Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

CORRECCION de errores de la Orden de 21 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 4 de julio de 2002, en la redacción dada por la de 19 de noviembre de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social (BOJA núm. 74, de 18.4.2005).

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Publicada en el BOJA número 74, de 18 de abril de 2005, la Orden de la Consejería de Empleo de 21 de marzo de 2005, por la que se modifica la de 4 de julio de 2002, en la redacción dada por la Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se desarrolla el Programa de Apoyo al Empleo en Proyectos de Interés Social, y habiéndose detectado error en la transcripción del artículo 7 de la misma por el que se procede a introducir un nuevo apartado 3.º en el artículo 13 de la citada Orden de 4 de julio de 2002, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En el último párrafo del citado apartado 3.º del artículo 13 de la también citada Orden de 4 de julio de 2002 cuando dice: «De acuerdo con el Preámbulo de esta Orden, y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades que soliciten las ayudas reguladas por esta Orden quedan excepcionadas en base al interés social de los proyectos a desarrollar, de aportar la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por el artículo 13.2.e) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre¯; debe decir: «De acuerdo con el Preámbulo de esta Orden, y de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las entidades que soliciten las ayudas reguladas por esta Orden quedan excepcionadas, en base al interés social de los proyectos a desarrollar, de aportar la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así mismo, por el citado motivo y de conformidad con lo establecido por el apartado 2 del artículo

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dichas entidades quedan igualmente excepcionadas de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, establecida por la letra e) del citado apartado¯.

Sevilla, 24 de noviembre de 2005

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