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En el recurso contencioso-administrativo número 75/1999, interpuesto por La Casa del Piyayo, S.A., siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 3 de agosto de 1998, por la que se impone a la recurrente una sanción de quinientas mil una pesetas por la comisión de infracción administrativa calificada como grave, prevista en el artículo 31.2.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Primero. Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la entidad La Casa del Piyayo, S.L., contra la resolución de 3 de agosto de 1998, del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de imposición de sanción en materia de industria.
Segundo. No hacer expresa declaración sobre el pago de las costas del presente recurso¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º de la Orden de
18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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