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EXPEDIENTE DE SUBSANACION DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE S.U.S. INDUSTRIAL SI-1, EN EL MUNICIPIO DE ENCINAS REALES
PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2005, en relación con el siguiente expediente: P-75/04.
Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Encinas Reales, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de S.U.S. Industrial S-1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 6 de octubre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Encinas Reales, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.
2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por doña M.ª L. López Mielgo, D. G. Fernández Jódar y doña C. López Mielgo, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día
5 de octubre de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.
3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c).1.ª; 32.1.1.ª a);
32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y
participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de
suspensión de la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales, en el ámbito de Nuevo Sector de S.U.S. Industrial S-1, de fecha
28 de julio de 2005.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b),
19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo y ello sin perjuicio de señalar además lo siguiente:
Resulta improcedente en relación al alcance y determinaciones de la presente modificación, los apartados 2.4 a 2.6, de normas urbanísticas. Sector Industrial, regulación de usos complementarios, reparcelación y estudio de detalle, y el anexo 2, regulación específica del uso industrial, por cuanto incorporan en las normas urbanísticas de la presente
innovación, ordenanzas de edificación y normativa propios del establecimiento de la ordenación detallada, correspondiendo establecerlas al Plan Parcial que desarrolle el sector de suelo urbanizable sectorizado. En todo caso, las reservas para dotaciones se localizarán de forma congruente con los
criterios establecidos en el artículo 9.E), y establecerse con características y proporciones adecuadas a las necesidades colectivas del sector.
Por último, deberá incorporarse al documento una aclaración para la correcta interpretación de los datos incluidos en el cronograma de gestión y ejecución, el informe de la empresa BIOTRIT, en el documento de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, y en el estudio geotécnico, por cuanto se sigue haciendo referencia al sector original de superficie 697.698 m, y a las consiguientes tres unidades de ejecución que se establecían en el expediente original.
La ordenación contenida en los planos O-2 y O-3, de
Calificación del Sector y de Viario y Alineaciones, se
entenderá con carácter orientativo, al corresponder al Plan Parcial la concreción de la ordenación detallada del sector, y al proyecto de reparcelación, la del aprovechamiento de cesión al municipio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Encinas Reales, relativa a Nuevo Sector de S.U.S. Industrial S-1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionado su depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean
efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y
comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y
espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizado el depósito, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del
instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art.
41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Encinas Reales y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Córdoba, 3 de noviembre de 2005.- VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado, El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 5 de diciembre de 2005.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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