Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes, por la que se ratifican las nuevas tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva. (PP. 4466/2005).Con fecha 3 de noviembre de 2005 se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tener literal:

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R E S U E L V E

Primero. Aprobar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifas

Concepto máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o iniciar viaje o bien escala (entrada y salida) de autobús

en tránsito, en servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general o especial:

1.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

Tarifas

Concepto máximas

1.1.1. Con recorrido hasta 30 km: 0,47 euros

1.1.2. Con recorrido entre 31 y 100 km: 0,79 euros

1.1.3. Con recorrido entre 101 y 200 km: 1,84 euros

1.1.4. Con recorrido superior a 200 km: 3,15 euros

1.2. De servicios regulares no encuadrados

en el apartado anterior:

1.2.1. Recorrido inferior a 50 km: 1,57 euros

1.2.2. Recorrido de 51 a 100 km: 2,62 euros

1.2.3. Recorrido superior a 100 km: 5,25 euros

2. Por utilización por los viajeros

de los servicios generales de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares ordinarios y permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías:

0 a 30 km: 0,11 euros/billete

2.1.2. Viajeros de recorrido entre

31 y 50 km: 0,20 euros/billete

2.1.3. Viajeros de recorrido entre

51 y 100 km: 0,32 euros/billete

2.1.4. Viajeros de recorrido entre

101 y 150 km: 0,41 euros/billete

2.1.5. Viajeros de recorrido superior

a 150 km: 0,72 euros/billete

2.2. De servicios regulares no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Recorrido inferior a 50 km: 0,22 euros/billete

2.2.2. Recorrido de 51 a 100 km: 0,41 euros/billete

2.2.3. Recorrido superior a 100 km: 0,74 euros/billete

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar que el importe del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la estación de autobuses.

3. Por utilización de los servicios de consigna:

3.1. Bulto hasta 50 kg: 4 horas o fracción: 0,27 euros

3.2. Bulto mayor de 50 kg: 4 horas y fracción: 0,54 euros

3.3. Por cada día de demora: 1,05 euros

4. Facturación de equipajes por

la estación (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía):

4.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir el precio del transporte: 0,54 euros

4.2. Mínimo de percepción: 1,05 euros

En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.

5. Por alquiler de zona de taquillas:

5.1. Por cada metro cuadrado de despacho

de expedición de billetes al mes: 20,99 euros

5.2. Mínimo de percepción al mes: 262,25 euros

Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

Tarifas

Concepto máximas

6. Servicio de aparcamiento de autobuses:

6.1. De 8 a 22 horas:2,10 euros/hora

6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular ordinario y permanente de uso general desde las 22 horas a las 8 horas de día siguiente, sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado: 4,21 euros/hora

6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional, o bien servicio regular no comprendido en el apartado anterior, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin fraccionamiento por razón del tiempo dentro del indicado: 20,99 euros

7. Por utilización de la estación por los servicios colectivos discrecionales (entrada, salida o escala en tránsito), siempre que la capacidad de la estación lo permita:

7.1. Por cada autobús:

7.1.1. De recorrido inferior a 50 km: 1,57 euros

7.1.2. De recorrido comprendido entre 51 y 100 km: 2,62 euros

7.1.3. De recorrido superior a 100 km: 5,25 euros

7.2. Por cada viajero:

7.2.1. En recorrido inferior a 50 km: 0,22 euros

7.2.2. En recorrido de 51 a 100 km: 0,41 euros

7.2.3. En recorrido superior a 100 km: 0,74 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Huelva entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2006.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 3 de noviembre de 2005.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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