Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 19/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 5 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1778/01, interpuesto por la entidad Grupo Hermanos Martín, S.A.

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En el recurso de contencioso-administrativo núm. 1778/01, interpuesto por la entidad Grupo Hermanos Martín, S.A., contra la Resolución de fecha 12 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, recaída en el expediente núm./0098/98 J C-1, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Grupo Hermanos Martín, S.A., representada por el Procurador Sr. Márquez Díaz y defendida por Letrado contra la Resolución de 12 de junio de 2001 del Delegado Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por ser contraria parcialmente al Ordenamiento Jurídico. Se confirma la resolución recurrida con la modificación de la obligación de reintegro que será reducida en la cantidad proporcional de los tres contratos a que se refiere el fundamento sexto de esta resolución. No haciendo pronunciamiento sobre costas."

En virtud de lo establecido en el art. 2.º4.B de la Orden de

14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 5 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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