Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1038/2002. (PD. 4695/2005).

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Número de Identificación General: 4109100C20020031003.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 1038/2002. Negociado: 2S.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de Sevilla.

Juicio: Proced. ordinario (N) 1038/2002.

Parte demandante: María Elisa Zapatero García.

Parte demandada: Astursa.

Sobre: Proced. ordinario (N).

En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Francisco Escobar Gallego Escobar.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Cinco de julio de dos mil cinco.

Parte demandante: María Elisa Zapatero García.

Abogado:

Procurador: Pedro Gutiérrez Cruz.

Parte demandada: Astursa.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Ordinario 1038/02.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de doña Elisa Zapatero García, se

presentó demanda de juicio ordinario contra Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen. Acompañando a la demanda los documentos en que basaba su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, no pudiéndose hacer por desconocerse el domicilio, por lo que se tuvo que llevar a cabo por edictos.

Se señaló Audiencia Previa a la que sólo asistió la actora, que solicitó que se reprodujera la documental presentada con la demanda y se dictara sentencia conforme al suplico de la misma.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los documentos que se acompañan a la demanda, que se han reproducido como prueba documental en la Audiencia Previa, acreditan de forma clara que la actora adquirió en compra- venta, a la entidad mercantil demandada, la finca urbana que se describe en el hecho primero de la demanda, y lo que ahora se solicita es que el citado contrato se eleve a escritura pública conforme al artículo 1.280 del Código Civil y la facultad que lo concede el artículo 1.279 del mismo cuerpo legal.

Segundo. El hecho que se solicita, que no supone una aptitud de no aceptación de la demandada, impedido por su

imposibilidad de emplazamiento, no debe llevar consigo la imposición de costas a ninguna de las partes, conforme al párrafo 2.º del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Se estima la demanda presentada por la representación de doña María Elisa Zapatero García, y se condena a la entidad

demandada Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A., a otorgar escritura pública de compra-venta de la finca urbana que se describe en el hecho primero de la demanda, en favor de la actora, y caso de no hacerlo, se hará a su costa. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 26 de octubre de 2005, el señor Juez, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para la notificación de la referida sentencia a la demandada Asturiana de Inversiones y Finanzas, S.A. (Astursa).

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario/a Judicial.

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