimétrico de Lepe del año 1896.

Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

2. Don Cayetano Rodríguez González, en primer lugar alega en contra del trazado de la vía pecuaria, señalando que por donde hoy existe un camino asfaltado nunca ha habido una vía

pecuaria, respecto de lo cual remitirnos a lo informado sobre esta cuestión.

3. Don Manuel Cordero Cardoso, manifiesta que desde hace más de 3 años en que denunció al Ayuntamiento por realizar las obras correspondientes al Polígono Industrial "La Gravera" que afectaban, no solo a la Vía Pecuaria, sino a la posibilidad de acceder a su finca que con dichas obras se impidió el paso a la misma, y aún no ha recibido solución a esa denuncia ni por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente ni por el mismo Ayuntamiento.

Con relación a estas manifestaciones, hay que decir que el objeto del actual expediente de deslinde es definir los límites de la Vía Pecuaria "Vereda de la Redondela", no entrando a dilucidar sobre las denuncias interpuestas sobre las actuaciones realizadas por otras Administraciones, en este caso el mismo Ayuntamiento, que podrán ser objeto de estudio una vez finalizado éste.

Don José Gómez Acosta, en representación de Freschela S.L., solicita que en el tramo de la Vía Pecuaria que discurre entre las parcelas 156 y 158, de su propiedad, el eje de la vía pecuaria coincida con el del camino que discurre entre ambas fincas. Esta alegación se estima por cuanto lo solicitado se ajusta a la descripción del proyecto de clasificación.

4. Don Francisco Antonio Moreno Maestre, junto con su esposa M.ª Bella Tinoco Camacho y en representación de don Francisco Moreno Abreu, manifiestan que no están de acuerdo con el trazado que se la ha dado a la Vía Pecuaria ya que conocen que la Vereda de Carne va 20 m. por el borde Norte de dicha Vereda y no llevando en el centro el regajo. Esta alegación se refiere al trazado de la vía pecuaria, cuestión que no puede admitirse y que ya ha sido tratada a lo largo de este punto de los presentes Fundamentos de Derecho, por lo que a ello nos remitimos.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas a la Exposición Pública:

1. Don Cayetano Rodríguez González, vuelve a alegar en contra del trazado, por lo que a lo informado sobre esta cuestión nos remitimos.

2. Don Manuel Antonio Paleán Prieto, reitera su alegación en contra del trazado del deslinde y además se refiere al

perjuicio económico y social que el deslinde podría ocasionar a los titulares de las explotaciones afectadas, así como a los trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

3. Don Francisco Moreno Abreu y don Francisco Antonio Moreno Maestre, alegan en contra del trazado de la vía pecuaria, y en cuanto al perjuicio económico y social, alegaciones ya

informadas en el punto anterior, remitiéndonos a su informe. En cuanto a la alegación sobre la funcionalidad de las vías pecuarias hay que destacar el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, que al margen de seguir

sirviendo a su destino prioritario de tránsito de ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel para

satisfacer intereses generales: diversidad paisajística, fomento de la biodiversidad, incremento del contacto social con la naturaleza, desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio

natural..., en suma, las vías pecuarias son susceptibles de acoger múltiples usos entre los que destaque su carácter de bien de dominio público.

4. Don Manuel Mora Fernández y doña Piedras Albas Macías Hernández, alegan lo siguiente:

Primera. Reconoce la existencia de una vereda de carne pero desconoce su anchura ya que ésta no aparece ni en los

certificados catastrales, ni en el Registro, aclarar que según se recoge el art. 7 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el art. 12 del Decreto 155/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es en el Proyecto de clasificación donde se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Dicho acto fue aprobado por Orden Ministerial de fecha 31.10.1975, constituyendo un acto firme.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público y al señalar que limita con la "Vereda de Carne", todo lo más presume es que limita con vía pecuaria y ni prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Decir que garantiza con esa sola mención que se le atribuya la anchura que nos interese es absolutamente gratuito.

Segunda. Respecto a que la superficie escriturada contempla el camino con su anchura actual y no con la exigida en el

deslinde, coincidiendo a su vez con la superficie catastral, decir que hay señalar que la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías

Pecuarias, que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública

registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. De hacerlo de otra manera correría el riesgo de perjudicar los intereses de los

colindantes que quedarían a la suerte de que sus vecinos consiguieran inscribir lo que no era suyo.

La legitimación registral que el art. 38 de la LH otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, Sentencias del Tribunal Supremo de 27.5.1994, y 22.6.1995.

Tercera. Alegan en contra del trazado de la vía pecuaria, cuestión ya informada en estos Fundamentos de Derecho.

Cuarta. Sobre el perjuicio económico y social ya se ha

informado, por lo que a ello nos remitimos.

5. RENFE. Lo manifestado por RENFE no puede ser considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 8 de julio de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2005,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Redondela", tramo II, que va desde el mojón cinco de la línea de término de Isla Cristina y Lepe, hasta la unión con la vereda del carril de Los Gallineros, en el término

municipal de Lepe (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada : 6.687,34 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Lepe, provincia de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de

20,89 metros y longitud deslindada de 6.687,34 metros dando una superficie total de 139.525,11 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de la Redondela" (incluido el ramal que une ésta a la Vereda del carril de Los Gallineros), que linda al Norte con las fincas propiedad de SAT Agromedina, doña Carmen Alemán Maestre, don Manuel Prieto Contreras, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Camino de Valleponce, don José Vaz Domínguez, don Antonio Domínguez Rodríguez, Camino de

Valdelocos, doña Carmen Cruz Villegas, don Rafael Camacho Prieto, don Manuel Mora Fernández y doña Piedras Albas Macías Hernández, don Juan Martínez Oria, Fres-Chela S.L., Camino de Villanueva de los Castillejos y Vereda del Carril de los Gallineros; al Sur con la Vereda de la Redondela (TTMM Lepe e Isla Cristina), SAT Agromedina, don José Morgado González, doña Manuela Gómez González, don José González Rosa y doña María Alfonso López y don Manuel Alfonso López y doña Filomena Villegas López, don Manuel Cordero Cardoso y doña Juana Camacho Santana, don Francisco Antonio Moreno Maestre, don José Luis Gómez Pandolfo, don Luis Cordero Rodríguez, don Francisco Antonio Moreno Maestre, don Francisco Moreno Abreu, don Antonio Camacho Prieto y doña Bella Rivera Pandolfo, Camino de Valleponce, don Manuel Santana Camacho, don Manuel Prieto Alvarez, don José Antonio Gómez Ferrera, don Manuel Prieto Alvarez, Camino de Valdelocos, don José Joaquín

González y otros, Arroyo de la Sisera, don Manuel Mora

Fernández y doña Piedras Albas Macías Hernández, Arroyo de la Sisera, don Domingo Alfonso López, don Antonio Camacho Prieto, Fres-Chela S.L., Arroyo de la Sisera, don Domingo Alfonso López, Camino de Villanueva de los Castillejos y Vereda de La Redondela; al Este con, Vía Verde (antiguo ferrocarril Huelva- Ayamonte), don Manuel Antonio Paleán Prieto y don José Luis Paleán Prieto, don Antonio Prieto Cruz y doña Carmen Marañón Rodríguez, Carretera Nacional 431, don Juan Manuel Rodríguez Camacho y doña Francisca Santana Rocinau, Camino de

Valdelimones, don Cayetano Rodríguez González, Arroyo de Valdelimones, don Francisco González González, doña Antonia Camacho López, Camino de Valdelimones, don Juan Orta Gómez, doña Josefa María Vaz Alvarez y don Agustín García García, Camino del Rosellón, don José Santana Tenorio, don Manuel Pandolfo Guzmán, Cítricas Arpa S.L., don José Cordero Eugenio, don José Cordero Rodríguez, Camino de Vallehondo, doña Carmen Alemán Maestre, Carretera Nacional 431 (antiguo camino de Villablanca), doña Carmen Alemán Maestre, don Manuel Prieto Contreras, don Enrique Santana Santana, Camino de la Cuesta de la Tejita, don Manuel Prieto Contreras, doña Trinidad Oria Cruz y don José Gómez González, don Francisco Muriel Martín, doña Juana J. Gómez Márquez y don José Bernal Buceta, doña Antonia González García, don Manuel Mora Rodríguez, doña Juana J. Gómez Márquez, carretera H-1211, doña Juana Márquez Gómez, don Manuel Alfonso López y 1, don Francisco Martín Macías y 1, don Rafael Santana Muriel y Arroyo de la Sisera y al Oeste con la Vereda de Pozo del Camino a Lepe, arroyo de Valdeinfierno, S.A.T. Agromedina, doña Ana Toscano Camacho y don Eugenio Luciano Martín, don Antonio Prieto Cruz y doña Carmen Marañón Rodríguez, Carretera Nacional 431, don Cayetano Rodríguez González y doña Bella Gómez Roldán, Arroyo de Valdelimones, doña Inés Moya González, Camino del Rosellón, don Antonio Gómez Contreras, don José Santana Tenorio, don Luciano

Carrillero Martín, Avícola Valdelimones S.L., don Cayetano Vela Pérez y doña Josefa Mª Oria Santana, don José Manuel Morgado Fernández, don José Morgado González, Camino de Vallehondo, don Manuel Gómez Zamorano y doña Josefa Santos Palma y don Aurelio Badia Luis y doña Avelina García Juan, don Manuel Tenorio Prieto, don Juan Camacho Jiménez, don Manuel Jesús Alvarez Camacho y doña Francisca González Santana, don José González Camacho, doña Ana Gómez Estévez, don Aurelio Ríos González, don Matías Prieto González y doña María Bento Victoria, Carretera Nacional 431 (antiguo camino de

Villablanca), doña Manuela Gómez González, don José Gómez González, don Manuel Prieto Contreras, don Manuel Muriel Muriel, don Manuel Ponce Santana, don José Sánchez Prieto, carretera H-1211, don José María Toscano Contreras, don Manuel Domínguez Catalino, don Luciano Rodríguez Cruz, don Isidoro Santana Ruiz, camino de la Gravera, Ilmo. Ayuntamiento de Lepe, Fres-Chela S.L. y Vereda del Carril de los Gallineros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA REDONDELA" TRAMO II, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

LEPE, PROVINCIA DE HUELVA (VP 269/03)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE LA REDONDELA"

(TM LEPE)

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